¿Cómo se puede modificar una orden de custodia, residencia o tiempo de crianza?
Un/a juez/a puede modificar una orden de custodia, residencia o tiempo de crianza si usted puede demostrar que las circunstancias han cambiado de manera significativa desde que se dio la orden.1 Es posible que el/la juez/a modifique la orden si él/ella entiende que está en el mejor interés de el/la menor. Un ejemplo de un “cambio de circunstancias” puede ser cuando el/la otro/a padre/madre viola su orden de custodia actual o intenta interferir con su derecho de ver a su hijo/a.
Algo que puede solicitar como parte de una petición de modificación, por ejemplo, pudiera ser que se entreguen y se busquen a los/as menores en un centro de intercambio y visitación si el/la otro/a padre/madre está siendo maltratante durante el intercambio de el/la menor.2
Para modificar una orden de custodia o residencia, es posible que tenga que presentar una “moción para modificar una orden final relacionada a la custodia o la ubicación residencial de un/a menor”. En esta moción, habrá un área para que usted explique cómo sus circunstancias han cambiado. Si un/a juez/a encuentra que su solicitud para una modificación a su orden de custodia es razonable, el/ella debe celebrar una audiencia. Al final de esta audiencia, el/la juez/a puede decidir modificar su orden de custodia o mantenerla como estaba.
Para más información solicitando una modificación de custodia, le recomendamos contactar a un/a abogado/a. Por favor vea nuestra página KS Encontrando a un Abogado para ayuda legal en su área.
1 Kan. Stat. § 23-3218(a)
2 Kan. Stat. § 23-3221
Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo mudarme o llevarme a mis hijos del estado?
Si usted quiere cambiar la residencia de el/la menor dentro de Kansas o llevarse a su hijo/a fuera de Kansas por más de 90 días, deberá informarle a el/la otro/a padre/madre por correo al menos 30 días antes de mudarse o irse del estado. La notificación que usted le envíe a el/la otro/a padre/madre debe ser enviada por correo certificado y con “acuse de recibo”.1 Si usted no le envía una notificación a el/la otro/a padre/madre, es posible que le acusen de desacato civil. También es posible que deba pagarle los costos de abogado/a a el/la otro/a padre/madre.2
Sin embargo, si usted tiene la custodia legal o residencia de el/la menor, no está obligado/a a dar este tipo de notificación a el/la otro/a padre/madre si él/ella ha sido declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes de los cuales el/la menor sea la víctima:
- crímenes violentos, enumerados aquí (capítulo 21, artículo 54);
- crímenes sexuales, enumerados aquí (capítulo 21, artículo 55);
- crímenes contra menores, enumerados aquí (capítulo 21, artículo 56);
- divulgación ilegal de información de impuestos (21-6104);
- interferencia ilegal con un/a bombero/a (21-6325);
- interferencia ilegal con un/a asistente de servicios de emergencias médicas (21-6326);
- permitir que un animal peligroso esté suelto (21-6418);
- prostitución (21-6419);
- promocionar la prostitución (21-6420);
- patrocinar a un/a prostituto/a (21-6421); o
- explotación sexual comercial de un/a menor (21-6422).3
Si usted cree que el/la otro/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de uno de los crímenes antes mencionados, le sugerimos verificar con un/a abogado/a para ver si hay otras medidas que deba tomar. Puede encontrar referencias legales en nuestra página KS Encontrando a un Abogado.
Nota: El/la otro/a padre/madre puede pedirle a la corte que modifique la orden de custodia, residencia, manutención de menores o tiempo de crianza existente basándose en su plan de mudanza. Al decidir si modificar o no la orden, el/la juez/a considerará:
- cómo la mudanza afecta el mejor interés de el/la menor;
- cómo la mudanza afecta los derechos de el/la otro/a padre/madre o cualquier otra persona con derechos sobre el/la menor; y
- cuánto dinero adicional le costaría la mudanza a el/la otro/a padre/madre al momento de ver a el/la menor.4
Le recomendamos conseguir un/a abogado/a para que le ayude antes de intentar hacer cualquier solicitud. Por favor vea la página KS Encontrando a un Abogado para ayuda legal en su área.
1 Kan. Stat. § 23-3222(a)
2 Kan. Stat. § 23-3222(b)
3 Kan. Stat. § 23-3222(d)
4 Kan. Stat. § 23-3222(c)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.