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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

Paso 1: Vaya a la oficia del fiscal o la corte para solicitar la orden.

Usted puede presentar una petición en el condado donde vive, en el condado donde vive la persona agresora o en cualquier condado donde ocurrió el maltrato.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio o algún otro caso en proceso que afecte la relación entre el/la menor y los padres, debe presentar la petición para la orden de protección en:

  • la corte donde se está viendo el otro caso; o 
  • el tribual del condado donde usted vive, pero entonces usted también debe decirle a el/la secretario/a sobre el caso en curso.2

En muchos condados, el/la abogado/a del condado o del distrito, conocido/a como el/la fiscal, le ayudará a presentar una petición para una orden de protección y le representará en la corte. Si el/la fiscal no presenta la petición por usted, entonces usted puede hacerlo por su cuenta usando los Formularios estandarizados para órdenes de protección de la Oficina de Administración de la Corte. La ley requiere que cualquier persona que solicite una orden use estos formularios estandarizados, peros es posible que algunos condados aun ofrezcan su propia versión de los formularios que usaban antes que la ley añadiera este requisito.3

Sin embargo, de ser posible, puede que antes quiera contactar a el/la intercesor/a legal de un programa local de violencia familiar para conseguir información sobre dónde y cómo  presentar una petición, ya que el proceso puede variar según el condado. Un/a intercesor/a legal le puede explicar cómo es el proceso en su condado y es posible que pueda ayudarle a completar los formularios estandarizados. Nota: Si usted va donde un/a intercesor/a para que le ayude, las conversaciones que tenga con el/la intercesor/a serán confidenciales/privilegiadas y el/la intercesor/a no puede revelar lo que usted le dijo a menos que aplique una excepción.4

Para encontrar una corte en su área o la oficina de el/la abogado/a de distrito, vaya a la página de Tribunales de Texas.

Tome en cuenta que los pasos que aparecen a continuación, pueden variar de condado a condado. Estas instrucciones son mencionadas como guías generales y no reflejan los procedimientos específicos del condado. Como se mencionó anteriormente, si es posible, quizás quiera considerar ir primero a una organización local de violencia doméstica o a la oficina de el/la fiscal para averiguar cómo obtener una orden de protección en su condado.

1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)
Tex. Fam. Code §§ 82.002; 82.004; vea también Tex. Code of Crim. Proc. Art. 7B.001(c) para el requisito equivalente para órdenes de protección de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o trata de personas
4 Tex. Fam. Code §§ 93.002; 93.003; 93.004

Paso 2: Llene los formularios.

Llene la solicitud cuidadosamente. Cuando solicite una orden de protección, usted debe proveer la siguiente información:

  1. ​el nombre de cada persona peticionaria y el condado donde vive cada una (Nota: Puede pedir que sus hijos/as se incluyan como personas peticionarias, pero es posible que no se ordene si no hubo violencia en contra de ellos/as);
  2. el nombre y condado de residencia de la persona que cometió violencia familiar;
  3. la relación entre la(s) víctima(s) y la persona agresora; y
  4. si usted está recibiendo los servicios de la división de manutención de menores del estado y, de ser así, dar el número de cada caso abierto si tiene esa información.1

Lea la solicitud cuidadosamente y pregunte si no entiende algo. Describa con detalle cómo la persona agresora (demandada) le hirió o le amenazó.  Explique cuándo y dónde ocurrió el maltrato o las amenazas de maltrato. Escriba brevemente sobre de los incidentes más recientes y graves de violencia, usando lenguaje descriptivo como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc. Sea específico/a. Si se encuentra en peligro inmediato y quiere solicitar una orden temporal ex parte, tendrá que incluir una descripción detallada de los hechos y las circunstancias relacionadas a la violencia familiar y establecer la necesidad de conseguir una orden de protección inmediata en un afidávit o declaración adjunta.

No firme su solicitud hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a de la corte. El formulario debe ser firmado frente a un/a notario público o un/a juez/a en la corte. Tenga en cuenta de que una vez que entregue los formularios, éstos se convierten en información pública y la persona agresora y su abogado/a pueden tener acceso a ellos.

Nota: TexasLawHelp.org tiene un kit de órdenes de protección pro se en línea con preguntas frecuentes y formularios que pueden ser útiles. (WomensLaw.org no está afiliado a esa organización).

1 Tex. Fam. Code § 82.004

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Es posible que el/la juez/a quiera hacerle algunas preguntas en el momento que el revise su petición. Si usted está solicitando una orden temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si hay peligro inmediato de que la persona agresora cometa violencia familiar basado en los hechos incluidos en su solicitud. Si hay peligro inmediato, recibirá una orden de protección que usualmente dura hasta 20 días. Antes de obtener una orden permanente, debe tener una audiencia completa donde la persona agresora tenga la oportunidad de estar presente y tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de presentar evidencia y testimonio.

Paso 4: Notificación

El/la secretario/a judicial dará una notificación de una solicitud para una orden de protección. Generalmente, el/la secretario/a se encargará de hacer los arreglos para que le notifiquen a la persona agresora junto con una copia de la petición que used presentó y cualquier orden temporal ex parte que se hayan dado. Esta notificación dice que la persona agresora ha sido acusada de cometer violencia familiar. La persona agresora puede conseguir un/a abogado/a que le defienda contra la acusación. La notificación también le informa a la persona agresora la fecha y hora de la audiencia.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La audiencia para la orden de protección permanente.

Para que el/la juez/a dé una orden de protección permanente, tiene que creer que la persona agresora cometió violencia familiar contra usted.1

Es muy importante que usted asista a la audiencia judicial. Si le es absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una fecha posterior.2 Si usted no asiste, el/la juez/a puede denegar su caso y perderá su orden de protección. 

No es necesario que tenga un/a abogado/a en la audiencia, sin embargo, tener uno/a puede ser una ventaja. Es importante tener un/a abogado especialmente si usted cree que la persona demandada tendrá uno/a. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas. Si el/la fiscal presenta la orden de protección por usted, usualmente le representará en la corte.

Además, una organización local de violencia doméstica puede darle más información sobre lo que puede esperar en la audiencia, y podría enviar a una persona intercesora para apoyarle, y ofrecerle un referido de abogado/a. Vaya a nuestra página Intercesoras y albergues en Texas para encontrar una organización en su área.

Si la persona agresora no se presenta en la audiencia, el/la juez/a aún puede concederle una orden de protección si:

  • la persona agresora fue notificada con la petición y la fecha de la audiencia; y
  • se presenta evidencia en la corte de que se le notificó antes de la audiencia.3

Vea la página Durante la audiencia en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta para ver las diferentes maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron.

1 Tex. Fam. Code § 85.001(a)
2 Tex. Fam. Code § 84.001
Tex. Fam. Code § 85.006(a)