¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles?
En Texas, existen tres tipos de órdenes de protección para la violencia familiar:
- Órdenes de protección temporales y ex parte;
- Órdenes de protección permanentes; y
- Órdenes de protección de emergencia de un magistrado (lo que mucha gente denomina órdenes de protección de emergencia).
Las primeras dos órdenes son otorgadas por la corte civil al ser solicitadas. El/la agresor/a no tiene que ser arrestado/a para que usted obtenga una de las órdenes. La tercera orden es otorgada por la corte criminal después de que el/la agresor/a es arrestado/a. Lea las próximas preguntas para averiguar más sobre cada orden.
¿Qué es una orden temporal ex parte? ¿Por cuánto tiempo dura?
Una orden temporal ex parte es una orden de la corte designada a proveerle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata de el/la agresor/a. Usted puede recibir una orden temporal ex parte sin que el/la agresor/a esté presente en la corte. Para recibir una orden temporal ex parte, el/la juez/a tiene que creer que el/la agresor/a presenta un claro e inminente peligro de violencia familiar ya sea hacia usted o hacia un miembro de su familia. El/la juez/a hará esta decisión basándose en la información que usted incluya en su aplicación para una orden de protección, usualmente porque el/la agresor/a no ha sido notificado/a todavía.1
Una orden temporal ex parte tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, generalmente hasta 20 días. La orden temporal ex parte puede ser extendida por períodos adicionales de 20 días si usted se lo pide o si el/la juez/a decide extenderla.2
1 Tex. Fam. Code § 83.001
2 Tex. Fam. Code § 83.002; 85.026(d)
¿Por cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (final)?
Una orden de protección permanente tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, que generalmente puede ser hasta un máximo de dos años. Si no existe una fecha especificada en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue expedida.1 Sin embargo, la orden puede durar por más de dos años si:
- la persona agresora cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a miembro de su familia o de su hogar, aun si la persona agresora nunca fue acusada o encontrada culpable de la ofensa;
- la persona agresora le lastimó físicamente a usted o a un miembro de su hogar o familia; o
- la persona que solicita (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de la persona agresora en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que la persona agresora cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2
No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea válida por un año, la persona agresora puede presentar una moción a la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, la persona agresora puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera moción.) Entonces, el/la juez/a tendrá una audiencia para determinar si existe la necesidad de continuar con la orden. Si el/la juez/a cree que no es necesario continuar con la orden, él/ella puede dar por terminada la orden antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que la persona agresora no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3
Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue dejada en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquier instancia, ésta se extenderá automáticamente en la siguiente manera:
- Si la persona agresora fue sentenciada a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea dejada en libertad.
- Si la persona agresora fue sentenciada a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea dejada en libertad.4
En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil que la policía hacerla valer en caso de una violación a la orden que ocurre después de la fecha escrita en la orden original.
1 Tex. Fam. Code § 85.025(a); 85.026(d)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
¿Qué es una orden de protección de emergencia de un magistrado? ¿Por cuánto tiempo dura?
Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente denomina “orden de protección de emergencia”) es otorgada por la corte criminal después de que el/la agresor/a es arrestado por cometer actos de violencia familiar, agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o tráfico.1
No necesita estar presente en la corte para que se otorgue este tipo de orden.2 El/la magistrado/a puede decidir otorgar esta orden si usted lo pide, o si lo pide su defensor/a (guardián), un/a policía, el/la abogado/a del estado, el/la fiscal, o por decisión de el/la magistrado/a. Sin embargo, si el crimen involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si el/la agresor/a se utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, el/la magistrado/a tiene que otorgar esta orden incluso si nadie lo pide.3
Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a suele durar entre 31 y 61 días. Sin embargo, si el/la agresor/a fue arrestado/a por un crimen que involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si el/la agresor/a utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, la orden puede durar entre 61 y 91 días.2
Nota: El resto de la información que está en nuestra página “Órdenes de Protección contra Violencia Familiar” se refiere a órdenes de protección temporales y permanentes que son otorgadas cuando una víctima va a la corte civil para solicitar una - no a este tipo de orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a.
1 Texas C.C.P Art. 17.292(a)
2 Texas C.C.P Art. 17.292(d)
3 Texas C.C.P Art. 17.292(a), (b)
4 Texas C.C.P Art. 17.292(j)