¿Quién califica para una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata?
Las víctimas de cualquiera de los siguientes crímenes puede calificar para este tipo de orden de protección:
- agresión sexual (incluyendo agresion sexual agravada);
- agresión indecente;
- acecho;
- indecencia con un/a menor;
- abuso sexual continuo de un/a menor o niños/as pequeños/as
- trata de personas (incluyendo trata de personas continua); o
- prostitución forzada.1
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)(1), (a)(2)
¿Quién puede presentar la petición? ¿Puede un menor hacerlo?
Si usted es una víctima adulta o menor de edad, puede solicitar la orden por su cuenta o con la ayuda de un/a abogado/a, o el/la fiscal puede solicitar la orden en su nombre aunque no haya un caso criminal o un informe de la policía. Además, el/la padre/madre o tutor/a de una víctima menor o adulta tutelada puede solicitarla en su nombre.1
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)




