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Información Legal: Kansas

Custodia

Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2023

¿Qué es la custodia? ¿Qué tipos de custodia hay?

En Kansas, la custodia legal trata de dividir las responsabilidades parentales, incluyendo los derechos y responsabilidades de tomar decisiones de salud, educación y bienestar.1 La custodia no debe confundirse con la residencia, que es la ubicación física de el/la menor. En Kansas, hay dos tipos de custodia legal:

  • custodia legal compartida, donde ambos padres tienen el derecho de tomar decisiones relacionadas a la salud, educación, y religión de el/la menor; y la
  • custodia legal exclusiva, donde solo uno de los padres tiene el derecho de tomar esas decisiones, pero el/la otro/a padre/madre continúa teniendo acceso a la información de el/la menor a menos que un/a juez/a ordene lo contrario.

En Kansas se prefiere la custodia legal compartida. Si un/a juez/a decide dar la custodia legal exclusiva, el/ella debe especificar en el expediente judicial por qué tomó esa decisión y por qué esta en el mejor interés de el/la menor.2

1 Kan. Stat. § 23-3211(c)
2 Kan. Stat. § 23-3206

¿Qué es la residencia?

En Kansas, la residencia es una orden legal que establece con quién vivirá su hijo/a. Es parecido a lo que algunos estados llaman “custodia física”. Un/a juez/a tomará esta decisión basándose en el mejor interés de el/la menor, considerando si los padres pueden o no pueden acordar un plan de crianza. Durante el tiempo que su hijo/a viva con usted, usted es responsable de su cuidado físico y supervisión. En un caso excepcional, la corte puede ordenar “residencia dividida”, que es cuando un hijo/a vive con un/a padre/madre y otro/a hijo/a vive con el/la otro/a padre/madre. Esto, sin embargo, no se hace comúnmente.1

1 Kan. Stat. § 23-3207(a), (b)

¿Qué es tiempo de crianza?

El tiempo de crianza es el derecho a tener visitación con su hijo/a. Aunque no le den la custodia legal o residencia, es posible que le den tiempo de crianza. Los horarios, fechas y condiciones de su tiempo de crianza se incluirán en su plan de crianza. Un/a padre/madre tiene derecho a un tiempo de crianza razonable a menos que el/la juez/a entienda, después de una audiencia, que el tiempo de crianza realmente pondría en peligro la salud física, mental, moral o emocional de el/la menor.1

Kan. Stat. § 23-3208(a)

¿Qué es un plan de crianza?

Un plan de crianza es un acuerdo escrito entre usted y el/la otro/a padre/madre de el/la menor. A ambos padres se les pedirá que sugieran su propio plan de crianza. Un plan de crianza siempre es requerido en Kansas como parte de una orden de custodia, así que si usted y el/la otro/a padre/madre no pueden acordar uno, un/a juez/a hará uno por ustedes.

Hay dos tipos de planes de crianza: el temporal y el permanente. Cualquiera de los padres tiene derecho a proponer un plan de crianza temporal. Quedará a discreción de el/la juez/a crear un plan de crianza temporal mientras se lleva a cabo el caso judicial. Un plan de crianza temporal puede incluir una o más de las siguientes:

  • la custodia legal temporal de el/la menor;
  • la residencia temporal de el/la menor;
  • la asignación de derechos y responsabilidades parentales relacionados a la salud, educación y bienestar de el/la menor; y
  • un horario del tiempo que pasará el/la menor con cada uno de los padres.1

Si el/la otro/a padre/madre de su hijo/a solicita un/a plan de crianza temporal en la corte y usted no está de acuerdo con el mismo, puede presentar una respuesta. En su respuesta, redactará su propio plan de crianza y le enviará una copia a el/la otro/a padre/madre o a su abogado/a. Las cortes están obligadas por ley a darle información a los padres sobre cómo preparar un plan de crianza.2

Para más información sobre cómo solicitar un plan de crianza temporal, o cómo responder a un plan que el/la otro/a padre/madre haya presentado, le recomendamos contactar a un/a abogado/a para un consejo legal. Vea nuestra página de KS Encontrando a un Abogado para ayuda legal en su área.

El plan de crianza permanente es parecido a un plan de crianza temporal de muchas maneras. Si usted y el/la otro/a padre/madre están de acuerdo, pueden presentar el plan de crianza permanente juntos/as y el/la juez/a asumirá que está en el mejor interés de su hijo/a. Sin embargo, el/la juez/a puede denegar un plan de crianza en el que ustedes hayan estado de acuerdo si el/la juez/a establece por qué el plan de crianza que ustedes acordaron no está en el mejor interés de el/la menor.3 Un plan de crianza permanente debe incluir:

  • quién tiene la custodia legal;
  • el horario del tiempo que pasará el/la menor con cada uno de los padres;
  • el proceso por el cual se deberán resolver las disputas entre los padres sin la necesidad de la intervención de la corte; y
  • si cualquiera de los padres está en el ejército, debe incluir el acuerdo de custodia y tiempo de crianza si el/la padre/madre es desplegado/a.4

Si ambos padres no acuerdan un plan o si debido a violencia doméstica, no pueden tomar decisiones juntos/as, pueden presentar dos planes por separado en la corte. Cuando se presentan dos planes por separado, deberá enviarle una copia de su plan a el/la otro/a padre/madre o a su abogado/a. Un/a juez/a considerará ambos planes al decidir un plan de crianza final.

1 Kan. Stat. § 23-3212(a), (b), (e)
2 Kan. Stat. § 23-3212(c), (d)
3 Kan. Stat. § 23-3202
4 Kan. Stat. § 23-3213(b)

¿Qué es la mediación?

Mediación es cuando ambas partes se reúnen con una tercera parte neutral, un/a mediador/a, que intenta ayudar a los padres a llegar a un acuerdo. Los términos del acuerdo serán hechos por las partes, no por el/la mediador/a.1 Para casos de custodia de menores, residencia y tiempo de crianza, puede pedir mediación o el/la juez/a puede ordenarlo si ambos padres no pueden ponerse de acuerdo.

Un/a juez/a puede decidir no enviarle a mediación si hay un historial de maltrato de menores o violencia doméstica, pero aun así es posible.

Si un/a juez/a ordena mediación para su caso de custodia de menores, la misma se llevará a cabo antes de su audiencia judicial de custodia. Durante la mediación, el/la mediador/a puede decidir reunirse con su hijo/a. Si la mediación es exitosa y usted llega a un acuerdo con la otra parte, el/la mediador/a pondrá el acuerdo por escrito y se lo dará a el/la juez/a para su aprobación. Si el/la juez/a aprueba el acuerdo escrito, el/ella lo incluirá en su orden final de custodia.2

1 Kan. Stat. § 23-3501
2 See Kan. Stat. § 23-3503

¿Quién paga la mediación?

Generalmente, se espera que los padres paguen la mediación. Un/a juez/a ordenará cuanto debe pagar cada uno de los padres por la mediación o es posible que ambos padres lleguen a un acuerdo de cómo dividir los gastos.1

1 Kan. Stat. § 23-3506

¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de obtener una orden de custodia?

Existen varias razones por los cuales algunas personas optan por no conseguir una orden de custodia en el tribunal. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar al tribunal. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien. Algunas personas sienten que ir al tribunal provocaría al otro padre de alguna manera negativa o les preocupa que una vez comienza el caso, el otro padre insistirá y recibirá más custodia o visitación de lo que desean que el otro padre tenga.

Aún así, tener una orden de custodia del tribunal puede darle ciertos derechos. Tener una orden de custodia puede darle:

  • el derecho de tomar decisiones acerca de su hijo/a; y/o
  • el derecho de que el/la niño/a viva con usted.

Es posible que sin una orden de custodia, los dos padres/madres comparten estos derechos, aunque un/a padre/madre es el/la que cuida de el/la niño/a diariamente. Aún así, si usted pide custodia al tribunal, puede que el otro padre también pida estos derechos y entonces será el juez el que decida. Le sugerimos que hable con un abogado que le ayude a decidir si pedir custodia al tribunal es la mejor decisión para usted. Puede encontrar asistencia legal en Kansas en la página de KS Encontrando a un Abogado.

Algunas personas piensan que para recibir manutención para los niños tienen que pedir custodia al tribunal. Aunque la custodia y la manutención de menores están vinculados, no necesariamente necesita una orden de custodia para recibir manutención. Una orden de custodia no le dará manutención automáticamente.

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, no tiene nada qué perder pidiéndole a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. 

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de las circunstancias, el estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar. Esto usualmente puede durante algunos meses y, si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Al final de este proceso es posible que el/la padre/madre termine teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que también termine teniendo la custodia compartida. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a KS Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.