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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

Después de haber presentado una solicitud para asignación de responsabilidades parentales, ¿puedo sacar a mi hijo del estado? ¿Existen otras restricciones?

Una vez que uno de los padres presenta una solicitud relacionada a la asignación de responsabilidades parentales, se genera una orden temporal automática que establece que ninguna de las partes puede:

  • molestar o interrumpir la paz de la otra parte y esto puede hacerse cumplir por medio de la policía;
  • sacar a el/la menor del estado sin el consentimiento de todas las demás partes o sin una orden del tribunal; ni
  • cancelar, modificar o interrumpir el pago de las primas de una póliza de seguro médico que cubra a el/la menor o una póliza de seguro de vida que nombre a el/la menor como beneficiario/a, a menos que:
    • el/la padre/madre notifique a todas las partes con al menos 14 días de anticipación, y
    • una de las siguientes sea cierta:
      • todas las partes consientan por escrito la cancelación o cambio; o
      • el/la juez/a permita el cambio o cancelación mediante una orden del tribunal.1

Estas restricciones son efectivas para la parte que presenta la solicitud inmediatamente después de haberse presentado la solicitud de asignación; son efectivas para la otra parte cuando es notificada.1 Permanecen en efecto hasta que el juez emite la orden de custodia definitiva, deshecha la petición o emite una orden modificando las restricciones de la orden.2

Nota: Si cualquiera de las partes presenta una demanda de divorcio, aplican las mismas restricciones así como una restricción adicional impidiendo transferir, ocultar o deshacerse de propiedad marital.3

1 C.R.S. § 14-10-123(3)(a),(d)
2 C.R.S. § 14-10-123(3)(b)
3 Vea C.R.S. § 14-10-107(4)(b)