Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual?
El/la juez/a puede denegarle a un/a padre/madre todo el acceso a un/a menor si:
- existe un historial/patrón de violencia familiar dentro de los dos años anteriores a la presentación de la petición o mientras el proceso judicial está pendiente (tomando en consideración cualquier orden de protección definitiva emitida en los últimos dos años);
- el/la juez/a determina que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena); o
- las partes eran parientes y mantuvieron un contacto sexual prohibido por ley, lo que condujo a la concepción del/ de la menor (incluso si no hubo arresto o sentencia criminal).1
Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir acceso si:
- el/la juez/a decide que permitir el acceso de el/la padre/madre no es un peligro para la salud física o emocional de el/la menor;
- el/la juez/a decide que el acceso es en el mejor interés de el/la menor; y
- el/la juez aprueba una orden de posesión que protegerá a el/la menor y a cualquier otra víctima de el/la padre/madre ofensor/a. La orden podrá solicitar:
- acceso supervisado;
- traspaso de el/la menor en un entorno seguro;
- que el/la padre/madre no beba alcohol y no consuma drogas dentro de las 12 horas anteriores al momento en que el/la menor está con él/ella (incluso mientras el/la menor está con él/ella); o
- que el/la padre/madre asista a un programa de prevención para agresores/as o cualquier programa que el/la juez/a considere apropiado.2
1 Tex. Fam. Code § 153.004(d),(f)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(d-1)