¿Cuál es la definición legal de "violencia familiar" en Texas?
Esta sección define “violencia familiar” para propósitos de obtener una orden de protección. Violencia familiar se define como:
- cualquier acto por parte de un/a familiar o miembro del hogar en contra de otro/a familiar o miembro del hogar que:
- intente causar:
- daño físico;
- lesión corporal, que se define como dolor físico, enfermedad o daño a su condición física;
- agresión (“assault”); o
- agresión sexual; o
- una amenaza que haga que el/la familiar o miembro del hogar razonable tema sufrir:
- daño físico;
- lesión corporal, que se define como dolor físico, enfermedad o daño a su condición física;
- agresión (“assault”); o
- agresión sexual;1
- intente causar:
- cualquiera de los siguientes actos cometidos por un/a familiar o un miembro del hogar contra un/a hijo/a de la familia o miembro del hogar:
- daño físico que resulte en daño sustancial para el/la menor (o que represente un riesgo real de causar un daño sustancial);
- comportamiento sexual que perjudique el bienestar mental, emocional o físico de un/a menor (incluyendo actos considerados como abuso sexual continuo de un/a niño/ pequeño/a, indecencia con un/a menor, agresión sexual o agresión sexual agravada);
- forzar o incitar a el/la menor a participar en conductas sexuales, trata de personas (según las secciones (a)(7) o (8) de la ley), incitar a la prostitución o prostitución forzada (bajo la sección (a)(2) de la ley);
- causar, permitir, alentar, participar o permitir la fotografía, filmación o representación pornográfica u obscena de el/la menor;
- uso de una sustancias controladas (drogas) que su uso resulte en el daño físico, mental o emocional de un/a menor;
- causar, incitar o expresamente (específicamente) permitir que un/a menor use una sustancia controlada (droga);
- causar, permitir, incitar, o participar el acto sexual por un/a menor ;
- forzar u obligar a un/a menor a casarse;2 o
- la violencia entre novios/as.3 Por favor, lea ¿Cuál es la definición legal de “violencia entre novios” en Texas? para más información.
Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as y la corte entiende que usted actuó en defensa personal, entonces no son consideradas violencia familiar.4
1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8); Tex. Fam. Code § 71.004(1)
2 Tex. Fam. Code §§ 71.004(2); 261.001(1)(C), (1)(E), (1)(G)-(K)
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
4 Tex. Fam. Code § 71.004(1)
¿Cuál es la definición legal de "violencia en el noviazgo" en Texas?
Violencia en el noviazgo es cuando una persona comete un acto:
- con la intención de causar daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad o daño a su condición física),1 agresión (“assault”) o agresión sexual; o
- que sea una amenaza que cause en la víctima un miedo razonable de inminente daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual.2
El acto debe haberse cometido en contra de:
- alguien con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo; o
- el/la nuevo/a cónyuge o pareja íntima de alguien con quien la persona agresora está o haya estado casada o en una “relación de noviazgo”.2
Una relación de noviazgo se define como una relación entre dos personas que tienen o han tenido una relación continua romántica o íntima. Para determinar si existe una relación de noviazgo, el/la juez/a considerará:
- la duración de la relación;
- la naturaleza de la relación; y
- la frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación.2
Si usted cumple con la definición de violencia en el noviazgo como se explicó arriba, continúe leyendo esta sección para más información sobre cómo solicitar una orden de protección contra violencia familiar.3
Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as y la corte entiende que usted actuó en defensa personal, entonces no son consideradas violencia en el noviazgo.2
1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8)
2 Tex. Fam. Code § 71.0021
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?
Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:
- propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
- propiedad suya o alquilada por usted; o
- propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1
Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:
- vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
- el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
- existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2
Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2
1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare de cometer actos de violencia familiar o en el noviazgo o cualquier acto que razonablemente pudiera acosarle, molestarle, alarmarle, maltratarle, atormentarle o avergonzarle a usted o a un familiar o miembro del hogar;
- no se comunique con usted ni con ningún miembro de su familia, ya sea directamente o por una tercera parte, o pare la comunicación hecha de una manera amenazante o acosadora;
- se mantenga alejada de su casa o trabajo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se mantenga alejada de la escuela o guardería a la que asista cualquier menor de edad que esté protegido/a por la orden;
- complete un programa de intervención y prevención de agresión física o vaya a consejería con una persona especialista en violencia familiar;
- sigua los términos de custodia y visitación que aparecen en la orden (Nota: El/la juez/a puede establecer custodia y visitación temporal para cualquier hijo/a que usted tenga con la persona agresora);
- no le quite su hijo/a a usted o al estado (“jurisdicción de la corte”);
- detenga cualquier transferencia o disposición de bienes que usted tenga o alquile con la persona agresora;
- no le quite una mascota, animal de compañía o animal de asistencia;
- pague manutención de menores o conyugal durante el tiempo que usted tenga la orden de protección;
- se vaya de su casa o cualquier otra propiedad que se haya especificado, si se cumple con ciertas condiciones, y permita que usted se quede allí;
- no posea cualquier arma de fuego a menos que sea un/a oficial de la paz activamente empleado/a bajo juramento a tiempo completo por una agencia estatal. Nota: Se supone que el/la juez/a suspenda la licencia para portar una pistola de la persona agresora si se ha determinado que ha cometido violencia familiar;
- no le haga daño, amenace o interfiera con el cuidado, la custodia o el control de cualquier mascota, animal de compañía o animal de asistencia suyo o de su familiar o miembro del hogar;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su consentimiento, usando una aplicación/dispositivo de rastreo o siguiéndole físicamente; y
- hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para evitar o reducir la probabilidad de violencia familiar o en el noviazgo.1
Además, si usted y el/la agresor/a comparten un plan celular, puede pedirle a la corte que ordene que su número de teléfono y el número de algún/a menor bajo su cuidado o custodia, sea separado de la cuenta. Usted tendría responsabilidad económica total y el derecho de uso del número transferido.2 El Concilio de Texas sobre la Violencia Familiar tiene un folleto de preguntas frecuentes sobre la transferencia de su número de celular.
Nota: Incluso si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas, la posesión de un arma por alguien que no es policía y que es un demandado/a en una orden de protección, es ilegal según las leyes del estado de Texas y la ley federal. Vea nuestra página de TX Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Tex. Fam. Code §§ 85.021; 85.022
2 Tex. Fam. Code §85.0225(a), (d)(3)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede presentar una petición en el condado donde vive, en el condado donde vive la persona agresora o en cualquier condado donde ocurrió la violencia familiar.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio pendiente o un asunto pendiente que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a, debe presentar la petición para la orden de protección en el tribunal donde el caso está pendiente o en el tribunal del condado en el que vive (y debe notificarle a el/la secretario/a que el caso está pendiente).2
1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)
¿Puedo mantener confidencial mi información personal?
Si usted o su familiar o miembro del hogar solicita que su información se mantenga confidencial, el/la juez/a puede ordenar que se eliminen la dirección y el número de teléfono de los siguientes lugares en la orden de protección:
- su hogar o el de cualquier persona protegida por la orden (Nota: La orden tampoco mencionará el condado donde está la casa.);
- su lugar de trabajo o el lugar de trabajo de cualquier persona protegida por la orden; y
- la guardería (cuido) o escuela de cualquier menor protegido por la orden.*
El/la juez/a también puede exigirle a el/la secretario/a de la corte que:
- elimine de los expedientes públicos de la corte la dirección y el número de teléfono de los tres lugares antes mencionados, y que mantenga un expediente confidencial de los mismos para uso exclusivo de la corte;
- elimine su dirección postal y condado de residencia de los expedientes públicos de la corte si son diferentes a la dirección residencial, se mantenga un expediente confidencial de su dirección postal exclusivamente para uso de la corte y que no se les muestren a la persona demandada. (Nota: Si usted elige mantener confidencial su dirección postal, deberá incluir la dirección postal de otra persona, como un familiar o amistad, que se le pueda dar a la parte demandada con el propósito de recibir la correspondencia asociada con el caso).**
Por lo tanto, si no quiere que la persona agresora conozca este tipo de información personal, asegúrese de comunicárselo a el/la secretario/a de la corte al momento de presentar su petición y/o marque la casilla para mantener confidencial las direcciones y números telefónicos de residencias, lugares de trabajo, escuelas y guarderías.
* Tex. Fam. Code § 85.007(a)
** Tex. Fam. Code §§ 82.011; 85.007(b)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.




