¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Texas pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final.
- Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Texas.
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Una persona agresora puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.
Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden de protección, puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestar a la persona agresora por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a la persona agresora si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a la persona agresora si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.1Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que se complete un reporte policial, aunque no se haga ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.
La violación de una orden de protección puede ser un delito menor clase A, un delito grave en la cárcel estatal o un delito grave en tercer grado, dependiendo de varios factores.2 Además, tanto las órdenes temporales ex parte como las permanentes, dicen que una violación de la orden puede ser considerada “desacato al tribunal” con un castigo de hasta $500, una sentencia de cárcel de hasta seis meses o ambas. Las órdenes también dicen que si una persona comete un “acto” que está prohibido en la orden, puede recibir una multa de hasta $4,000, una sentencia de cárcel de hasta un año o ambas. Si el “acto” que se cometió resulta en violencia familiar, se le puede procesar separadamente por ese crimen. Si comete un delito grave, se le puede encarcelar por los menos por dos años.3
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)
3 Tex. Fam. Code § 85.026
No me dieron una orden de protección contra la violencia familiar. ¿Qué opciones tengo?
Si usted solicitó una orden, pero el/la juez/a no se la dio, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que puedan ayudarle a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en nuestra página Intercesoras y albergues en Texas.
También puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le denieguen la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un límite de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a deniega la orden de protección, así que por favor hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere explorar esta opción. Vea nuestra página Presentando una apelación para más información, y vaya a Encontrando a un abogado en Texas para referidos legales.
¿Qué pasa si me mudo? ¿Mi orden sigue siendo vigente?
Su orden de protección es válida automáticamente en Texas al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266
¿Cómo puedo modificar (cambiar) mi orden de protección?
Si quiere cambiar la orden para añadir una protección específica o quitar algo de la orden, puede presentar una petición para modificar la orden. La persona agresora también puede presentar una petición para una modificación. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir cuáles cambios hacer.1 Usted tendrá que ir nuevamente a la corte donde originalmente presentó su petición y decirle a el/la secretario/a judicial que quiere cambiar su orden. Puede encontrar enlaces a los formularios que necesita en nuestra página Formularios judiciales de Texas. También, puede actualizar cualquier información que aparezca en la orden, como su dirección o número telefónico, su lugar de trabajo, la guardería o el colegio de un/a menor protegido/a por la orden si cualquiera de esto cambia después de recibir la orden.2
1 Tex. Fam. Code § 87.001
2 Tex. Fam. Code § 87.004(a)
¿Puedo extender o renovar mi orden de protección? ¿Qué tal si la orden expiró?
Extensión automática
Si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue liberada de la cárcel dentro de un año antes de la expiración de la orden, ésta se extenderá automáticamente. Si la persona agresora fue sentenciada a más de 5 años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea liberada. Si la persona agresora fue sentenciada a 5 años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea liberada.1 Puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil hacerla cumplir en caso de una violación.
Presentando una petición para renovar una orden actual o una orden vencida
Si la persona agresora viola la orden mientras la orden aún está vigente, esta violación puede ser una razón para renovar la orden. Usted puede solicitar la renovación de la orden de protección dentro de los últimos 30 días de vigencia de la orden (antes de la fecha de expiración). Tendrá que incluir los siguientes documentos con su solicitud:
- una copia de la orden de protección actual (o si la copia no está disponible, deberá presentar una copia de la orden antes de la audiencia); y
- una descripción de lo que hizo la persona agresora para hacerle tener miedo razonable de sufrir daño físico inmediato, daño corporal, agresión o agresión sexual.2
Si la orden venció, puede pedir una nueva orden si la persona agresora:
- violó la orden de protección antes de que expirara y usted no obtuvo una orden de protección nueva basada en la violación de la orden; o
- hizo algo nuevo que hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico inmediato, daño corporal, agresión o agresión sexual.3
Tendrá que adjuntar una copia de la orden de protección vencida a su nueva solicitud (o si la copia no está disponible, deberá presentar una copia de la orden antes de la audiencia) y tendrá que realizar nuevamente los pasos para solicitar una orden.
1 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
2 Tex. Fam. Code § 82.0085
3 Tex. Fam. Code § 82.008
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
- el registro de su orden en otro estado.1
1 18 USC § 2265(d)(3)




