¿Qué tipos de órdenes de protección existen? Por cuánto tiempo son estas órdenes?
En Carolina del Norte existen dos tipos de ordenes de protección para la violencia doméstica:
- órdenes temporales (ex parte) de protección; y
- órdenes finales de protección de violencia doméstica (llamadas también DVPO o un 50B).
Una orden de protección temporal ex parte es una orden de la corte que está diseñada para brindarle a usted y a los miembros de su familia inmediata protección en contra de su agresor. Un juez puede expedir un orden ex parte sin que el agresor esté presente el mismo día en que usted presenta su petición para una orden de protección, si él o ella creen que existe un serio o inminente peligro para usted o para sus hijos.1
Una orden de protección temporal ex parte le protegerá hasta el momento en que se realice la audiencia completa, que generalmente se efectúa dentro de diez días a partir de cuando la orden se concede o dentro de siete días a partir de la fecha en que se sirve el demandado, lo que ocurra más tarde.1 Nota: La orden ex parte no podrá ser ejecutada hasta que se sirve el demandado con una copia de la orden.
Una orden final de protección de violencia doméstica, también llamada una DVPO o una 50B, dura hasta un año. Usted puede pedirle a la corte extender la orden por hasta dos años, con excepción de las disposiciones de custodia, pero debe hacer esto, antes de que la orden se venza.2 (Vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden? Usted tendrá que tener una audiencia completa para obtener una orden final de protección de violencia doméstica. En esta audiencia, el/la agresor/a tendrá la oportunidad de defenderse.
1 NCGS § 50B-2(c)(5)
2 NCGS § 50B-3(b)