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Información Legal: Kansas

Custodia

Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2023

¿Puedo solicitar la custodia en Kansas?

Usualmente, usted solicitaría la custodia en el “estado original” de el/la menor. Generalmente, Kansas sería el “estado original” de su hijo/a si él/ella ha vivido en ese estado con uno de sus padres o con una persona que haya estado actuando como padre/madre durante por lo menos los últimos seis meses. Si su hijo/a tiene menos de seis meses de edad, entonces el estado original de su hijo/a es el estado donde él/ella ha vivido desde que nació. Irse del estado por un corto periodo de tiempo no cambia el estado original de su hijo/a.

También puede comenzar un caso de custodia en una corte de Kansas si ese fue el “estado original” de su hijo/a durante los seis meses antes de ir a corte y al menos uno de los padres o una “persona que esté actuando como padre/madre” sigue viviendo en Kansas, aunque su hijo/a no .1

Hay excepciones a la regla del “estado original”. En algunos casos, usted puede solicitar la custodia en un estado donde los/as menores y al menos uno de los padres tiene “conexiones significativas”. Usualmente, sin embargo, usted solo puede hacer esto si no hay un estado original o si el estado original está de acuerdo con permitir que otro estado vea el caso.2 Esto puede ser complicado y si usted entiende que esto le aplica a su situación, por favor hable con un/a abogado/a en ambos estados sobre esto. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página de KS Lugares que Ayudan.

También puede solicitar la custodia de emergencia en un estado que no sea el estado original si:

  • el/la menor está presente en el estado; y
  • el/la menor ha sido abandonado/a o es necesario en una emergencia para protegerle porque el/la menor, un/a hermano/a, o un/a padre/madre de el/la menor sufre de o es amenazado/a de maltrato o abuso.3

1 Kan. Stat. § 23-37,201(a)(1)
2 See Kan. Stat. § 23-37,201
3 Kan. Stat. § 23-37,204(a)

¿Cómo puedo obtener la custodia temporal?

Un/a padre/madre puede solicitar la custodia temporal como parte de un proceso de custodia siempre y cuando presente un plan de crianza temporal potencial a la misma vez. El/la juez/a puede aprobar un plan de crianza temporal que incluya una o más de las siguientes:

  • quién tendrá la custodia temporal de el/la menor;
  • quién tendrá la residencia temporal de el/la menor;
  • la distribución de los derechos y responsabilidades parentales en cuanto a asuntos correspondientes a la salud, educación y bienestar de el/la menor; y
  • un horario del tiempo que pasará el/la menor con cada uno de los padres, cuando sea apropiado.1

También puede pedir la custodia, residencia y/o tiempo de crianza temporal como parte de una orden de protección temporal o de emergencia contra el maltrato.2 Sin embargo, el/la juez/a no cambiará una orden existente de custodia legal, residencia, visitación o tiempo de crianza, a menos que haya testimonio bajo juramento, en una audiencia, que convenza a el/la juez/a de que hay justa causa o razón para hacerlo.3

Kan. Stat. § 23-3212(b), (c)
2 Kan. Stat. §§ 60-3106(b); 60-3107(a)(4); 60-3105
3 Kan. Stat. § 60-3106(b)

¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia legal, residencia y tiempo de crianza?

Un/a juez/a hará una orden de custodia, residencia o tiempo de crianza basándose en lo que entiende está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a debe considerar los siguientes factores:

  • el rol y la relación que tiene cada uno de los padres con el/la menor antes y después de la separación de los padres;
  • el tipo de custodia y residencia que quiera el/la menor, si él/ella tiene la edad y madurez para dar su opinión;
  • el tipo de custodia y residencia que quieren los padres de el/la menor;
  • la edad de el/la menor;
  • las necesidades emocionales y físicas de el/la menor;
  • la relación que tiene el/la menor con cada uno de los padres, hermanos/as y cualquier otra persona que afecte de forma significativa los mejores intereses de el/la menor;
  • cómo el/la menor se ha adaptado a su hogar, escuela y comunidad;
  • si cada uno de los padres está dispuesto y es capaz de respetar y apreciar el vínculo entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre y de permitir una relación continua entre ellos/as;
  • evidencia de maltrato doméstico, ya sea emocional o físico;
  • la habilidad de las partes para comunicarse, cooperar y manejar los deberes de crianza;
  • el horario de actividades escolares de el/la menor;
  • el horario de trabajo de las partes;
  • la ubicación de la escuela de el/la menor;
  • la ubicación de los hogares y lugares de trabajo de las partes;
  • si uno de los padres es un/a agresor/a sexual registrado/a o si está viviendo con uno/a;
  • si uno de los padres ha sido declarado/a culpable de maltrato de menores o si está viviendo con una persona que lo ha sido; y
  • cualquier otro factor relevante.1

1 Kan. Stat. § 23-3203(a)

¿Hay algún costo por solicitar la custodia?

Usted puede solicitar la custodia de un/a menor como parte de un divorcio, orden de protección o una acción para establecer la paternidad. Una acción de paternidad se solicitaría si su hijo/a nace fuera del matrimonio y usted o el/la otro/a padre/madre están buscando establecer legalmente quién es el padre de el/la menor.

Si usted está solicitando la custodia como parte de un divorcio o acción de paternidad, habrá un costo. Deberá contactar a el/la secretario/a de la corte para averiguar cuál es el costo por solicitar. Sin embargo, si usted no puede pagar el costo, es posible que califique para una dispensa del costo llenando un afidávit de pobreza en la corte.1

1 Kan. Stat. § 60-2001(b)

¿Necesito un abogado?

Es altamente recomendable que consiga un/a abogado/a si puede, especialmente si el/la otro/a padre/madre tiene uno/a. Puede encontrar ayuda legal gratis o a bajo costo, al igual que el servicio de referido de abogados/as privados/as de la Asociación de Abogados/as, en nuestra página KS Encontrando a un Abogado.

Si usted se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

¿Puedo cambiar el estado donde se está llevando a cabo mi caso?

​Para obtener información acerca de transferir un caso de custodia a otro estado/cambiar una orden de custodia permanente a un estado diferente, consulte nuestra página Cómo cambiar una orden de custodia permanente. Con frecuencia esto es complicado y como con todos los asuntos de custodia, recomendamos que hable con un/a abogado/a sobre el tema. Para encontrar un/a abogado/a o programa de ayuda legal en su zona, por favor, visite la página KS Encontrando a un Abogado.