¿Cuál es el orden de eventos en la corte?
Es posible que existan variaciones en su estado y/o su corte pero por lo general, este es el orden de eventos:
- El/la alguacil le juramentar al pedirle que diga su nombre y que jure o afirme decir la verdad.
- Ya que usted es el/la demandante, usted dirá primero su versión de los hechos y entregará cualquier evidencia que tenga.
- Tanto el/la juez/a como el/la abogado/a de el/la agresor/a (o, posiblemente, el/la agresor/a mismo/a si no tiene un/a abogado/a) pueden hacerle preguntas como parte del contra-interrogatorio, lo que tiene que contestar con veracidad. Las preguntas del contra-interrogatorio usualmente son “sugestivas”, que quiere decir que se hacen de forma que solo permiten una respuesta de “sí” o “no”. Usted puede tener derecho a oponerse a ciertas preguntas de el/la agresor/a o su abogado/a si violan las reglas de evidencia, o si son irrelevantes pero esto puede ser muy difícil para un litigante pro se que hacer, porque es probable que usted no conoce las reglas de evidencia y qué tipo de preguntas se les permite y qué tipo de preguntas no están permitidos.
- Sus testigos subirán al estrado una vez que usted haya terminado. Usted puede hacerles preguntas, y luego tanto el/la juez/a como el/la agresor/a o su abogado/a si lo/la tiene uno/a les harán preguntas también. De nuevo, usted puede tener derecho a oponerse a ciertas preguntas que se formulan a sus testigos si violan las reglas de evidencia, o si son irrelevantes pero esto puede ser muy difícil para un litigante pro se que hacer porque es probable que usted no conoce las reglas de evidencia y qué tipo de preguntas se les permite y qué tipo de preguntas no están permitidos.
- El/la demandado/a testificará y dirá su versión de los hechos. Puede que esta sea muy diferente a la suya. El mismo principio se aplica que se explica en el #3 y #4, arriba, sobre su derecho a presentar objeciones durante el testimonio de el/la agresor/a si sea oportuno según la ley.
- Después de que testifica el demandado, el/la juez/a y usted le harán preguntas a el/la demandado/a (llamado repregunta o “cross-examination” en inglés). Las preguntas del contra-interrogatorio pueden ser “sugestivas”. Eso quiere decir que se hacen en una forma en que solo le permiten a el/la agresor/a contestar con un “si” o un “no”. El formato de las preguntas es similar a “¿Verdad que XYZ es cierto?” o “¿Usted no dijo/hizo XYZ?”
- El/la juez/a decidirá después de analizar las evidencias y los testimonios. El/la juez/a puede hacer la decisión en este momento o puede tomar un intermedio para tomar la decisión. El intermedio puede ser solamente por algunas horas o puede durar días o hasta semanas.
- Si el/la juez/a le otorga la orden de protección final, puede que el/la juez/a firme su orden ese mismo día en la audiencia. Si es así, asegúrese de revisar su orden, de obtener una copia y de preguntarle a el/la juez/a si es que tiene alguna duda. Si el/la juez/a no planea en dar la decisión final ese día, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda su orden de protección temporal si tiene una.
¿Qué debo hacer el día de la audiencia?
- Sea puntual y llegue a la hora indicada.
- Asegúrese que sus testigos estén presentes y listos.
- Tenga su evidencia preparada, incluyendo copias adicionales de fotos o documentos para el/la juez/a y la otra parte.
- Si usted hizo unas citaciones (“subpoenas”) para testigos o documentos y no están en la corte, dígale a el/la juez/a que los documentos y los testigos que usted citó no están presentes.
- Vístase adecuadamente (como si tuviera una entrevista de trabajo).
- Cuando hable, hágalo dirigiéndose a el/la juez/a; él/ella debe comprender si se pone nerviosa/o. No hable o discuta con el/la agresor/a durante la audiencia. Aunque puede ser difícil escuchar a el/la agresor/a decir cosas que no son ciertas, usted debe tener la oportunidad de decirle su historia directamente a el/la juez/a.
- Cuando se dirija a el/la juez/a, hágalo siempre diciendo “Su Señoría” (“Your Honor” en inglés).
- Esté preparada para pasar todo el día en la corte. (Puede que haya audiencias programadas antes de la suya). Si tiene hijos/as, busque a alguien que pueda atender a sus hijos/as mientras usted está en la corte.
- Si el/la agresor/a se presenta en la corte con un/a abogado/a y usted no tiene un/a abogado/a, pídale a el/la juez/a que se posponga la audiencia para que usted pueda encontrar un/a abogado/a.
- Mientras está esperando que su caso sea llamado a la corte, usted tiene el derecho de cambiarse de asiento si el/la agresor/a se sienta a su lado y de recibir ayuda del personal de la corte para mantener a el/la agresor/a lejos de usted. Dígale al alguacil, policía o guardia de seguridad si teme por su seguridad.
- Póngase de pie cuando el/la juez/a ingrese al juzgado y siéntese cuando él/ella o el/la oficial le indique que lo haga.
- Trate de mantener la calma, pero está bien si usted muestra emoción.
- Respire profundamente si siente que está poniendo tensa/o. Nunca pierda los estribos en el juzgado.
- Siempre diga la verdad.
- Si no entiende alguna pregunta, dígalo.
- Si no sabe la respuesta a una pregunta, dígalo. Nunca invente respuestas.
- Recuerde que usted sabe su historia mejor que nadie - usted es la experta. No permita que el/la agresor/a, el/la juez/a o el/la abogado/a la despisten.
- Prepárese para la posibilidad de que pueda perder el caso y necesite presentar una apelación de la decisión de el/la juez/a. Para poder saber cómo prepararse para una posible apelación, vaya a ¿Qué pasos debo tomar durante el juicio para prepararme para una posible apelación si pierdo?
¿Por qué debo presentar evidencia en la corte?
La única manera en la que un/a juez/a puede decidir un caso es basándose en la evidencia que las partes presentan durante el caso. En muchos casos, la evidencia que un/a juez/a tiene es mayormente el testimonio de las partes y el testimonio de sus testigos. Sin embargo, también hay otros tipos de evidencia que usted puede presentarle a el/la juez/a para probar su caso. La evidencia adicional puede ser sumamente importante si la otra parte miente o cuenta una versión de los hechos diferente a la suya. Cuando hay testimonio contradictorio, el/la juez/a debe decidir quién él/ella cree que está diciendo la verdad. A menudo, el/la juez/a verá otra evidencia y otros/as testigos para decidir cuál de las partes está diciendo la verdad.
Si usted tiene un caso que involucra violencia doméstica, puede ser muy importante tener evidencia que corrobore su versión de los eventos. Muchos/as sobrevivientes de violencia doméstica se enfrentan a jueces/zas incrédulos/as que aceptan fácilmente los intentos de el/la agresor/a de justificar los incidentes o el comportamiento violento. Algunos/as agresores/as incluso alegan que la violencia no ocurrió y que el/la sobreviviente se está inventando las alegaciones para intentar tener ventaja en la corte. Otros/as pueden alegar que la víctima es la verdadera pareja maltratante y que cualquier golpe o herida que la víctima tenga fue en defensa propia. Es importante anticipar éstas tácticas y tener preparada la evidencia que le pueda mostrar a el/la juez/a para probar su versión de los eventos y lograr que el/la juez/a tome una decisión a su favor.
¿Qué evidencia le puedo mostrar al juez?
Usted puede presentar casi cualquier cosa como evidencia a la corte siempre y cuando sea relevante para el caso y no viole una de las reglas de evidencia. Por ejemplo, generalmente usted no puede presentar una carta que otra persona escribió para su juicio o decirle a el/la juez/a algo que otra persona dijo debido a la regla contra la prueba de referencia. Los tipos de evidencia más comunes son:
- Testimonial – El testimonio presentado por las partes y cualquier testigo que éstas llamen para ayudar con su caso.
- Experta – El testimonio de un/a testigo que tiene experiencia en un área técnica y dará una opinión en la que el/la juez/a se puede basar al decidir el resultado del caso.
- Física/real –Cualquier cosa física, tangible o que se pueda tocar que se relacione al caso. Por ejemplo, una camisa rasgada de un incidente de violencia doméstica, un objeto que haya sido roto por el/la agresor/a, un arma, etc.
- Documental – Cartas, correos electrónicos, fotos y otros documentos relevantes al caso.
- Demostrativa – Una gráfica o ilustración creada por usted para el juicio, con el propósito de explicarle algo a el/la juez/a que posiblemente no sea fácil de entender sin alguna asistencia visual. Por ejemplo, al describir por qué tuvo que usar la fuerza física en defensa propia, puede dibujar el diseño de la casa e indicar dónde las partes estaban paradas para demostrar por qué usted no pudo escapar.
¿El testimonio cuenta como evidencia?
El testimonio es un tipo de evidencia y a menudo es la única evidencia que un/a juez/a tiene cuando decide un caso. Cuando usted está bajo juramento en la corte y va a testificar delante de el/la juez/a, lo que usted diga se considera verdadero a menos que sea cuestionado (“refutado”) de alguna manera por la otra parte. Si la otra parte puede demostrarle a el/la juez/a que usted no está diciendo la verdad, a través de testimonio, evidencia o contrainterrogatorio efectivo, él/ella puede contradecir su testimonio. Entonces el/la juez/a debe decidir quién él/ella cree que está diciendo la verdad (“credibilidad”).