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Leyes actualizadas al 14 de agosto de 2025

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Nevada?

Esta sección define la violencia doméstica en el contexto de obtener una orden de protección.

La violencia doméstica incluye:

  • lesiones (“battery”) - actos de violencia física incluyendo bofetadas, puñetazos, estrangulamiento, etc.;
  • agresión (“assault”) - intento de usar fuerza contra usted o intencionalmente poniendo a otra persona en miedo razonable de daño físico inmediato;
  • coerción;
  • agresión sexual;
  • encarcelamiento falso;
  • varios actos (“curso de conducta”) que se cometen con la intención de acosarle. Los actos incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
    • incendio intencional;
    • invasión de propiedad ajena;
    • hurto;
    • destrucción de propiedad privada;
    • portar un arma oculta sin un permiso;
    • privación ilegitima de la libertad;
    • lastimar o matar un animal;
    • acecho (“stalking”);
    • robo (“burglary”); o
    • invasión del hogar.1

Para que estos actos sean considerados violencia doméstica, hay que tener una relación específica con la persona que hace el acto. Vea ¿Quién califica para una orden de proteccion? para encontrar más información.

1 N.R.S. § 33.018

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Una orden de protección temporal es una orden que se puede otorgar basada en su testimonio o cualquier evidencia que usted presente en la corte en su solicitud. Si el/la juez/a determina que la persona agresora cometió un acto de violencia doméstica o que hubo una amenaza de violencia doméstica, debe otorgarle una orden temporal sin considerar ningún otro factor. El/la juez/a debe tomar una decisión dentro de un día laborable después de recibir su solicitud. Una orden temporal puede durar hasta 45 días o hasta la audiencia para la orden extendida. Si la policía no puede notificarle a la parte demandada dentro de los 45 días antes de la audiencia, o si hay evidencia de que la parte demandada se está escondiendo evitar la notificación, el/la juez/a puede posponer la audiencia por 90 días y luego por 90 días más, de ser necesario.1

También puede obtener una orden temporal si la persona agresora fue arrestada por violencia doméstica. En este caso, es posible que pueda comunicarse con el/la juez/a por medios electrónicos para solicitar la orden mientras la persona agresora está en custodia de la policía o en la cárcel. Entonces, el/la juez/a puede otorgar una orden y enviarla a donde está bajo custodia la persona agresora para que se le notifique. La corte entonces le enviará una copia de la orden por correo y la incluirá en el expediente judicial dentro de un día laborable. En los condados que tenga una población de 52,000 habitantes o más, debe haber un/a juez/a disponible las 24 horas del día los siete días de la semana. En un condado con menos de 52,000 habitantes, es opcional que el condado tenga jueces/zas disponibles las 24 horas del día.2

Una orden de protección extendida puede ser otorgada por un/a juez/a solo después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia y contar su versión de la historia.3 Una orden extendida dura por hasta dos años.4 La fecha de expiración debe aparecer en la primera página de la orden.

1 N.R.S. §§ 33.020(1)-(7); 33.080(1)
2 N.R.S. § 33.020(8)-(10)
3 N.R.S. § 33.020(4)
4 N.R.S. § 33.080(3)

What protections can I get in an order for protection?

Una orden temporal puede:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no le amenace, cause lesiones o acose a usted o a su hijo/a menor de edad, ya sea directamente o a través de otra persona (un/a “agente);
    • permanezca fuera de su casa;
    • no vaya a su lugar de trabajo, escuela u otro sitio especificado;
    • no hiera, amenace con herir o tome posesión de cualquier animal que sea de su propiedad, de su hijo/a menor de edad o de la persona agresora, ya sea directamente o a través de otra persona;
  • darle a usted la custodia legal temporal de su hijo/a menor de edad; y
  • ordenar cualquier otra cosa que sea necesaria en una situación de emergencia.1

Una orden extendida puede otorgarle todo lo antes mencionado y las siguientes cosas adicionales:

  • ordenar que la persona agresora:
    • limite o detenga la comunicación con usted o el/la menor;
    • haga pagos de alquiler o hipoteca de su casa;
    • pague manutención por su hijo/a menor de edad;
    • pague los costos y honorarios judiciales por presentar el caso;
    • le pague una compensación monetaria por la pérdida de ingresos y los gastos como resultado de que usted tuvo que asistir a la audiencia para la orden extendida;
  • crear un horario de visitación para el/la menor, y requerir la supervisión de una tercera parte de ser necesario;
  • decidir quién tendrá y cuidará de cualquier animal que usted, el/la menor o la persona agresora posea o mantenga;2
  • hacer que la persona agresora entregue a la policía, o venda/transfiera cualquier arma de fuego a un/a vendedor/a de armas con licencia dentro de 24 horas de haberle entregado la notificación de la orden de protección y prevenir que tenga o compre armas de fuego mientras la orden esté vigente.3 Antes de ordenar esto, el/la juez/a debe considerar:
    • cualquier historial de violencia doméstica documentado;
    • si la persona agresora ha usado o amenazado con usar un arma de fuego para hacerle daño o acosarle a usted, su hijo/a o cualquier otra persona; y
    • si la persona agresora ha usado un arma de fuego mientras cometía (o intentaba cometer) cualquier delito.4

Aún si el/la juez/a ordena que la persona agresora no puede tener un arma de fuego, puede que haya una excepción para permitir que la persona agresora tenga un arma de fuego durante horas laborables. Para permitir esto, se tienen que cumplir las siguientes tres condiciones:

  • el/la empleador/a requiere que la persona agresora use o tenga un arma de fuego;
  • la persona agresora solo tiene el arma de fuego mientras lleva a cabo los deberes de su empleo; y
  • el/la empleador/a guardará el arma de fuego durante cualquier periodo que la persona agresora no esté trabajando.5

1 N.R.S. § 33.030(1)
2 N.R.S. § 33.030(2)
3 N.R.S. §§ 33.031(1); 33.033(1)
4 N.R.S. § 33.031(2)
5 N.R.S. § 33.031(3)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.