¿Cómo un juez tomará la decisión de dar o no la orden?
Un/a juez/a dará una orden de protección de emergencia por conductas de alto riesgo y luego, una orden extendida, si encuentra que:
- el/la demandado/a representa un riesgo inmediato de causarse daño a sí mismo/a (autoinfligido) o a otra persona al poseer, controlar, o comprar un arma de fuego;
- el comportamiento de el/la demandado/a es de alto riesgo; y,
- se han intentado opciones menos restrictivas y no funcionaron.1
El comportamiento de el/la demandado/a se considera de “alto riesgo” cuando:
- usa, intenta usar o amenaza con usar la fuerza física en contra de otra persona;
- comunica una amenaza de violencia inmediata o comete un acto de violencia en contra de sí mismo/a o de otra persona;
- participa en un patrón de amenazas o actos de violencia en contra de sí mismo/a o de otra persona. Esto incluye, pero no está limitado a, amenazas o actos de violencia que hayan causado que otra persona tenga miedo razonable de daño físico;
- demuestra un comportamiento que parece peligroso para él/ella mismo/a o para otra persona al:
- tener posesión, custodia o control de un arma de fuego; o
- comprar o conseguir un arma de fuego;
- abusa de una sustancia controlada o alcohol mientras hace cualquiera de las acciones mencionadas arriba; o
- consigue un arma de fuego u otra arma mortal dentro de los seis meses antes de actuar de cualquiera de las formas descritas arriba.2
También se considera que un/a demandado/a ha participado en “comportamiento de alto riesgo” si anteriormente ha sido declarado/a culpable de:
- violar una orden de protección temporal o extendida contra la violencia doméstica o la agresión sexual; o
- un crimen de violencia que fue penalizado como un delito grave.3
1 N.R.S. §§ 33.570(1); 33.580(1)
2 N.R.S. § 33.550(1)
3 N.R.S. § 33.550(2)