Si me mudo del hogar matrimonial pero dejo a mis hijos, ¿cómo esto puede afectar mis posibilidades de obtener la custodia?
Si después de usted irse del hogar matrimonial, el/la otro/a padre/madre presenta una petición de divorcio, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sobre la custodia legal, residencia y tiempo de crianza que estará en vigor durante el proceso judicial.1 Es importante notar que no se supone que el/la juez/a dé una orden ex parte que cambie la residencia de el/la menor para quitársela a el/la padre/madre que ha tenido, en efecto, la residencia exclusiva de el/la menor a menos que hayan “circunstancias extraordinarias”.2 Así que, para obtener una orden de custodia temporal ex parte, es posible que quiera buscar ayuda de un/a abogado/a para que pueda convencer a el/la juez/a que hay circunstancias extraordinarias o que dejar los/as menores por un corto tiempo no es lo mismo que el/la otro/a padre/madre tenga la residencia exclusiva.
1 Kan. Stat. § 23-2707(a)(3)
2 Kan. Stat. § 23-2707(b)