¿Quién puede tener la custodia?
Generalmente, uno o ambos padres de un/a menor tienen derecho a la custodia. La única manera en que alguien que no sea uno de los padres pueda obtener la custodia es si el/la juez/a determina que:
- está en el mejor interés de el/la menor otorgar la custodia a una persona que no sea el padre o la madre; y
- la persona que no es uno de los padres:
- tiene la “custodia de facto”, que significa que ya ha estado actuando como cuidador/a de el/la menor;
- vive en un hogar “sano y estable”; y
- es una persona “apta y apropiada” para tener la custodia.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(2)
¿Quién puede tener visitación?
El/la juez/a puede decidir darle derechos de visitación razonables si:
- usted es:
- abuelo/a de el/la menor;
- hermano/a de el/la menor; o
- una persona que le interesa el bienestar de el/la menor; y
- darle visitación está en el mejor interés de el/la menor.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(7)
¿Puede un padre que cometió violencia tener la custodia?
Si un/a juez/a determina que un/a padre/madre ha cometido un acto de violencia familiar, hay una “presunción controvertible” en contra de que el padre agresor o la madre agresora tenga la custodia. Esto significa que el/la juez/a debe asumir (“presumir”) de que ninguno de los siguientes acuerdos sería en el mejor interés de el/la menor:
- custodia compartida; o
- custodia exclusiva con la persona agresora.1
Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.1
Cuando un/a juez/a está tomando decisiones sobre la custodia, debe considerar las siguientes cosas:
- la seguridad y el bienestar, tanto de el/la menor como de el/la padre/madre que es víctima de violencia familiar; y
- el historial de la persona agresora de haber cometido daño físico, lesiones corporales o agresión, junto con cualquier historial de haberle hecho temer razonablemente que le hará alguna de esas cosas.1
Además, si un/a padre/madre se muda porque es víctima de violencia familiar, el/la juez/a no puede usar la mudanza ni la ausencia de la víctima en su contra.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(9)
¿Puede un padre que cometió violencia doméstica tener visitación?
Un/a juez/a solo puede darle visitación a un/a padre/madre maltratante si hay alguna manera de proteger:
- la seguridad física y el bienestar psicológico de el/la menor; y
- la seguridad de el/la padre/madre que es víctima de violencia familiar.1
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(10)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener custodia o visitación?
En la mayoría de los casos, una persona agresora no puede tener custodia o visitación si las siguientes dos cosas son ciertas:
- La persona agresora fue declarada culpable (sentenciada criminalmente) de violación o agresión sexual en cualquier estado; y
- Usted quedó embarazada (concibió) como resultado de esa violación o agresión sexual.1
La persona agresora solo puede tener custodia o visitación si las siguientes dos cosas ocurren después de la sentencia criminal de la persona agresora:
- Usted y la persona agresora viven juntos/as y crean un ambiente donde ambos se encargan de cuidar y criar a su hijo/a; y
- Usted le pide a el/la juez/a que le de custodia o visitación a la persona agresora, y el/la juez/a entiende que sería en el mejor interés de el/la menor.2
Nota: El/la juez/a aun puede ordenarle a la persona agresora que pague manutención de menores, incluso si le deniegan la custodia y visitación.3
1 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)
2 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)(C), (a)(17)(D)
3 Haw. Rev. Stat. § 571-46(a)(17)(A), (a)(17)(B)




