¿Se le puede quitar el arma a un agresor con una orden de protección en contra del acoso y el acecho?
A diferencia de una orden de protección en contra de la violencia doméstica, la ley no dice específicamente que un/a juez/a puede prohibirle a el/la agresor/a que tenga o utilice un arma de fuego como parte de una orden de protección en contra del acecho y el acoso.1 Sin embargo, si la persona es encontrada culpable de acoso en la corte criminal y ustedes su familiar o miembro del hogar, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que renuncie permanentemente a sus armas de fuego y puede prohibirle que las tenga o sea dueño/a de ellas. Esto también se puede conocer como “advertencia de derechos” (admonishment of rights, en inglés). Si el/la agresor/a no cumple con estos términos, él/ella puede ser culpable de un delito mayor (felonía) clase B y ser enviado a prisión por entre 1 y 6 años, una multa de hasta $5,000, o ambas.2
1 Vea N.R.S. §§ 200.591; 33.031(1); 33.033(1)
2 N.R.S. § 200.575(7)-(9)