¿Quién puede obtener la residencia de un menor?
Usualmente, uno o ambos padres tendrán la residencia de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a decide que ninguno de los padres está apto para tener la residencia, el/la juez/a puede ordenar que se le dé la residencia temporal a un/a abuelo/a, tía, tío, hermano/a adulto/a u otra persona o agencia si:
- cualquiera de las siguientes es cierta:
- es posible que el/la menor sea perjudicado/a si no es removido inmediatamente del hogar;
- permitir que el/la menor continúe en el hogar es contrario a su bienestar; o
- la ubicación inmediata de el/la menor está en su mejor interés; y
- al menos una de las siguientes:
- se han hecho esfuerzos razonables para mantener la unidad familiar y evitar la remoción innecesaria de el/la menor de su hogar; o
- existe una emergencia que amenaza la seguridad de el/la menor.2
Al hacer una orden de residencia para una persona que no es el/la padre/madre, el/la juez/a debe darle preferencia a un/a familiar de el/la menor por sangre, matrimonio o adopción. La segunda preferencia es para otra persona con quien el/la menor tenga un vínculo emocional. Este tipo de residencia temporal no elimina o termina sus derechos parentales.1
1 Kan. Stat. § 23-3207(c)