¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?
Una persona agresora puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.
Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden de protección, puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestar a la persona agresora por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a la persona agresora si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a la persona agresora si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.1Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que se complete un reporte policial, aunque no se haga ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.
La violación de una orden de protección puede ser un delito menor clase A, un delito grave en la cárcel estatal o un delito grave en tercer grado, dependiendo de varios factores.2 Además, tanto las órdenes temporales ex parte como las permanentes, dicen que una violación de la orden puede ser considerada “desacato al tribunal” con un castigo de hasta $500, una sentencia de cárcel de hasta seis meses o ambas. Las órdenes también dicen que si una persona comete un “acto” que está prohibido en la orden, puede recibir una multa de hasta $4,000, una sentencia de cárcel de hasta un año o ambas. Si el “acto” que se cometió resulta en violencia familiar, se le puede procesar separadamente por ese crimen. Si comete un delito grave, se le puede encarcelar por los menos por dos años.3
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.
1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)
3 Tex. Fam. Code § 85.026




