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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Cómo decidirá el juez alocar las responsabilidades paternales?

Al asignar responsabilidades parentales, el juez considerará lo que esté en el mejor interés de el/la menor, dándole más peso a la seguridad de el/la menor.1 En general, el/la juez/a asumirá que el contacto frecuente y continuo entre cada uno de los padres y el/la menor está en el “mejor interés” de ese/a menor en la mayoría de los casos, pero el tribunal reconoce que esto no siempre es apropiado.2

Al tomar una decisión sobre el tiempo de crianza, el/la juez/a considerará todos los factores importantes, incluyendo:

  1. los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
  2. los deseos de el/la menor, si tiene la madurez suficiente para tener una preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
  3. la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar sus mejores intereses significativamente;
  4. cómo el/la menor se ha adaptado a su casa, escuela y comunidad;
  5. la salud física y mental de todas las personas involucradas (Nota: Una discapacidad no puede ser la única razón para denegar o restringir el tiempo de crianza);
  6. la habilidad de las partes para apoyar el intercambio de amor, afecto y contacto entre el/la menor y la otra parte; sin embargo, si el/la juez/a entiende que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de ser testigo de violencia doméstica o de ser víctima de maltrato o negligencia de menores o de violencia doméstica, no se considerarán las acciones protectoras de la parte con respecto a este factor;
  7. el patrón de implicación pasado de las partes con el/la menor, considerando los valores mostrados, el compromiso de tiempo que hizo, etc.;
  8. la distancia entre las viviendas de las partes, ya que esto se relaciona con un horario práctico de tiempo de crianza; y
  9. la habilidad de cada una de las partes para poner las necesidades de el/la menor por encima de las suyas.3

Nota: En cuanto al factor #2, arriba, cualquiera de las partes puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que entreviste a el/la menor en su oficina (sala) para averiguar lo que el/la menor quiere.4  

El/la juez/a no debe considerar información o recomendaciones prejuiciadas, incluyendo religión, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, cultura, raza, etnicidad, origen nacional o discapacidad.5

Al tomar una decisión sobre las responsabilidades de toma de decisiones parentales, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:

  • todos los factores antes mencionados;
  • si las partes pueden cooperar y tomar decisiones en conjunto, fijándose en los patrones de implicación pasados de las partes como una forma de decidir esto; y
  • si asignar la responsabilidad de toma de decisiones mutua (conjunta) en uno o más asuntos provocaría contacto más frecuente entre el/la menor y cada una de las partes.6

Cuando se hace una alegación de maltrato/negligencia infantil, violencia doméstica o agresión sexual que ha tenido como resultado la concepción de un/a menor en la corte, el/la juez/a tiene que considerar los factores discutidos en ¿Puede un padre que ha cometido maltrato contra mí o mi hijo,tener responsabilidades parentales?

Nota: El/la juez/a no considerará la conducta de un/a padre/madre si ésta no afecta la relación entre el/la padre/madre y el menor, y el juez no supondrá que uno de los padres es capaz de atender al interés superior del menor únicamente por el sexo de la persona.5

En general, a un/a padre/madre se le dará tiempo de crianza a menos que, después de una audiencia, el/la juez/a encuentre que el tiempo de crianza pondría en peligro la salud física de el/la menor o dañaría significativamente su desarrollo emocional.3

1 C.R.S. §§ 14-10-124; 14-10-123.4
2 C.R.S. § 14-10-124(1)
3 C.R.S. § 14-10-124(1.5)(a), (4)(a)
4 C.R.S. § 14-10-126(1)
5 C.R.S. § 14-10-124(1.5)(a.5)

6 C.R.S. § 14-10-124(1.5)(b)
7 C.R.S. § 14-10-124(2), (3)

¿Puedo obtener una asignación de responsabilidades temporal en Colorado?

Si usted llegó recientemente a Colorado y Colorado no es el estado de residencia del menor, existe una ley federal conocida como UCCJEA (por sus siglas en inglés), que permite que las personas soliciten una custodia de emergencia temporal en otro estado que no sea su estado de residencia, siempre y cuando:

  • el menor esté presente en el estado; y
  • el menor haya sido abandonado o sea necesario en caso de emergencia para proteger al menor, ya que el menor, alguno de sus hermanos o padres estén sufriendo o se encuentren bajo amenaza de maltrato o abuso.1

Si el estado de residencia del menor es Colorado y usted se encuentra en medio de un procedimiento de custodia, puede ser el caso para que se pueda emitir una orden temporal de responsabilidades parentales mientras el caso se encuentra pendiente por resolver a través de un juicio o de un acuerdo en el cual se emita una orden definitiva. Consulte a un abogado con experiencia en las leyes de custodia de Colorado para asegurarse si esto puede estar disponible en su condado y para su situación en particular. Para encontrar referencias de abogados, visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

Para más información, por favor vea ¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia? en nuestra sección general sobre secuestro.

1 C.R.S. § 14-13-204(1)

Si abandono la casa debido a una situación de violencia doméstica, ¿puede afectar mis probabilidades de obtener asignación de responsabilidades parentales?

De acuerdo con la ley, si usted se ausenta o abandona su casa debido a una amenaza o a un hecho de violencia doméstica por parte del otro padre, no se supone que su ausencia sea un factor que el juez considere para determinar el interés superior del menor.1

Si aún no se ha salido de su casa, es recomendable que busque ayuda para crear un plan que le permita llevarse a sus hijos con usted, de manera segura y legal.  Si necesita ayuda para esto, puede hablar con un abogado con experiencia en asuntos de violencia doméstica y de custodia y/o con un defensor contra la violencia doméstica en su área. Visite nuestra página CO Lugares que Ayudan.

1 C.R.S. § 14-10-124(4)(c)

Después de haber presentado una solicitud para asignación de responsabilidades parentales, ¿puedo sacar a mi hijo del estado? ¿Existen otras restricciones?

Una vez que uno de los padres presenta una solicitud relacionada a la asignación de responsabilidades parentales, se genera una orden temporal automática que establece que ninguna de las partes puede:

  • molestar o interrumpir la paz de la otra parte y esto puede hacerse cumplir por medio de la policía;
  • sacar a el/la menor del estado sin el consentimiento de todas las demás partes o sin una orden del tribunal; ni
  • cancelar, modificar o interrumpir el pago de las primas de una póliza de seguro médico que cubra a el/la menor o una póliza de seguro de vida que nombre a el/la menor como beneficiario/a, a menos que:
    • el/la padre/madre notifique a todas las partes con al menos 14 días de anticipación, y
    • una de las siguientes sea cierta:
      • todas las partes consientan por escrito la cancelación o cambio; o
      • el/la juez/a permita el cambio o cancelación mediante una orden del tribunal.1

Estas restricciones son efectivas para la parte que presenta la solicitud inmediatamente después de haberse presentado la solicitud de asignación; son efectivas para la otra parte cuando es notificada.1 Permanecen en efecto hasta que el juez emite la orden de custodia definitiva, deshecha la petición o emite una orden modificando las restricciones de la orden.2

Nota: Si cualquiera de las partes presenta una demanda de divorcio, aplican las mismas restricciones así como una restricción adicional impidiendo transferir, ocultar o deshacerse de propiedad marital.3

1 C.R.S. § 14-10-123(3)(a),(d)
2 C.R.S. § 14-10-123(3)(b)
3 Vea C.R.S. § 14-10-107(4)(b)

¿A mi hijo se le asignará un abogado para que lo represente?

Cuando se otorga una asignación de responsabilidades parentales, el juez puede nombrar a un abogado que funja como representante legal del menor. Es la responsabilidad del representante legal para representar su mejor interés (del niño) con respecto a la custodia, asignación de responsabilidades parentales, manutención, propiedades del menor, visitas parentales o cualquier otro asunto relacionado con el menor que sea identificado por el representante legal o por el tribunal.1

Cualquiera de los dos padres puede tener que pagar las tarifas del representante legal del menor, a menos que se determine que los padres son de escasos recursos, en cuyo caso el estado cubrirá las tarifas.2

1 C.R.S. § 14-10-116(1), (2)
2 C.R.S. § 14-10-116(3)(a)

¿Necesito un abogado?

No necesita un abogado para meter su petición. Sin embargo, le recomendamos que consulte a un abogado para asegurarse que sus derechos sean protegidos. Si no cuenta con los recursos para contratar un abogado, es posible que encuentre recursos de bajo costo o gratuitos en nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

Si no le es posible conseguir a un abogado que le ayude y planea solicitar la custodia por sí misma, es probable que desee visitar la página de las Cortes de Colorado (aunque está en inglés), la cual le proveerá enlaces a los documentos que deberá llenar y entregar en la corte. Aun si desea representarse a sí misma, es una buena idea tratar de que un abogado revise sus papeles antes de que los entregue en la corte.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.