¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Existen dos clases de órdenes: una orden temporal y otra orden de carácter extendido.
Ordenes Temporales:
Una orden de protección temporal contra el acecho y el acoso, es una orden que puede serle otorgada en el transcurso del primer día en el cual presente su petición en la corte. El juez decidirá si darle o no la orden temporal en base a la información que usted incluya en la petición, así como de su testimonio o cualquier evidencia que usted presente cuando este frente al juez que revise su petición. Usted puede conseguir la orden sin necesidad que el agresor esté presente o sin que éste haya sido notificado con antelación (esta es conocida como una orden ex parte).1 Una orden temporal dura hasta 45 días o hasta que tenga lugar la audiencia en la corte para acceder a una orden extendida (asumiendo que usted presenta su petición para una orden extendida en el curso de esos 30 días).2
Nota: Una vez que su orden temporal ex parte es entregada a la persona agresora, él/ella puede presentar documentos legales para pedir a la corte cambiar o desechar la orden temporal antes de la audiencia programada. Él/ella tiene que darle el aviso a solo 2 días de esta nueva audiencia.3
Ordenes Extendidas:
Una orden extendida tiene una duración de hasta dos años.4 Las órdenes extendidas solo pueden ser otorgadas después de que a la persona agresora se le haya entregado la notificación de la audiencia en la corte y que se lleve a cabo la audiencia con usted y el/la agresor(a), audiencia en la que cada uno (usted y el/la agresor/a) tienen la oportunidad de presentar la evidencia y contar sus diferentes versiones de lo acontecido.1 Puede que usted desee que le represente un abogado en esta audiencia, especialmente si piensa que el agresor tiene uno. Para servicios legales gratuitos o remunerados, vaya a nuestra página NV Encontrando a un Abogado.
1 N.R.S. § 200.591(3)
2 N.R.S. § 200.594(1)
3 N.R.S. § 200.594(2)
4 N.R.S. § 200.594(3)