¿Cuáles son algunas palabras y abreviaciones que podría escuchar en un caso de custodia en Texas?
Estas son algunas palabras y abreviaciones que podría escuchar en su caso de custodia.
- Tutor/a: La persona a quien se le ha dado la custodia de un/a menor por medio de una orden judicial.
- Tutela: Es el término legal que se usa en Texas para la custodia. Se refiere a los derechos y responsabilidades legales que tiene una persona sobre un/a menor.
- Posesión: En Texas, este es el término legal para la visitación o el tiempo que un/a padre/madre pasa con su hijo/a.
- Orden de posesión y derecho a visita: Una orden judicial que establece cuánto tiempo pasará cada uno de los padres con su hijo/a.
- SAPCR: Esta es la abreviatura en inglés de “demanda que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a”. Es un caso judicial de custodia, visitación y manutención de menores entre los padres.
¿Qué es la tutela (custodia)? ¿Qué tipos de tutela hay?
En Texas, a la custodia se le llama “tutela” y esta palabra se utiliza para describir los derechos y responsabilidades legales de un/a padre/madre. Un/a juez/a puede otorgarle la tutela a uno o ambos padres. Un/a juez/a puede dar los siguientes tipos de tutelas:
Por lo general, la tutela (custodia) incluye el derecho a:
- obtener información por parte de el/la otro/a padre/madre u otro/a conservador/a sobre la salud, la educación y el bienestar de el/la menor;
- consultar a el/la otro/a padre/madre, de ser posible, antes de tomar una decisión sobre la salud, la educación y el bienestar de el/la menor;
- tener acceso a los expedientes médicos, dentales, psicológicos y educativos de el/la menor;
- hablar con un/a médico/a, dentista o psicólogo/a sobre el/la menor;
- ir a las actividades de la escuela, incluyendo almuerzos, funciones y giras;
- hablar con funcionarios/as escolares sobre el bienestar y el estatus educativo de el/la menor, incluyendo las actividades escolares;
- estar incluido/a en los expedientes de el/la menor como una persona que debe ser notificada en caso de emergencia;
- dar su consentimiento para tratamiento médico, dental o quirúrgico en caso de una emergencia que ponga en peligro la salud y seguridad de el/la menor; y
- administrar los bienes de el/la menor.2
1 Tex. Fam. Code § 153.005(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.073(a)
¿Qué es la tutela exclusiva (SMC)?
La tutela exclusiva (SMC, por sus siglas en inglés) significa que usted es el/la único/a padre/madre con el derecho legal de tomar ciertas decisiones relacionadas a su hijo/a. Si se le ha dado la SMC, usted tiene los derechos generales que se le dan a un/a tutor/a y es el/la único/a padre/madre que tiene el derecho a:
- decidir la residencia principal de el/la menor;
- dar consentimiento para tratamientos médicos, dentales y quirúrgicos que requieran procedimientos invasivos;
- dar consentimiento para tratamientos psiquiátricos y psicológicos;
- recibir manutención de menores;
- tomar decisiones sobre la educación de el/la menor;
- representar a el/la menor en un caso legal y tomar decisiones legalmente significativas sobre el/la menor;
- dar su consentimiento para el matrimonio de el/la menor o para que pueda unirse las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
- tener acceso a las ganancias de el/la menor;
- actuar como representante de el/la menor con relación a sus bienes; y
- solicitar, renovar y tener en su poder el pasaporte de el/al menor.1
Puede haber varias razones por las que un/a juez/a podría darle la tutela exclusiva a uno de los padres:
- el/la otro/a padre/madre tiene un historial de negligencia o violencia familiar;
- el/la otro/a padre/madre tiene un historial de consumo de drogas, alcohol u otras actividades criminales;
- el/la otro/a padre/madre no ha estado presente en la vida de el/la menor;
- hay un historial de conflicto extremo entre los padres sobre los valores educativos, médicos y religiosos; o
- uno de los padres no quiere la tutela compartida.2
1 Tex. Fam. Code § 153.132
¿Qué es la tutela compartida (JMC)?
La tutela compartida (JMC, por sus siglas en inglés) es cuando los derechos y obligaciones de los padres son compartidos entre las dos partes. Sin embargo, el derecho exclusivo de tomar ciertas decisiones, tales como la residencia de el/la menor, se le puede dar a una sola parte.1
La JMC puede establecerse, ya sea por acuerdo mutuo de los padres o por una orden de la corte. Si los padres llegan a un acuerdo de cómo compartir la tutela, dicho acuerdo debe ser aprobado por un/a juez/a.2
Cuando se toma una decisión sobre la JMC, el./la juez/a considerará lo que esté en el mejor interés de el/la menor, que incluye:
- si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, y el desarrollo de el/la menor se beneficiarán de una tutela compartida;
- la capacidad de los padres para darle prioridad al bienestar de el/la menor y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
- si cada uno de los padres puede apoyar y aceptar una relación sana entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
- si ambos padres participaban en la crianza de el/la menor antes de presentar la demanda;
- la cercanía geográfica de las viviendas de los padres;
- si el/la menor tiene 12 años de edad o más, su preferencia, si tiene alguna, de que una persona tenga el derecho exclusivo de decidir en donde debe vivir el/la menor; y
- cualquier otro factor relevante.3
Si se asigna a ambos padres como tutores, el/la juez/a especificará las responsabilidades que cada padre/madre tiene, tanto individual como conjuntamente.4
Aunque el/la juez/a le dé la tutela compartida, es posible que aún pueda asignar a uno de los padres como tutor/a principal conjunto (primary joint managing conservator), también conocido/a como “padre/madre con la custodia” y el/la otro/a padre/madre sería el/la tutor/a posesorio/a conjunto/a (possessory joint managing conservator). Por lo general, el/la padre/madre con la custodia tiene el derecho a determinar la residencia principal de el/la menor, pero todas las demás decisiones las toman ambos padres.
Nota: Cuando un/a juez/a asigna a ambos padres como tutores conjuntos, no significa que cada uno tendrá necesariamente el mismo o casi el mismo tiempo con y acceso a el/la menor.5
1 Tex. Fam. Code § 101.016
2 Tex. Fam. Code § 153.133
3 Tex. Fam. Code § 153.134(a)
4 Tex. Fam. Code § 153.071
5 Tex. Fam. Code § 153.135
¿Qué es un tutor posesorio?
Un/a tutor/a posesorio/a es una persona que tiene los mismos derechos y responsabilidades que cualquier otro padre/madre, excepto que no puede decidir la residencia principal de el/la menor. El/la juez/a puede limitar estos derechos según entienda.1 Generalmente, a un/a padre/madre se le designa como tutor/a posesorio/a mientras que a el/la otro/a se le designa como tutor/a exclusivo/a.2
Sin embargo, un/a juez/a no designará a un/a padre/madre como tutor/a posesorio/a si no es en el mejor interés de el/la menor y pudiera afectar su bienestar físico o emocional.2
Para más información sobre de los derechos y responsabilidades de un/a tutor/a posesorio/a, vea ¿Qué es la tutela (custodia)? ¿Qué tipos de tutela hay? y ¿Qué significa “posesión y derechos de visitas” (visitación)?
1 Tex. Fam. Code § 153.192
2 Tex. Fam. Code § 153.191
¿Cómo se establece la paternidad legal?
En Texas hay varias maneras de establecer la paternidad legal. Se presume que existe paternidad cuando un hombre:
- está casado con la madre de el/la menor y el/la menor nace durante el matrimonio o antes de que hayan pasado 301 días después de la fecha de terminación del matrimonio (Nota: 301 días es aproximadamente la duración de un embarazo normal);
- se casó con la madre de el/la menor antes del nacimiento (pero el matrimonio no es válido), y el/la menor nace durante el matrimonio no válido o antes de que hayan pasado 301 días después de la terminación del matrimonio;
- se casó con la madre de el/la menor después del nacimiento de el/la menor y por voluntad propia reconoce la paternidad, y:
- el reconocimiento está estipulado en el registro civil;
- él, por voluntad propia, se registra en el acta de nacimiento como el padre de el/la menor;
- prometió en un registro hacerse cargo de el/la menor como si fuera su propio/a hijo/a; o
- vivió en la misma casa que el/la menor durante los primeros dos años de vida de el/la menor y se presentó ante otras personas como el padre.1
Si los padres no están casados, pueden firmar un reconocimiento de paternidad (AOP, por sus siglas en inglés),2 que no tiene costo alguno.3 Usted puede obtener el formato de un AOP en un hospital, registro local, en la Oficina para la Manutención y el Sustento de Menores o en la Unidad de Estadísticas Vitales (registro demográfico). Para más información, visite el sitio web del Fiscal General de Texas. Nota: Cuando se firma un AOP, generalmente significa que el padre tiene los mismos derechos y responsabilidades que la madre, a menos que una orden judicial haya limitado sus derechos.
Otra manera de establecer la paternidad legal es cuando un padre presenta una demanda (petición) en la corte y el/la juez/a ordena una prueba de genética para comprobar la paternidad legal.4
1 Tex. Fam. Code § 160.204(a)
2 Tex. Fam. Code § 160.301
3 Tex. Fam. Code § 160.306
4 Tex. Fam. Code § 160.502




