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Información Legal

Durante la Audiencia

¿Qué es una objeción?

Una objeción es la forma de dejarle saber a el/la juez/a que la evidencia, el testimonio o la pregunta de la otra persona no debería permitirse. Usted puede objetar la admisión de cualquier tipo de evidencia, siempre y cuando su objeción esté basada en las reglas de evidencia de su jurisdicción.

¿Por qué querría objetar evidencia?

Una vez se le entregue la evidencia a el/la juez/a, ésta pasa a ser formalmente parte del expediente judicial y el/la juez/a puede considerarla cuando vaya a tomar una decisión en su caso. Si se logra objetar exitosamente la evidencia, entonces ésta no será admitida al expediente judicial. Esto significa que el/la juez/a o el jurado no puede usar esa evidencia para decidir su caso.

Usted querrá objetar una evidencia si:

  • le hace daño a su caso; y
  • hay una regla de evidencia que diga que la evidencia no debe ser permitida.

Éstas son algunas razones adicionales por las que es importante objetar evidencia:

  1. Hacer una objeción en el momento que la evidencia está siendo admitida e incluir la razón por la cual usted está objetando puede ser importante si más tarde usted decide apelar el caso. Cada vez que usted hace una objeción, es posible que el/la juez/a esté en desacuerdo y permita que la evidencia sea admitida al expediente. Si usted pierde su caso, y la evidencia que fue permitida era importante para el caso, entonces es posible que usted pueda apelar basándose en la decisión que tomó el/la juez/a de permitir que se admitiera la evidencia. Sin embargo, si usted no objetó la evidencia cuando fue admitida, entonces no podrá apelar basándose en esa situación porque no “preservó” la objeción en el expediente. Por favor vea nuestra página Presentando una Apelación para más información sobre lo que es una apelación y cómo preservar el expediente. Igualmente, si la otra parte hace una objeción a evidencia que usted está intentando admitir y el/la juez/a permite (“da ha lugar”) la objeción y no admite (“excluye”) la evidencia, es importante que usted objete la exclusión de la evidencia y explique por qué la evidencia era pertinente e importante para su caso. Esto se llama hacer una “oferta”. Aunque a veces pueda ser difícil pedirle a el/la juez/a que le permita explicar la razón por la cual su evidencia debería ser admitida, si no lo hace, es posible que no pueda apelar su caso basándose en la exclusión impropia de evidencia por parte de el/la juez/a. Al prepararse para un juicio, anticipar qué evidencia es muy probable que la otra parte intente excluir y practicar su argumento de por qué la evidencia sí debería ser permitida (“admitida”) podría servirle de ayuda.
  2. A veces, si su testigo tiene dificultad testificando durante el contrainterrogatorio, es posible que usted quiera objetar alguna pregunta para interrumpir el ritmo del interrogatorio. Esto puede darle a su testigo la oportunidad de reorganizarse y probablemente contestar las próximas preguntas mejor. No obstante, esta estrategia debe usarse con moderación porque puede fracasar si el/la juez/a piensa que usted está haciendo una objeción solamente para interrumpir. Usted debe tener un fundamento válido para hacer una objeción, como por ejemplo si la pregunta ya se hizo y fue contestada (repetitivo) o si el/la otro/a abogado/a está acosando a el/la testigo (más abajo puede ver las objeciones más comunes). Cada vez que haga una objeción, debe asegurarse que tiene una razón para esa objeción y que está preparado/a para explicarla.

Asegúrese que solamente hace objeciones cuando es necesario. Hacer objeciones sobre evidencia con demasiada frecuencia puede traerle dificultades cuando haga una objeción realmente válida. Es posible que el/la juez/a no tome en serio ninguna de sus objeciones y usted se encuentre en la situación de “el niño que gritaba lobo”. Demasiadas objeciones también podrían afectar su relación con el/la juez/a o el jurado.

¿Qué pasos debo tomar durante el juicio para prepararme para una posible apelación si pierdo?

Aunque puede parecer raro comenzar a prepararse para la posibilidad de presentar una apelación mientras el juicio aún se está viendo, usted solamente podrá apelar una decisión judicial injusta si sigue ciertos pasos durante el juicio para “hacer un expediente” que demuestre sus razones o causales para la apelación. Estas son las cosas más importantes que debe saber y hacer durante el juicio:

  • Haga objeciones a tiempo sobre cualquier error. Usted deberá objetar cualquier error que el/la juez/a de la corte de primera instancia haga según van ocurriendo para que el/la juez/a sepa que usted entiende que se cometió un error y tiene una posible oportunidad de corregirlo. Hacer objeciones a tiempo se conoce como preservar su expediente. Si usted presenta una apelación, la corte de apelaciones solo vera el “expediente”, que incluye todos los documentos del litigio del juicio al igual que la transcripción de lo que se dijo durante el juicio, incluyendo cualquier objeción que se haya hecho. La corte de apelaciones usualmente considerará solo los errores que usted “preservó” de esta manera.
  • Anticipar y preparase para decisiones sobre la evidencia. Muchas veces la necesidad de hacer una objeción durante el juicio estará relacionada a la evidencia que usted quiere que el/la juez/a permita entrar (“admita”) o la evidencia propuesta por la parte contraria que usted quiere que el/la juez/a deje fuera (“no admita”). Es importante preparar por adelantado los argumentos que apoyen su evidencia al igual que analizar posibles impugnaciones para cualquier evidencia que la otra parte probablemente intente admitir. Como parte de esa preparación, contemple la posibilidad de tener que hacer una “oferta de evidencia.” Una oferta es un argumento que usted hace después que el/la juez/a se haya negado a admitir cierta pieza de evidencia. Usted deberá pedirle a el/la juez/a respetuosamente que le dé la oportunidad de hacer una oferta sobre el por qué su evidencia debió ser admitida. Por ejemplo, si el/la juez/a se niega a permitirle someter mensajes de texto amenazantes de el/la agresor/a porque fueron enviados hace demasiado tiempo, su oferta puede ser que los mensajes debieron ser admitidos para demostrar el largo historial de comportamiento maltratante y la razón por la que usted tiene tanto miedo.
  • Conocer y pedir lo que usted quiere. Asegúrese de pedirle a el/la juez/a todo lo que usted quiere como resultado del juicio y esté preparado/a para explicar las razones de su solicitud. Por ejemplo, si está pidiendo una orden de protección para usted pero también teme por la seguridad de sus hijos/as, asegúrese de pedir que sus hijos/as sean incluidos/as como “partes protegidas adicionales” en la orden o solicite visitación supervisada para el/la agresor/a. Y, es muy importante, que esté preparado/a con una lista de razones que apoyen su solicitud. También deberá considerar cuándo tendrá la oportunidad de hacer su petición, lo cual puede ser en su declaración inicial y/o en su argumento final. Hacer un argumento final es especialmente importante si usted no ha tenido la oportunidad de pedir lo que quiere y el juicio está cerca de finalizar. Si el/la juez/a no pregunta si las partes quieren hacer argumentos finales, respetuosamente hable sin miedo y pregunte si puede hacerlo. Si el/la juez/a se niega, respetuosamente explique por qué quería hacer un argumento final.
  • Las mociones posteriores al juicio como último recurso. Si usted siente que no tuvo la oportunidad de presentar su caso completamente, o si el/la juez/a decide en su contra por una razón que usted no pudo abordar durante el juicio, puede que valga la pena presentar una moción posterior al juicio, como una moción de reconsideración o una moción de suspensión.

¿Cómo hago una objeción?

Las reglas de evidencia dicen el tipo de objeciones que usted puede hacer. Para hacer una objeción, deberá decir “Objeción” en cuanto escuche algo en el testimonio o una pregunta que se le haga a el/la testigo que se pueda objetar. Puede ponerse de pie si necesita ayuda para llamar la atención de el/la juez/a. Usted puede hacer una objeción a una contestación que esté dando un/a testigo y también a una pregunta de la parte contraria, si la pregunta viola alguna regla de evidencia. Si la otra parte está presentando evidencia física, que pueden ser fotografías, documentos, etc., usted puede hacer una objeción en cualquier momento antes que el/la juez/a admita la evidencia al expediente judicial. Es posible que el/la juez/a le pregunte cuál es la base para su objeción. Debe estar preparado/a para decirle a el/la juez/a por qué usted está haciendo la objeción, basándose en las reglas de evidencia.

Después que haga una objeción, el/la juez/a decidirá si declarar la objeción:

  • ha lugar, que significa que la evidencia no debe considerarse; o
  • no ha lugar, que significa que la evidencia se puede considerar.

¿Cuáles son algunas objeciones comunes?

Aquí tiene algunas razones comunes para hacer una objeción, las cuales pueden aparecer en las reglas de evidencia de su estado.

Para ir a una sección específica, presione en el nombre de esa objeción: Irrelevante, Perjudicial, Pregunta sugestiva, Pregunta compuesta, Argumentativa, Repetitivo, Ambigua, No se han sentado las bases, No responsiva, Especulativo, Opinión, Prueba de referencia (hearsay)

Irrelevante
Usted puede objetar la relevancia de la evidencia si cree que una pieza de evidencia, o algo que un testigo está diciendo, no tiene nada que ver con el caso o no es importante para decidir quién debe ganar en la corte.

Ejemplo: Preguntar cuántas parejas sexuales alguien haya tenido no sería relevante en un caso para una orden de protección.

Perjudicial
Usted puede hacer una objeción sobre evidencia, aunque sea relevante, si la evidencia pondría a el/la juez/a o al jurado en su contra injustamente. Esto es lo que significa decir que la evidencia es perjudicial. (Aunque es posible que toda la evidencia podría ser perjudicial, esto se refiere a que hace más daño que su valor como evidencia).

Ejemplo: La evidencia de que una de las partes ha estado en la cárcel anteriormente puede ser relevante, pero esa evidencia también puede ser perjudicial injustamente si describe a esa parte de forma negativa ante el/la juez/a o el jurado (por ejemplo si fue un incidente aislado hace muchos años y no está relacionado al tipo de violencia en el caso actual).

Pregunta sugestiva
Si la otra parte hace una pregunta en el interrogatorio inicial que dirija a el/la testigo a una respuesta en particular, entonces usted puede objetar que la pregunta es sugestiva. Usualmente este es el caso con las preguntas de “sí” o “no”. Tenga en cuenta que es posible que el/la juez/a permita hacer algunas preguntas sugestivas de información general durante el interrogatorio inicial para que el testimonio sea más rápido. Por ejemplo, digamos que la madre de la otra parte está dando su testimonio, es posible que el/la juez/a permita la pregunta “Usted es la madre de el/la demandado/a, ¿correcto?” en vez de “¿Cómo conoce usted a el/la demandado/a?”. Sin embargo, cuando alguien pregunta acerca de asuntos que se relacionan directamente al caso, dirigir a un/a testigo no está permitido.

Ejemplo: En un interrogatorio inicial, es posible que pueda objetar esta pregunta: “El carro que usted vio irse de la escena del robo era azul, ¿correcto?”. En cambio, si ya se estableció que vio el carro, se debería preguntar: “¿De qué color era el carro que usted vio irse de la escena del robo?”

Pregunta compuesta
Una pregunta compuesta es cuando dos o más preguntas están combinadas en una. Las preguntas compuestas no están permitidas porque pueden confundir a el/la testigo, a el/la juez/a y al jurado. También, es posible que no quede claro para el expediente judicial cuál de las preguntas el/la testigo está contestando.

Si usted hace una pregunta compuesta, no se ponga nervioso/a por la objeción de la otra parte y omita el asunto por completo. Simplemente separe las preguntas, hágalas una a la vez y es posible que entonces las permitan.

Ejemplo: ¿Por qué regreso a la casa y qué le hizo pensar que era buena idea llevarse los/as niños/as?

Argumentativa
Cuando la persona que está haciendo las preguntas del contrainterrogatorio comienza a hablarle fuerte a el/la testigo, lo que se conoce como “acosar a el/la testigo”, entonces la otra parte puede objetar el interrogatorio como argumentativo.

Ejemplo:

  • Abogado/a de la parte contraria: “Usted no le tiene miedo a mi cliente, ¿correcto?”
    • Usted: “Sí, sí le tengo”.
  • Abogado/a de la parte contraria: “Por favor, ¿cómo puede tenerle miedo a un hombre que pesa 120 libras cuando usted pesa 300 libras?”
    • Usted: “Le tengo miedo sin importar lo que pesa”.
  • Abogado/a de la parte contraria: “Bueno, no me parecía que usted se viera muy asustada/o cuando llegó hoy a la corte”.
    • Usted: “Objeción, Su Señoría, argumentativo”.

Repetitivo
A veces, durante el contrainterrogatorio, la persona que está haciendo las preguntas puede hacer la misma pregunta una y otra vez, quizás de maneras un poco distintas, o puede volver a hacer una pregunta que hizo anteriormente en el interrogatorio. Algo particular de esta objeción es que puede surgir en dos escenarios distintos. Primero, el/la abogado/a de la otra parte puede hacerle la misma pregunta a usted o a su testigo en repetidas ocasiones, esperando que se den contestaciones contradictorias. Segundo, el/la abogado/a de la otra parte puede hacerle la misma pregunta a su propio cliente en repetidas ocasiones de maneras un poco distintas, esperando que el/la cliente/a dé una mejor contestación de la que dio antes. De cualquier forma, una pregunta se puede hacer solamente una vez, y después que se haya contestado, cualquier intento adicional de hacer la pregunta se puede objetar.

Ejemplo:

  • Otra parte: “¿Usted recuerda cuando le hice un cheque por $10,000?”
    • Usted: “No, eso nunca ocurrió”.
  • Otra parte: “¿Usted está diciendo que yo nunca hice un cheque por $10,000?”
    • Usted: “No, no lo hizo”.
  • Otra parte: “Le estoy hablando del año pasado, usted se acuerda, el cheque que le hice, ¿correcto?”
    • Usted: “Objeción, Su Señoría, repetitivo”.

Ambigua
Una pregunta ambigua es cuando es difícil o imposible saber de qué se trata la pregunta. Es posible que quiera objetar una pregunta ambigua que se le hizo a su testigo por el riesgo de que el/la testigo pueda malinterpretar la pregunta y decir algo que le haga daño a su caso. Si se hace una objeción a la pregunta, es posible que la persona que esté haciendo las preguntas pueda repetir la pregunta de una manera distinta que tenga más sentido o que sea más específica.

Ejemplo: Digamos que la parte contraria pregunta: “¿Puede decirle a la corte a dónde usted fue más temprano?”. El término “más temprano” no es lo suficientemente específico; es ambiguo. Después de una objeción, puede volver a hacer la pregunta de la siguiente manera: “¿Puede decirle a la corte a dónde usted fue esta mañana justo antes de venir a la corte?”

Además, una pregunta que se refiere a “esto” o “eso” puede ser muy ambigua si no hay un contexto de a lo que “esto” o “eso” se refiere.

No se han sentado las bases
Una pregunta o respuesta se puede objetar si la persona no explica las circunstancias antecedentes de cómo conoce la información sobre la que está testificando, o de lo que se le está preguntando. Al contestar sobre datos específicos, el/la testigo debe sentar las bases y explicar cómo conoce la información sobre la que va a testificar.

Ejemplo: Una persona no puede testificar que era la voz de cierta persona en el teléfono, sin antes explicar que él/ella había hablado con la persona muchas veces durante los últimos años y que la llamada vino del mismo número, por ejemplo.

No responsiva
Cuando un/a testigo comienza a responder una pregunta con información que no es relevante a la pregunta, usted puede objetar la respuesta como que “no responde a la pregunta”. Esto puede ser especialmente importante en el contrainterrogatorio cuando usted está buscando contestaciones muy específicas de “sí” o “no”.

Ejemplo:

  • Usted: “¿No es cierto que usted puso sus manos alrededor de mi cuello después que me empujó en el piso?”
    • Otra parte: “Bueno, sí lo hice”.
  • Usted: “Cuando logré liberarme, ¿no fue así como se le hicieron los moretones a usted en sus brazos?”
    • Otra parte: “Mira, no fue mi intención hacerte daño, solamente estaba intentando conseguir tu atención y….”
  • Usted: “Objeción Su Señoría, la contestación no responde a la pregunta.”
    • Juez/a: “Por favor conteste la pregunta caballero.”

Además, en ocasiones, cuando un/a testigo está en el interrogatorio directo, él/ella intentará explicar o aclarar una mala contestación durante la próxima pregunta, independientemente de lo que se le esté preguntando. Esta es otra ocasión en la que usted puede hacer una objeción a la contestación que no responde a la pregunta.

Ejemplo:

  • Abogado/a de la otra parte: “¿Cuantas veces usted vio a sus hijos/as el mes pasado?
    • Otra parte: “Una vez”.
  • Abogado/a de la otra parte: “¿Para cuándo está programada su próxima visita?”
    • Otra parte: “La razón por la que solamente los/as vi una vez el mes pasado es porque a su madre le gusta jugar juegos y usar los/as niños/as para tener control y…”
  • Usted: “¡Objeción, Señor/a Juez/a, no responde a la pregunta!”

Especulativo
La objeción de especulación puede usarse en dos situaciones diferentes. Primero, si un/a testigo no sabe si un hecho es cierto o no, pero testifica sobre el mismo de todas formas, este testimonio se podría objetar como especulativo. Un/a testigo debe tener conocimiento personal de un hecho para testificar sobre ese hecho y poder entrarlo al expediente judicial.

Ejemplo: Un/a testigo no puede testificar que él/ella piensa que una persona se fue de la casa a las 8:00 pm a menos que él/ella haya visto a la persona irse de la casa, o él/ella tiene alguna otra base válida para creer eso.

Segundo, si una pregunta que se hace solamente puede contestarse especulando, se podría objetar la pregunta.

Ejemplo:

  • Abogado/a de la otra parte: “¿Qué cree usted que su hermana estaba pensando cuando se fue?”
    • Usted: “Objeción, Su Señoría, la pregunta es especulativa”.

Opinión
Si un/a testigo testifica sobre una opinión que él/ella tiene que es técnica en su naturaleza y no está basada en ningún hecho del cual el/la testigo tenga conocimiento de primera mano, entonces es posible que usted pueda hacer una objeción basada en que esa es la opinión de él/ella. Generalmente, solamente un/a testigo que ha sido reconocido por el/la juez/a como un/a testigo experto/a puede dar una opinión.

Ejemplo: Un/a agresor/a no puede testificar que usted está “loco/a”. Él/ella puede testificar sobre comportamientos que haya presenciado que encuentra preocupantes. Sin embargo, cualquier testimonio que pueda sugerir algún tipo de diagnóstico usualmente se puede objetar como que la persona está tratando de dar una opinión. De igual manera, usted no puede testificar indudablemente que la sustancia que encontró en la gaveta del carro de el/la agresor/a era cocaína a menos que haya sido comprobado por un laboratorio o el/la agresor/a lo haya admitido. Usted podría testificar que vio una “sustancia polvorosa en una bolsita que aparentaba ser cocaína”, basado en su conocimiento de la droga y lo que buscó en Internet. Sin embargo, un/a juez/a puede permitir un testimonio como “Yo soy una buena madre” o “Él es un buen padre” aunque sea una opinión.

Prueba de referencia (hearsay)
Una persona solamente puede dar testimonio de lo que él/ella sabe que es cierto, no de lo que escuchó de otra persona. Si un/a testigo intenta testificar sobre lo que otra persona le dijo o intenta entrar como evidencia un documento escrito que otra persona escribió, ese testimonio o evidencia escrita se puede objetar como prueba de referencia. Sin embargo, hay excepciones a la prueba de referencia que pueden aplicar. Puede conocer más sobre esto en ¿Qué es una prueba de referencia? y ¿Cuáles son algunas excepciones a la prueba de referencia?

¿Cuándo debo objetar ciertos tipos de evidencia?

El tipo de evidencia que la otra parte está tratando de presentarle a el/la juez/a afectará cuándo y cómo usted hace una objeción. Normalmente, una objeción se hace simplemente diciendo, “Objeción, Su Señoría” o simplemente “Objeción”. Si la razón de la objeción es obvia, es posible que el/la juez/a tome una decisión sin hacerle explicar el motivo de la misma. Si la razón de su objeción no es obvia, debe estar preparado/a para explicar la razón por la que está haciendo la objeción.

Evidencia testifical
Puede hacer una objeción en cualquier momento mientras el/la testigo esté testificando. Esto puede ser:

  • Mientras se hace o cuando se termina de hacer una pregunta- si se está objetando la pregunta o se pide una contestación que puede ser objetada. Por ejemplo:
    • la pregunta del interrogatorio directo es sugestiva;
    • una pregunta pide prueba de referencia; o,
    • el/la testigo no tiene conocimiento personal de lo que se está preguntando así que la pregunta lleva a la especulación.
  • Mientras el/la testigo contesta la pregunta- si no se puede objetar la pregunta pero mientras la contesta, dice algo que sí se puede objetar. Por ejemplo, el/la testigo menciona que escuchó de una persona que escuchó de otra persona que algo pasó. Este tipo de respuesta es probablemente prueba de referencia y usted puede interrumpir a el/la testigo para hacer la objeción mientras el/la testigo está contestando; o’
  • Puede objetar inmediatamente después que el/la testigo termina de contestar la pregunta pero antes de que se haga la próxima pregunta. Nota: Si hay jurado, debe intentar hacer la objeción lo antes posible para que el jurado no escuche ningún testimonio que luego deberán intentar olvidar.

Evidencia documental o física
Las partes deben pasar por un proceso para entrar evidencia documental o física al expediente judicial. Durante ese proceso, la parte que está tratando de entrar la evidencia deberá mostrarle el documento, artículo, etc., a la otra parte para que él/ella pueda examinarlo. En este punto, usted puede objetar la evidencia diciendo “Objeción” y explicando por qué usted entiende que la evidencia debe mantenerse fuera del expediente. Si usted no tiene una razón para hacer una objeción en el momento en que le muestran la evidencia por primera vez, es posible que pueda pensar en una razón para poder hacer la objeción después que el/la testigo sea interrogado/a sobre la evidencia. La parte que está tratando de entrar la evidencia puede pedirle a el/la juez/a “permiso para entrar la evidencia al expediente judicial” o puede “ofrecer el documento marcado para identificación como Prueba A al expediente judicial”. Ésta es otra oportunidad para que usted pueda objetar la evidencia. En este punto, el/la juez/a puede preguntarle si tiene alguna objeción al artículo que se está entrando como evidencia pero si el/la juez/a no pregunta, usted todavía puede hacer la objeción. Esté preparado/a para explicar por qué la evidencia debería o no debería ser admitida.

Evidencia demostrativa (gráficas, diagramas, etc.)
Debido a que la evidencia demostrativa usualmente es una combinación de testimonio y evidencia documental, la forma en que usted haga una objeción va a depender de lo que está ocurriendo en la corte. A veces, es posible que un/a testigo dibuje un diagrama en la corte y después la parte que está haciendo el interrogatorio pida que el diagrama sea admitido como evidencia. Es posible que usted pueda hacer la objeción mientras el/la testigo esté testificando y dibujando el diagrama, o podría hacer la objeción en el momento en que la otra parte intente entrar el diagrama como evidencia. A veces el/la abogado/a o la parte contraria puede preparar evidencia demostrativa con anticipación, que podrían ser presentaciones, cartulinas, etc., y pedir que se admitan al expediente como evidencia pero puede que no lo hagan durante el testimonio de cualquier persona. Si este es el caso, usted puede objetar que se entre la evidencia al expediente en el momento que la parte contraria lo ofrezca como evidencia.

Tenga en mente que para cualquier tipo de evidencia de las que hemos explicado, una objeción solo debe hacerse si la evidencia puede objetarse. En otras palabras, debe haber una razón para su objeción, como las que aparecen en ¿Cuáles son algunas objeciones comunes?