Después de haber presentado una solicitud para asignación de responsabilidades parentales, ¿puedo sacar a mi hijo del estado? ¿Existen otras restricciones?
Una vez que uno de los padres presenta una solicitud relacionada a la asignación de responsabilidades parentales, se genera una orden temporal automática que establece que ninguna de las partes puede:
- molestar o interrumpir la paz de la otra parte y esto puede hacerse cumplir por medio de la policía;
- sacar a el/la menor del estado sin el consentimiento de todas las demás partes o sin una orden del tribunal; ni
- cancelar, modificar o interrumpir el pago de las primas de una póliza de seguro médico que cubra a el/la menor o una póliza de seguro de vida que nombre a el/la menor como beneficiario/a, a menos que:
- el/la padre/madre notifique a todas las partes con al menos 14 días de anticipación, y
- una de las siguientes sea cierta:
- todas las partes consientan por escrito la cancelación o cambio; o
- el/la juez/a permita el cambio o cancelación mediante una orden del tribunal.1
Estas restricciones son efectivas para la parte que presenta la solicitud inmediatamente después de haberse presentado la solicitud de asignación; son efectivas para la otra parte cuando es notificada.1 Permanecen en efecto hasta que el juez emite la orden de custodia definitiva, deshecha la petición o emite una orden modificando las restricciones de la orden.2
Nota: Si cualquiera de las partes presenta una demanda de divorcio, aplican las mismas restricciones así como una restricción adicional impidiendo transferir, ocultar o deshacerse de propiedad marital.3
1 C.R.S. § 14-10-123(3)(a),(d)
2 C.R.S. § 14-10-123(3)(b)
3 Vea C.R.S. § 14-10-107(4)(b)