¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nevada?
Esta sección define la violencia doméstica en el contexto de obtener una orden de protección.
La violencia doméstica incluye:
- lesiones (“battery”) - actos de violencia física incluyendo bofetadas, puñetazos, estrangulamiento, etc.;
- agresión (“assault”) - intento de usar fuerza contra usted o intencionalmente poniendo a otra persona en miedo razonable de daño físico inmediato;
- coerción;
- agresión sexual;
- encarcelamiento falso;
- varios actos (“curso de conducta”) que se cometen con la intención de acosarle. Los actos incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
- incendio intencional;
- invasión de propiedad ajena;
- hurto;
- destrucción de propiedad privada;
- portar un arma oculta sin un permiso;
- privación ilegitima de la libertad;
- lastimar o matar un animal;
- acecho (“stalking”);
- robo (“burglary”); o
- invasión del hogar.1
Para que estos actos sean considerados violencia doméstica, hay que tener una relación específica con la persona que hace el acto. Vea ¿Quién califica para una orden de proteccion? para encontrar más información.
1 N.R.S. § 33.018
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Una orden de protección es una orden escrita por la corte que está diseñada para contrarrestar el comportamiento violento y el acoso y protegerle a usted y a sus hijos/as de una persona agresiva. Las órdenes de protección también son conocidas como órdenes de restricción.
Hay dos tipos de órdenes en Nevada:
Una orden de protección temporal es una orden que le puede ser otorgada en base al testimonio o alguna evidencia que usted presente en la corte en su solicitud. Si el/la juez/a determina que el/la agresor/a cometió un acto de violencia doméstica o que hubo una amenaza de violencia doméstica, el/la juez/a debe otorgarle una orden temporal sin considerar ningún otro factor. El/la juez/a debe tomar una decisión dentro de un día judicial después de recibir su solicitud. Una orden de protección temporal puede durar hasta 45 días o cuando ocurre la audiencia para su orden de protección extendida. Si la policía no puede notificar a el/la demandado/a dentro de los 45 días antes de la audiencia o si hay evidencia de que el/la demandado/a se está escondiendo para no recibir la notificación, el/la juez/a puede posponer la audiencia por 90 días y luego, por 90 días adicionales de ser necesario.1
Nota: Puede haber diferentes formas de conseguir una orden temporal en vez de ir a la corte a presentarla. Si el/la agresor/a fue arrestado/a por violencia doméstica, es posible que pueda comunicarse con el/la juez/a por medios electrónicos para solicitar la orden mientras el/la agresor/a está en custodia de la policía/en la cárcel. El/la juez/a puede otorgar una orden y enviarla a donde está bajo custodia el/la agresor/a para que se le notifique. La corte entonces le enviará una copia de la orden por correo y la incluirá en el expediente judicial dentro de un día laborable. Un/a juez/a debe estar disponible las 24 horas los siete días de la semana en condados cuya población es de 52,000 o más habitantes; en un condado con menos de 52,000 habitantes, es opcional que el condado tenga jueces/zas a disposición las 24 horas del día.2
Una orden de protección extendida es concedida por el juez solo después de una audiencia en la cual usted y el/la agresor(a) tienen la oportunidad de presentar la(s) evidencia(s) y sus respectivas versiones de los hechos.3 Una orden extendida dura por hasta dos años.4 La fecha de expiración se encuentra en la primera página de la orden. Nota: En el condado de Clark, si ya existe un caso de divorcio o de custodia pendiente, muchos de los comisionados de violencia doméstica solo le extienden una orden de 60 días.5
1 N.R.S. §§ 33.020(1)-(7); 33.080(1)
2 N.R.S. § 33.020(8)-(10)
3 N.R.S. § 33.020(4)
4 N.R.S. § 33.080(3)
5 Regla Local del 8vo Distrito del condado de Clark, EDCR 5.22(k)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden temporal puede:
- impedir futuras amenazas, hostigamientos o lesiones a usted o a su hijo o hija menor de edad ya sea directamente o a través de terceras personas;
- ordenar a el/la agresor/a que permanezca fuera de su casa;
- prohibir a el/la agresor/a la entrada a su lugar de trabajo, escuela u otro sitio especificado;
- concederle temporalmente la custodia legal de sus hijos;
- proporcionarle otras ayudas que la corte considere necesarias en una situación de emergencia;
- prohibir a el/la agresor/a a herir físicamente o amenazar de herir físicamente cualquier animal perteneciente a usted, a su hijo(a) menor de edad, o a el/la agresor/a (y prohibirle a tomar posesión de cualquier animal perteneciente a usted o a su hijo(a) menor de edad) ya sea de manera directa o a través de una tercera persona; y
- ordenar cualquier medida que sea necesaria.1
Una orden extendida puede otorgarle todo lo anteriormente mencionado además de:
- concederle la custodia de sus hijos y obligar a el/la agresor/a a pagar la manutención de los niños;
- establecer acuerdos de visita y exigir supervisión de una tercera persona si es necesario;
- ordenar a el/la agresor/a el pago de renta o hipoteca de la casa en la que usted vive;
- pagarle una compensación monetaria por haber incurrido en gastos al asistir a cualquier audiencia para extender su orden de protección;
- hacer los arreglos por la posesión y cuidado de cualquier animal perteneciente o mantenido por cualquiera de las dos partes o por su hijo(a) menor de edad;
- ordenarle a la persona agresora que pague todo o una parte de los costos y honorarios que usted gasto en los tramites para solicitar y obtener la orden de protección;2 y
- hacer que el/la agresor/a entregue a la policía, o venda/transfiera cualquier arma de fuego a un/a vendedor/a de armas con licencia en el transcurso de 24 horas de habérsele entregado la orden de protección y prevenir que él/ella compre armas mientras la orden esté en efecto.3 Antes de ordenar esto, el/la juez/a debe considerar:
- si el/la agresor/a ha utilizado un arma de fuego mientras comete (o intenta cometer) cualquier delito.
- si el/la agresor/a ha utilizado o ha amenazado con utilizar un arma de fuego para hacerle daño, acosarle, acosar a su hijo/a o a cualquier otra persona; y
- cualquier historial documentado de violencia doméstica.
- Nota: Aun si el/la juez/a ordena que el/la agresor/a no puede tener un arma de fuego, puede que haya una excepción par permitirle a el/la agresor/a tener el arma mientras realiza su trabajo. Para ello, se tienen que cumplir tres condiciones:
- se requiere que el/la empleador/a que el/la agresor/a use o tenga un arma de fuego;
- esa arma solo se utiliza mientras lleva a cabo las funciones de su empleo; y
- el/la empleador/a guardará el arma de fuego durante los periodos en que el/la agresor/a no está trabajando.4
- si el/la agresor/a ha utilizado un arma de fuego mientras comete (o intenta cometer) cualquier delito.
1 N.R.S. § 33.030(1)
2 N.R.S. § 33.030(2)
3 N.R.S. §§ 33.031(1); 33.033(1)
4 N.R.S. § 33.031(2),(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.