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Leyes actualizadas al 24 de octubre de 2024

Si un padre ha cometido actos de abuso contra mí o mi hijo, ¿se le puede otorgar responsabilidades parentales?

Si el/la juez/a tiene motivos para pensar que el/la otro/a padre/madre cometió maltrato de menores o negligencia, a ese/a padre/madre no se le dará el poder de tomar decisiones mutuas. Si ell/la juez/a determina que uno de los padres ha cometido violencia doméstica, que incluye: un solo acto de violencia doméstica, un patrón de violencia doméstica, o un historial de violencia doméstica; a ese/a padre/madre no se le dará el poder de toma de decisiones mutuas. La única excepción es el/a juez/a piensa que las partes son capaces de tomar decisiones de forma cooperativa por el mejor interés de el/la menor, de manera que se resguarde la seguridad tanto de el/la padre/madre maltratado/a como de el/la niño/a.1 Si el/la otro/a padre/madre ha cometido agresión sexual que resultó en la concepción de el/la niño/a, vea ¿Si quedo embarazada por una agresión sexual, puede el agresor obtener responsabilidades parentales? para más información.

La primera preocupación de el/la juez/a debe ser la seguridad y el bienestar de el/la menor y de el/la padre/madre abusado/a.2 Si el/la juez/a otorga el tiempo de crianza, puede incluir cualquiera de las siguiente condiciones que aseguren la seguridad de el/la niño/a y de la parte abusada cuando sea creado o aprobado el plan parental:

  • una orden para limitar el contacto entre las partes y que solo permita el contacto que el/la juez/a crea que es seguro, minimizando así la comunicación innecesaria de los padres;
  • ordenar visitas supervisadas y/o intercambio de el/la menor en un ambiente protegido;
  • una orden de restricción del tiempo de visitas con un/a padre durante la noche;
  • una orden que dice que el/la agresor/a no puede poseer o beber alcohol ni usar sustancias controladas (drogas) durante el tiempo de crianza o durante veinticuatro horas antes del comienzo de su tiempo de crianza;
  • una orden que dice que la dirección de el/la menor o de la víctima debe ser confidencial;
  • cualquier otra condición que el/la juez/a entienda que es necesaria para proteger a el/la menor, el/la padre/madre abusado/a, o cualquier otro miembro de la familia o del hogar; y,
  • una orden que requiera que los pagos de manutención de menores sean hechos a través del registro de mantenimiento para evitar la necesidad de cualquier contacto relacionado entre las partes.3

El/la juez/a puede ordenar una evaluación para determinar si el/la agresor/a debe participar en un programa para el tratamiento de la violencia doméstica y puede requerirle al programa que provea un informe sobre el progreso del tratamiento de el/la agresor/a. En cualquier momento el/la juez/a puede ordenar una nueva evaluación para determinar si hace falta más tratamiento.4

Nota: Incluso si el/la padre/madre ya no está abusando de usted, pero usted cree que hay violencia doméstica ocurriendo en la casa de ese/a padre/madre con su nueva pareja, puede que quiera mencionárselo a el/la juez/a. La Legislatura de Colorado declaró que un/a menor tiene derecho a estar emocional, mental y físicamente seguro/a cuando está en el cuidado de uno de los padres y tiene el derecho de vivir en y visitar una casa que está libre de la violencia doméstica y del maltrato de menores o negligencia.5

1 C.R.S. § 14-10-124(4)(a)(I), (4)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-124(4)(d)
3 C.R.S. § 14-10-124(4)(e)
4 C.R.S. § 14-10-124(4)(f)
5 C.R.S. § 14-10-123.4(1)(b), (1)(c)