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Información Legal: Nevada

Custodia

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Leyes actualizadas al 14 de agosto de 2025

¿Qué información debo presentar al solicitar la custodia?

Cuando solicite la custodia, deberá presentar la siguiente información:

  • la dirección actual de su hijo/a o, si su hijo/a no está viviendo con usted, dónde su hijo/a está viviendo, si usted sabe;
  • la dirección de los lugares donde su hijo/a ha vivido durante los últimos cinco años;
  • los nombres y direcciones actuales de cualquier persona con quien su hijo/a haya vivido durante los últimos cinco años;
  • los nombres y direcciones de cualquier persona que tenga la custodia física de su hijo/a o reclame los derechos de custodia legal, custodia física o visitación;
  • el nombre de la corte, numero de caso y la fecha de cualquier caso u orden de custodia o visitación que haya tenido anteriormente para su hijo/a; y
  • la información de cualquier otro caso judicial que usted sepa que puede afectar la custodia- por ejemplo, un caso de una orden de protección contra la violencia doméstica, la terminación de derechos parentales o adopción.1

Sin embargo, si no es seguro que usted de su dirección o demás información personal, puede pedir que mantengan su información confidencial como se explica en ¿Puedo mantener mi dirección confidencial? 

1 N.R.S. § 125A.385(1)

¿Puedo mantener mi dirección confidencial?

Usted puede pedir que su información de identificación se mantenga confidencial si dársela a el/la agresor/a o a otra persona le pondría en peligro a usted o a su hijo/a. Entonces, la corte mantendrá su información privada (sellada). Esto significa que la corte no le revelará su dirección a el/la agresor/a o al público.1

Sin embargo, el/la juez/a puede ordenarle que revele su dirección si celebra una audiencia, considera cualquier preocupación de salud y seguridad y luego decide que revelar su información está “en el interés de la justicia”.1

1 N.R.S. § 125A.385(5)

¿Cómo tomará el juez la decisión de custodia?

El/la juez/a decidirá la custodia física y legal basándose en lo que él/ella entiende está en el mejor interés de su hijo/a.1

Cuando se trata de custodia física, usualmente el/la juez/a preferirá dar la custodia física primaria o física compartida a los padres, en vez de a otros familiares, si está en el mejor interés de su hijo/a.2 El/la juez/a no le dará preferencia automáticamente a la madre o el padre basándose solo en el género.3

Para decidir lo que está en el mejor interés de su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores:

  • los deseos de su hijo/a si tiene la “edad y madurez suficiente para formar una preferencia inteligente” sobre dónde quiere vivir;
  • si usted o el/la otro/a padre/madre asignó un/a tutor/a para el/la menor;
  • cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente y una relación continua con el/la padre/madre que no tiene la custodia;
  • el nivel de conflicto entre usted y el/la otro/a padre/madre;
  • la habilidad de cooperación entre usted y el/la otro/a padre/madre para suplir las necesidades de el/la menor;
  • la salud física y mental de ambos padres;
  • las necesidades físicas, emocionales y del desarrollo de el/la menor;
  • la calidad de las relación de el/la menor con usted y el/la otro/a padre/madre;
  • la habilidad de el/la menor para mantener la relación con cualquier hermano/a;
  • cualquier historial de maltrato o negligencia contra el/la menor o su hermano/a;
  • si alguno de los padres o cualquier otra persona que está buscando la custodia física ha cometido violencia doméstica contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o cualquier otra persona que este viviendo con el/la menor; y
  • si cualquiera de los padres ha secuestrado a el/la menor o cualquier otro/a menor.4 

Para más información sobre cómo la violencia doméstica puede afectar la decisión de un/a juez/a sobre la custodia, vaya a ¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener la custodia física?5

1 N.R.S. §§ 125C.002; 125C.0025; 125C.003; 125C.0035
2 N.R.S. §§ 125C.0035(1); 125C.0035(3)
3 N.R.S. § 125C.0035(2)
4 N.R.S. § 125C.0035(4)
5 N.R.S. § 125C.0035(5)

¿El juez siempre dará siempre la custodia compartida?

La ley de Nevada prefiere que ambos padres mantengan su relación con el/la menor después de separarse. Eso incluye que ambos padres tengan contacto frecuente con el/la menor y que compartan los derechos y responsabilidades parentales.1 Esta preferencia significa que el/la juez/a le dará custodia compartida a los padres frecuentemente, pero no siempre.2 

Para ver cuándo el/la juez/a dará custodia legal compartida, vaya a ¿Cuándo dará un juez la custodia legal compartida? Para ver cuándo el/la juez/a dará custodia física compartida, vaya a ¿Cuándo dará un juez la custodia física compartida?

1 N.R.S. § 125C.001
2 N.R.S. §§ 125C.002; 125C.0025; 125C.003; 125C.0035

¿Cuándo dará un juez la custodia legal compartida?

El/la juez/a ordenará la custodia legal compartida si entiende que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a asumirá que la custodia legal compartida está en el mejor interés de el/la menor si:

  • ambos padres están de acuerdo; o
  • uno de los padres la pide y demuestra que su intención es tener una relación significativa con el/la menor o intentó tener una relación significativa con el/la menor, pero el/la otro/a padre/madre no lo permitió.1

El/la juez/a puede darles custodia legal compartida a ambos padres mientras le da la custodia física primaria o exclusiva a solo uno/a.2 Si usted tiene custodia legal compartida, aunque su hijo/a viva con usted a tiempo completo, el/la otro/a padre/madre aún puede tener derecho a tomar decisiones importantes sobre la vida de el/la menor.3

1 N.R.S. § 125C.002(1)
2 N.R.S. § 125C.002(2)
3 See Rivero v. Rivero, 216 P.3d 213 (2009)

¿Cuándo dará un juez la custodia física compartida?

Un/a juez/a ordenará la custodia física compartida si entiende que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a asumirá que la custodia física compartida está en el mejor interés de el/la menor si:

  • ambos padres están de acuerdo; o
  • uno de los padres la pide y demuestra que su intención es tener una relación significativa con el/la menor o intentó tener una relación significativa con el/la menor, pero el/la otro/a padre/madre no lo permitió.1

Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre cometió violencia doméstica en contra suya, de el/la menor o de otra persona que viva con el/la menor, el/la juez/a no asumirá que la persona agresora debe tener la custodia.2 Lea ¿Puede un padre que ha cometido violencia tener la custodia física? para conocer más.

Hay otras situaciones en las que el/la juez/a no asumirá que la custodia física compartida está en el mejor interés de el/la menor y, de lo contrario, le dará la custodia física primaria a solo uno de los padres.3 Puede leer más sobre estas situaciones en ¿Cuándo el juez le dará la custodia física primaria a uno de los padres?   

El/la juez/a puede ordenar una investigación para que le ayude a decidir si la custodia física compartida es adecuada.4

1 N.R.S. § 125C.0025(1)
2 N.R.S. § 125C.0035(1)(c)
3 N.R.S. § 125C.003
4 N.R.S. § 125C.0025(2)

¿Cuándo le dará el juez la custodia física primaria a uno de los padres?

El/la juez/a puede darle la custodia física primaria a uno solo de los padres si entiende que la custodia física compartida no está en el mejor interés de su hijo/a.1 

El/la juez/a asumirá que la custodia física compartida no está en el mejor interés de el/la menor, y en cambio, puede darle la custodia física primaria en las siguientes situaciones:

  1. el/la otro/a padre/madre no puede cuidar adecuadamente de su hijo/a durante al menos 146 días del año;2 o
  2. el/la otro/a padre/madre cometió violencia doméstica en contra suya, de el/la menor, o de cualquier otra persona que esté viviendo con el/la menor; sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.3

Además, si usted es la madre de el/la menor y no estaba casada al momento del nacimiento, el/la juez/a puede darle la custodia física primaria si:

  1. usted no se casó con el padre después que el/la menor nació; y
  2. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • la paternidad nunca se estableció legalmente; o
    • el padre sabía que era el padre, pero “abandonó” a el/la menor.4

Si usted es el padre de el/la menor y no estaba casado con la madre cuando su hijo/a nació, el/la juez/a puede darle la custodia física primaria si:

  1. la madre “abandonó” a el/la menor; y
  2. usted tuvo el cuidado y la custodia exclusiva de el/la menor en ausencia de la madre.5

Nota: Para propósitos de la custodia de menores, el término “abandonó” significa que por un periodo continuo de seis meses o más, el/la padre/madre no le brindó apoyo personal y económico sustancial a el/la menor o decidió no tener una relación significativa con el/la menor.6

1 N.R.S. § 125C.003(1)
2 N.R.S. § 125C.003(1)(a)
3 N.R.S. § 125C.003(1)(c)
4 N.R.S. §§ 125C.003(1)(b); 125.003(2)(a)
5 N.R.S. §§ 125C.003(1)(b); 125.003(2)(b)
6 N.R.S. § 125C.003(3)(a)

Si me he mudado del hogar en donde el otro padre y mis hijos viven actualmente, ¿esto afectará las posibilidades de conseguir la custodia?

Si usted se va sin sus hijos/as y el/la padre/madre ha estado haciendo un buen trabajo cuidando a los/las niños/as por su cuenta desde que usted se fue, el/la juez/a podría considerar esto como un factor cuando tome la decisión de custodia.  Algunos jueces/juezas también podrían ver la partida como evidencia de que usted tiene otras prioridades antes que sus hijos/as.  Sin embargo, el/la juez podría también considerar la razón por la cual se fue.  Por ejemplo, si usted se fue para protegerse del abuso físico, es importante probarlo en la corte porque el/la juez/a debe suponer que un/a agresor/a no debe recibir custodia.  Vea ¿Puede un padre o una madre que cometió actos de violencia doméstica obtener la custodia física? para más información.

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos hablar con un/a abogado.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

¿Necesito a un abogado?

A pesar de que usted no necesita a un abogado para solicitar la custodia, es altamente recomendable que contacte a un abogado si es posible, especialmente si el otro padre o madre tiene uno. Si no puede pagar un abogado, usted podría encontrar fuentes de ayuda legal gratis o de bajo costo en nuestra página NV Encontrando a un Abogado debajo de Lugares que Ayudan al inicio de nuestra página.

Si usted planea solicitar la custodia por su propia cuenta, puede comenzar llamando o visitando al secretario de la corte civil para más información acerca de los documentos que necesita llenar. Para encontrar la información de contacto de un tribunal en su área, vaya a NV Tribunales.

Al menos un tribunal del condado en Nevada tiene un centro de autoayuda que puede ayudarle con los papeles de custodia de su hijo(a). En el condado de Clark, puede contactar al Centro de Autoayuda de la Ley Familiar al teléfono (702) 455-1500 o visitar su página del web.

Si usted vive fuera de éstos condados, verifique con su tribunal para ver si ellos cuentan con un centro de autoayuda también. Aún si planea representarse usted mismo, debería considerar ir a un centro de autoayuda o hablar con un abogado para que revise sus papeles antes de que sean presentados.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo cambiar el estado donde el caso está siendo atendido?

Es posible.  Para información sobre cómo cambiar una orden de custodia final de Nevada en otro estado, o una orden de custodia de otro estado en Nevada, vaya a nuestra página de Cómo cambiar una orden de custodia permanente para leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si va a trasladar su caso a otro estado.

Frecuentemente esto es complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.  Para encontrar recursos legales en otro estado, vaya a nuestra página de Encontrando a un Abogado y elija su estado en el menú desplegable.

¿Puedo solicitar la custodia en Nevada? ¿Es Nevada el “estado de residencia” de mi hijo?

Usualmente, se puede solicitar la custodia en Nevada, si Nevada es el “estado de residencia” de su hijo/a (existen algunas excepciones para el “estado de residencia” – vea la siguiente sección).  Nevada probablemente calificará como el “estado de residencia” de el/la niño/a si:

  • Su hijo/a ha vivido en Nevada con uno de los padres o con una persona que ha actuado como tal por los últimos 6 meses consecutivos (Nota: Si su niño/a salió del estado hace menos de 6 meses, todavía es posible que pueda presentar la petición en Nevada);1 o
  • Su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad pero ha vivido en Nevada desde que nació.1

Dejar de Nevada por un período corto de tiempo no cambiará el estado de residencia de su hijo/a.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de Nevada hacia otro estado, por lo general no puede solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que usted haya vivido allí por lo menos seis meses.  Hasta entonces, el otro padre puede comenzar con el proceso de custodia en Nevada. Hay algunas excepciones.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de otro estado a Nevada, no puede solicitar la custodia en Nevada hasta que hayan vivido por lo menos seis meses.1  Hasta entonces, el otro padre puede empezar con el proceso de custodia en el estado de donde vinieron.  Existen algunas excepciones.

1 N.R.S. §§ 125A.085, 125A.305(1)(a)

¿Hay excepciones a la regla del “estado de residencia”?

Usted puede solicitar la custodia en Nevada si no existe otro estado que califique como estado de residencia (por ejemplo, si el/la niño/a no ha vivido en otro estado los últimos seis meses) o si el/la niño/a tiene un estado de residencia y:

  • La corte del estado cree que Nevada es el estado más apropiado para ver el caso; y
  • El/la niño/a y los padres o una persona en su lugar tiene una relación importante con Nevada además de sólo estar en el estado; y
  • Existe mucha evidencia disponible en Nevada relacionada con el cuidado de el/la niño/a, relaciones personales, etc.1

Saber si usted califica en una de estas excepciones puede ser complicado.  Si usted cree que ésta ley podría aplicar en su situación, sería mejor hablar con un/a abogado/a en Nevada y en el otro estado donde recientemente vivió.

Para una lista de fuentes legales, por favor vea nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

También, aún si usted no ha vivido en Nevada por seis meses, puede que podría solicitar la jurisdicción de emergencia temporal.  Nevada podría tener jurisdicción de emergencia temporal si:

  • El/la niño/a está presente en el estado; y
    • El/la niño/a ha sido abandonado/a; o
    • Es necesario en una emergencia proteger a el/la niño/a porque el/la niño/a, un/a hermano/a o el padre o madre de el/la niño/a está sometido/a o amenazado/a por maltrato o abuso.2

1 N.R.S. § 125A.305(1)(b)
2 N.R.S. § 125A.335(1)