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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección hay disponibles?

En Texas, hay tres tipos de órdenes de protección contra la violencia familiar:

  1. Órdenes de protección temporales ex parte;
  2. Órdenes de protección permanentes; y
  3. Órdenes de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente conoce como órdenes de protección de emergencia).

Las primeras dos órdenes son dadas por la corte civil una vez usted las solicitas. La persona agresora no tiene que ser arrestada para que usted obtenga una de las órdenes. La tercera orden es dada por la corte criminal después de que la persona agresora es arrestada. Cada una de estas órdenes se explica más detalladamente en las siguientes preguntas.

¿Qué es una orden temporal ex parte? ¿Cuánto dura?

Una orden temporal ex parte es una orden de la corte diseñada para ofrecerle a usted y a sus familiares protección inmediata de la persona agresora. Usted puede recibir una orden temporal ex parte sin que la persona agresora esté presente en la corte. Para recibir una orden temporal ex parte, el/la juez/a debe creer que la persona agresora presenta un peligro claro e inminente de violencia familiar, ya sea hacia usted o hacia un miembro de su familia. El/la juez/a tomará esta decisión basándose en la información que usted incluya en su solicitud para la orden de protección.1

Una orden temporal ex parte debe incluir una fecha de expiración y es vigente durante el periodo de tiempo establecido, generalmente hasta 20 días. La orden temporal ex parte puede ser extendida por períodos adicionales de 20 días si usted se lo pide o si el/la juez/a decide extenderla, usualmente porque la persona agresora aún no ha sido notificada.2

1 Tex. Fam. Code § 83.001
2 Tex. Fam. Code § 83.002; 85.026(d)

¿Cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (final)?

Una orden de protección permanente tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, que generalmente puede ser hasta un máximo de dos años. Si no se especifica una fecha en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue dada.1 Sin embargo, la orden puede durar más de dos años si:

  • la persona agresora cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a familiar o miembro de su hogar, aún si la persona agresora nunca fue acusada o declarada culpable por la ofensa;
  • la persona agresora le lastimó físicamente a usted o a un/a familiar o miembro de su hogar; o
  • la parte peticionaria (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de la persona agresora en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que la persona agresora cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2

No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea vigente por un año, la persona agresora puede presentar una moción en la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, la persona agresora puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera.) Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para determinar si existe la “necesidad de continuar con la orden”. Si el/la juez/a entiende que no es necesario continuar con la orden, él/ella puede terminarla antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que la persona agresora no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3

Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue liberada de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquier instancia, ésta se extenderá automáticamente de la siguiente manera:

  • Si la persona agresora fue sentenciada a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea dejada en libertad.
  • Si la persona agresora fue sentenciada a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea dejada en libertad.4

En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil para la policía hacerla cumplir en caso de que la orden sea violada después de la fecha que aparece en la orden original.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(a); 85.026(d)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)

¿Qué es una orden de protección de emergencia de un magistrado? ¿Cuánto dura?

Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente conoce como “orden de protección de emergencia”) es dada por la corte criminal después de que la persona agresora es arrestada por cometer actos de violencia familiar, agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o tráfico.1

No tiene que estar presente en la corte para que se dé este tipo de orden.2 El/la magistrado/a puede decidir dar esta orden si usted lo pide, o si lo pide su tutor/a, un/a policía, el/la abogado/a del estado, el/la fiscal o por decisión de el/la magistrado/a. Sin embargo, si el crimen involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si la persona agresora utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, el/la magistrado/a tiene que dar esta orden incluso si nadie lo pide.3

Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a suele durar de 31 a 61 días. Sin embargo, si la persona agresora fue arrestada por un crimen que involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si la persona agresora utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, la orden puede durar de 61 a 91 días.2

Nota: El resto de la información que está en nuestra página “Órdenes de protección contra la violencia familiar” se refiere a órdenes de protección temporales y permanentes que son dadas cuando una víctima va a la corte civil para solicitar una, no a este tipo de orden de protección de un/a magistrado/a.

1 Texas C.C.P Art. 17.292(a)
2 Texas C.C.P Art. 17.292(d)
3 Texas C.C.P Art. 17.292(a), (b)
4 Texas C.C.P Art. 17.292(j)