¿Cuándo debo objetar ciertos tipos de evidencia?
El tipo de evidencia que la otra parte está tratando de presentarle a el/la juez/a afectará cuándo y cómo usted hace una objeción. Normalmente, una objeción se hace simplemente diciendo, “Objeción, Su Señoría” o simplemente “Objeción”. Si la razón de la objeción es obvia, es posible que el/la juez/a tome una decisión sin hacerle explicar el motivo de la misma. Si la razón de su objeción no es obvia, debe estar preparado/a para explicar la razón por la que está haciendo la objeción.
Evidencia testifical
Puede hacer una objeción en cualquier momento mientras el/la testigo esté testificando. Esto puede ser:
- Mientras se hace o cuando se termina de hacer una pregunta- si se está objetando la pregunta o se pide una contestación que puede ser objetada. Por ejemplo:
- la pregunta del interrogatorio directo es sugestiva;
- una pregunta pide prueba de referencia; o,
- el/la testigo no tiene conocimiento personal de lo que se está preguntando así que la pregunta lleva a la especulación.
- Mientras el/la testigo contesta la pregunta- si no se puede objetar la pregunta pero mientras la contesta, dice algo que sí se puede objetar. Por ejemplo, el/la testigo menciona que escuchó de una persona que escuchó de otra persona que algo pasó. Este tipo de respuesta es probablemente prueba de referencia y usted puede interrumpir a el/la testigo para hacer la objeción mientras el/la testigo está contestando; o’
- Puede objetar inmediatamente después que el/la testigo termina de contestar la pregunta pero antes de que se haga la próxima pregunta. Nota: Si hay jurado, debe intentar hacer la objeción lo antes posible para que el jurado no escuche ningún testimonio que luego deberán intentar olvidar.
Evidencia documental o física
Las partes deben pasar por un proceso para entrar evidencia documental o física al expediente judicial. Durante ese proceso, la parte que está tratando de entrar la evidencia deberá mostrarle el documento, artículo, etc., a la otra parte para que él/ella pueda examinarlo. En este punto, usted puede objetar la evidencia diciendo “Objeción” y explicando por qué usted entiende que la evidencia debe mantenerse fuera del expediente. Si usted no tiene una razón para hacer una objeción en el momento en que le muestran la evidencia por primera vez, es posible que pueda pensar en una razón para poder hacer la objeción después que el/la testigo sea interrogado/a sobre la evidencia. La parte que está tratando de entrar la evidencia puede pedirle a el/la juez/a “permiso para entrar la evidencia al expediente judicial” o puede “ofrecer el documento marcado para identificación como Prueba A al expediente judicial”. Ésta es otra oportunidad para que usted pueda objetar la evidencia. En este punto, el/la juez/a puede preguntarle si tiene alguna objeción al artículo que se está entrando como evidencia pero si el/la juez/a no pregunta, usted todavía puede hacer la objeción. Esté preparado/a para explicar por qué la evidencia debería o no debería ser admitida.
Evidencia demostrativa (gráficas, diagramas, etc.)
Debido a que la evidencia demostrativa usualmente es una combinación de testimonio y evidencia documental, la forma en que usted haga una objeción va a depender de lo que está ocurriendo en la corte. A veces, es posible que un/a testigo dibuje un diagrama en la corte y después la parte que está haciendo el interrogatorio pida que el diagrama sea admitido como evidencia. Es posible que usted pueda hacer la objeción mientras el/la testigo esté testificando y dibujando el diagrama, o podría hacer la objeción en el momento en que la otra parte intente entrar el diagrama como evidencia. A veces el/la abogado/a o la parte contraria puede preparar evidencia demostrativa con anticipación, que podrían ser presentaciones, cartulinas, etc., y pedir que se admitan al expediente como evidencia pero puede que no lo hagan durante el testimonio de cualquier persona. Si este es el caso, usted puede objetar que se entre la evidencia al expediente en el momento que la parte contraria lo ofrezca como evidencia.
Tenga en mente que para cualquier tipo de evidencia de las que hemos explicado, una objeción solo debe hacerse si la evidencia puede objetarse. En otras palabras, debe haber una razón para su objeción, como las que aparecen en ¿Cuáles son algunas objeciones comunes?