¿Cómo hago una objeción?
Las reglas de evidencia dicen el tipo de objeciones que usted puede hacer. Para hacer una objeción, deberá decir “Objeción” en cuanto escuche algo en el testimonio o una pregunta que se le haga a el/la testigo que se pueda objetar. Puede ponerse de pie si necesita ayuda para llamar la atención de el/la juez/a. Usted puede hacer una objeción a una contestación que esté dando un/a testigo y también a una pregunta de la parte contraria, si la pregunta viola alguna regla de evidencia. Si la otra parte está presentando evidencia física, que pueden ser fotografías, documentos, etc., usted puede hacer una objeción en cualquier momento antes que el/la juez/a admita la evidencia al expediente judicial. Es posible que el/la juez/a le pregunte cuál es la base para su objeción. Debe estar preparado/a para decirle a el/la juez/a por qué usted está haciendo la objeción, basándose en las reglas de evidencia.
Después que haga una objeción, el/la juez/a decidirá si declarar la objeción:
- ha lugar, que significa que la evidencia no debe considerarse; o
- no ha lugar, que significa que la evidencia se puede considerar.