Si hay una orden de asignación de responsabilidades parentales establecida, ¿cómo la puedo modificar?
Si usted tiene una orden de asignación de responsabilidades vigente, puede hacer una petición en la corte para que la cambien (modifiquen). Es posible que el/la juez/a lo haga si la modificación ésta en los mejores intereses de el/la menor.1
Por lo general, el/la juez/a no cambiará una orden que sustancialmente cambie el tiempo de crianza y el/la padre/madre con quien el/la menor vive la mayor parte del tiempo, a menos que todas las siguientes sean ciertas:
- hay nuevos datos que surgieron desde la orden anterior que el/la juez/a no conocía;
- hay un cambio en las circunstancias de el/la menor o de la parte con quien el/la menor vive la mayoría del tiempo; y
- la modificación es necesaria para atender los mejores intereses de el/la menor.2
Es muy probable que la evidencia de maltrato, de una condena criminal por ciertos delitos o de la violencia doméstica se considere como un dato nuevo o un cambio de circunstancias.3 Para leer más sobre la ley de modificación de Colorado, visite nuestra página Estatutos seleccionados de Colorado. Si quiere mudarse con su hijo/a, vaya a ¿Qué pasos debo seguir si quiero mudarme?
Si usted cree que su hijo/a está en riesgo físico o emocional inmediato debido al contacto con el/la otro/a padre/madre o al tiempo de crianza con el/la menor, usted puede presentar una moción para restringir el tiempo de crianza de ese/a padre/madre o el contacto con el/la menor. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir su moción dentro de siete días. Durante esos siete días, cualquier tiempo de crianza que el/la otro/a padre/madre tenga con su hijo/a debe ser supervisado por una tercera parte que no tenga relación con ustedes y que haya sido aprobada por el/la juez/a.4 Nota: Si el/la juez/a entiende que su moción para restringir el tiempo de crianza basado en que el/la menor esté en peligro físico o emocional inmediato ha sido frívola, sin bases o con la intención de molestar o hacerle daño a el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a ordenará que usted pague los honorarios y costos de el/la abogado/a o preprofesional legal licenciado/a de el/la otro/a padre/madre.5
Para modificar una orden de asignación de responsabilidades parentales, generalmente deberá ir al tribunal que dio la orden, aunque se haya mudado. Por lo general, una vez que una corte tiene jurisdicción la seguirá teniendo, aunque usted se mude a otro estado. Si usted se ha mudado, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción a su nuevo estado. Esto suele ser complicado, y como todo asunto de asignación de responsabilidades parentales, es buena idea consultarlo con un/a abogado/a. Para encontrar alguien que pueda ayudarle, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Colorado.
1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(I); vea generalmente C.R.S. § 14-10-129
2 C.R.S. § 14-10-129(2)
3 C.R.S. § 14-10-129(3)
4 C.R.S. § 14-10-129(4)
5 C.R.S. § 14-10-129(5)