¿Aparte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?
Las siguientes personas pueden pedir la tutela de representación (“managing conservatorship”, en inglés):
- el/la bisabuelo/a, abuelo/a, o tío/a de un/a menor, puede solicitar la tutela de representación si existe evidencia “satisfactoria,” de que:
- es necesario debido a que la situación actual de el/la niño/a es mental o físicamente dañina para él/ella; o
- ambos padres, o el/la padre/madre sobreviviente, o el/la tutor/a de representación fue quien presentó la solicitud o está de acuerdo con ella;1
- alguien a quien le otorgaron la custodia o derecho de visitación en una corte fuera del estado;
- el/la guarda de el/la menor o de los bienes de éste/a;
- cualquier persona, menos un/a cuidador/a sustituto/a (foster parent), que en efecto se ha encargado del cuidado, control y posesión de el/la menor por lo menos por seis de los últimos nueve meses cumplidos;
- cualquier persona que haya vivido con el/la menor y el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación o el/la padre/madre por lo menos por seis de los últimos nueve meses si el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación, o el/la padre/madres ha fallecido cuando la persona presenta la demanda;
- una persona que fue nombrada como el/la tutor/a de representación en una declaración jurada de renuncia de custodia (aunque haya sido revocada o no) o a quien se le ha dado el consentimiento por escrito para la adopción;
- un/a padre/madre sustituto (foster parent) que haya cuidado a el/la menor por lo menos por 12 meses (cumplidos al menos 90 días antes de presentar la solicitud);
- si los padres del menor han muerto al momento de presentar la solicitud, puede hacerlo un/a familiar de el/la menor dentro del tercer grado de consanguinidad
- una persona nombrada como un/a padre/madre adoptivo/a prospectivo por una mujer embarazada o el/la padre/madre de el/la menor en una declaración escrita verificada donde se da legitimidad; o
- una persona que, según un acuerdo durante el embarazo, es el/la padre/madre de un/a menor o un/a bebé que no ha nacido.2
Nota: Un/a abuelo/a o alguna otra persona que antes haya tenido un contacto significativo con el/la menor, no puede presentar una solicitud para tutela posesoria salvo que ya exista un caso abierto para la tutela de el/la menor. De ser así, el/la juez/a puede permitir a los/as abuelos/as u a otra persona solicitar la tutela posesoria si el/la juez/a determina que es lo más conveniente para el/la menor.3
1 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004
2 Código Familiar del Estado de Texas § 102.003
3 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004(b)