¿Quién califica para una orden de protección?
La violencia doméstica, es definida con el propósito de obtener una orden de protección, por ciertos actos cometidos por una persona agresora en contra de las siguientes personas:
- el/la esposo/a o ex-esposo/a de la persona agresora;
- alguien con quien el/la agresor/a está relacionado por vía sanguínea o por matrimonio pero sin incluir a un/a hermano/a o primo/a a menos que haya una relación de custodia o tutela;
- alguien con quien el/la agresor/a está o estuvo en una relación íntima;
- alguien con quien el/la agresor/a tiene un/a hijo/a en común;
- el/la hijo/a menor de cualquiera de las personas descritas anteriormente; o
- el/la hijo/a menor de edad de el/la agresor/a o cualquier otra persona que haya sido designada como custodia, o guardián legal para el/la hijo/a de la persona abusiva.1
Un/a padre/madre o guardián/a puede solicitar una orden de protección para un/a niño/a (menor de 18 años).
1 N.R.S. § 33.018(1), (2)