¿Cuál es el orden de eventos en la corte?
Es posible que existan variaciones en su estado y/o su corte pero por lo general, este es el orden de eventos:
- El/la alguacil le juramentar al pedirle que diga su nombre y que jure o afirme decir la verdad.
- Ya que usted es el/la demandante, usted dirá primero su versión de los hechos y entregará cualquier evidencia que tenga.
- Tanto el/la juez/a como el/la abogado/a de el/la agresor/a (o, posiblemente, el/la agresor/a mismo/a si no tiene un/a abogado/a) pueden hacerle preguntas como parte del contra-interrogatorio, lo que tiene que contestar con veracidad. Las preguntas del contra-interrogatorio usualmente son “sugestivas”, que quiere decir que se hacen de forma que solo permiten una respuesta de “sí” o “no”. Usted puede tener derecho a oponerse a ciertas preguntas de el/la agresor/a o su abogado/a si violan las reglas de evidencia, o si son irrelevantes pero esto puede ser muy difícil para un litigante pro se que hacer, porque es probable que usted no conoce las reglas de evidencia y qué tipo de preguntas se les permite y qué tipo de preguntas no están permitidos.
- Sus testigos subirán al estrado una vez que usted haya terminado. Usted puede hacerles preguntas, y luego tanto el/la juez/a como el/la agresor/a o su abogado/a si lo/la tiene uno/a les harán preguntas también. De nuevo, usted puede tener derecho a oponerse a ciertas preguntas que se formulan a sus testigos si violan las reglas de evidencia, o si son irrelevantes pero esto puede ser muy difícil para un litigante pro se que hacer porque es probable que usted no conoce las reglas de evidencia y qué tipo de preguntas se les permite y qué tipo de preguntas no están permitidos.
- El/la demandado/a testificará y dirá su versión de los hechos. Puede que esta sea muy diferente a la suya. El mismo principio se aplica que se explica en el #3 y #4, arriba, sobre su derecho a presentar objeciones durante el testimonio de el/la agresor/a si sea oportuno según la ley.
- Después de que testifica el demandado, el/la juez/a y usted le harán preguntas a el/la demandado/a (llamado repregunta o “cross-examination” en inglés). Las preguntas del contra-interrogatorio pueden ser “sugestivas”. Eso quiere decir que se hacen en una forma en que solo le permiten a el/la agresor/a contestar con un “si” o un “no”. El formato de las preguntas es similar a “¿Verdad que XYZ es cierto?” o “¿Usted no dijo/hizo XYZ?”
- El/la juez/a decidirá después de analizar las evidencias y los testimonios. El/la juez/a puede hacer la decisión en este momento o puede tomar un intermedio para tomar la decisión. El intermedio puede ser solamente por algunas horas o puede durar días o hasta semanas.
- Si el/la juez/a le otorga la orden de protección final, puede que el/la juez/a firme su orden ese mismo día en la audiencia. Si es así, asegúrese de revisar su orden, de obtener una copia y de preguntarle a el/la juez/a si es que tiene alguna duda. Si el/la juez/a no planea en dar la decisión final ese día, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda su orden de protección temporal si tiene una.