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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas al obtener una orden determinando las responsabilidades paternales?

De acuerdo a la ley de Colorado, ambos padres tienen el mismo derecho y responsabilidad para con sus niños si los padres estuvieron casados o bien si la paternidad ha sido establecida.1 Para aquellos padres quienes no estuvieron casados cuando el niño nació, la paternidad o el linaje (“parentage”) puede establecerse a través de la corte o cuando el/la padre/madre que no dio la luz firma un acta de reconocimiento de linaje o paternidad.2 Para informarse de los otros modos mediante los cuales una paternidad puede ser establecida (en inglés), visite nuestra página de CO Estatutos. La única manera de cambiar legalmente el derecho mutuo que cada padre/madre tiene de tomar decisiones respecto a su hijo/a es mediante una orden de corte – usualmente obtenida tras uno de los padres habiéndole peticionado a la corte que aloque las responsabilidades paternales.

Existen varias razones por las cuales prefiera no obtener una orden del juez alocando las responsabilidades paternales. Puede que decida no obtener una orden porque no quiere involucrar a la corte si es que ambos padres han llegado a un acuerdo informal basado en lo que les funciona mejor. Puede ser que crea que el ir a corte provocará al otro padre a pedir más tiempo con su niño/a y más derechos legales, de lo que usted quisiera que él/ella tenga.

Sin embargo, en ciertos casos, es una buena idea obtener una orden del juez respecto a las responsabilidades paternales. Por ejemplo, puede que le sea más fácil lidiar con el otro padre porque los derechos y las responsabilidades de cada padre le serán claramente indicadas en la orden. Usted tendrá que tomar su decisión basándose en su situación particular. Un abogado pudiera asesorarla respecto a la opción que le favorece. Para encontrar un abogado en su área, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.

Si decide ir a la corte, el juez puede darle a usted o al otro padre:

  • la responsabilidad de tomar decisiones respecto a la educación, salud, religión y otras cosas de su niño;
  • un horario claro listando donde vivirá el niño y cuando pasará tiempo el niño con el otro padre;
  • instrucciones claras sobre cómo y cuándo intercambiarán al niño usted y el otro padre;
  • una orden previniendo a cualquiera de los padres que se muden fuera del estado con el niño;
  • la responsabilidad de hacer o recibir pagos de manutención de niños; y
  • el derecho de llamar a la policía o regresar a la corte para hacer ejercer la orden o bien que la corte determine que el otro padre está en desacato de la corte si el otro padre no cumple con la orden establecida.

1 C.R.S. § 19-4-103
2 C.R.S. § 19-4-105