¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Además de que la persona agresora sea acusada por desacato a la corte, violar una orden de restricción temporal o final por acoso puede ser un delito menor, delito menor grave (“gross misdemeanor”) o delito grave, dependiendo de las circunstancias.1 Para que la violación sea un delito menor grave, la persona agresora tendría que haber cometido la violación dentro de diez años de una sentencia criminal anterior por un “crimen calificado de violencia doméstica”.2 Para ver la lista de crímenes que se consideran “delitos calificados de violencia doméstica”, incluyendo ofensas juveniles, vea Minn. Est. § 609.02(16).
La persona agresora puede ser culpable de un delito grave por violar una orden de restricción por acoso si viola la orden bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
- dentro de diez años de dos o más sentencias criminales por delitos calificados de violencia doméstica, incluyendo ofensas juveniles;
- la violación se debe a su raza real o percibida, color, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, edad u origen nacional, según se define en Minn. Est. § 363A.03;
- haciéndose pasar falsamente por otra persona;
- mientras tiene un arma peligrosa;
- con el propósito de influenciar a un/a miembro del jurado o afectar (“manipular”) un caso judicial o tomar represalias contra un/a oficial judicial, fiscal, abogado/a de la defensa u oficial de la corte por esa persona cumplir con sus deberes oficiales en relación con un proceso judicial; o
- contra una víctima menor de 18 años cuando la persona agresora sea al menos 36 meses mayor que la víctima.3
1 Minn. Stat. § 609.748(6)(b), (6)(c), (6)(d), (6)(h)
2 Minn. Stat. § 609.748(6)(c)
3 Minn. Stat. § 609.748(6)(d)