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Información Legal: Texas

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Quién es elegible para una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección para usted y/o en nombre de su hijo/a si cumple con uno de los siguientes requisitos:

  • la persona agresora es un/a “familiar o miembro de su hogar,” lo que se define como:
    • su cónyuge o ex cónyuge;
    • un/a familiar relacionado/a por sangre, como un/a padre/madre, hermano/a o hijo/a;
    • un/a familiar relacionado/a por matrimonio (suegro/a, cuñado/a, nuera/yerno, etc .);
    • una persona con quien usted haya tenido un/a hijo/a;
    • un miembro de su hogar;
    • un/a padre/madre adoptivo/a (“foster parent”); o
    • un/a hijo/a adoptivo/a (“foster child”);
  • la persona agresora es una persona con quien usted tiene o ha tenido una “relación de noviazgo”;
  • la persona agresora es el/la cónyuge o novio/a actual de su ex-cónyuge o su ex-novio/a. Por ejemplo, Juan y María se separaron y María tiene un nuevo novio, Miguel. Miguel (el nuevo novio) amenaza con matar a Juan (el ex) porque Miguel no quiere que Juan le envíe textos a María; o
  • la persona agresora es el/la ex cónyuge o ex novio/a de su cónyuge o novio/a actual. Por ejemplo, Juan y María se separaron y María tiene un nuevo novio, Miguel. Juan (el ex novio) amenaza con matar a Miguel (el nuevo novio) porque Juan tiene celos de que María está en una nueva relación.1

Además, un/a fiscal o el Departamento Servicios de Protección y Familia (Family and Protective Services) puede presentar una petición de parte de alguna persona que se alega es víctima de violencia familiar.2

Usted también puede obtener una orden de protección en contra de una persona que le haya agredido sexualmente aún si la persona agresora no es un/a familiar o miembro de su hogar (como un/a compañero/a de trabajo o un/a vecino/a). Vea Órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, abuso sexual, acecho o tráfico para más información.

1 Tex. Fam. Code §§ 71.0021, 71.003, 71.005, 71.006
2 Tex. Fam. Code § 82.002(d)

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

Una persona adulta que sea miembro de su hogar o cualquier persona adulta puede pedir una orden de protección en nombre de un/a menor para protegerle de violencia familiar.1 Sin embargo, si el/la menor está en una relación de noviazgo y solicita la orden por “violencia en el noviazgo”, puede hacerlo por su cuenta.2 Nota: Un/a menor es una persona que tiene menos de 18 años.3

1 Tex. Fam. Code § 82.002(a)
2 Tex. Fam. Code § 82.002(b)(1)
3 Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Texas, usted puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos que se mencionan en ¿Quién es elegible para una orden de protección?. También debe ser víctima de un acto de violencia familiar, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de “violencia familiar” en Texas?

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección?

No hay costo alguno por solicitar, notificar y tener una orden de protección, ni por conseguir copias certificadas adicionales de la orden.1

La corte puede ordenarle a la persona agresora que pague los honorarios de cualquier abogado/a (si aplica), y por otros costos, cargos o gastos incurridos en relación con la orden de protección.2

Una organización de violencia doméstica puede referirle a servicios legales gratis. Por favor, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas para más información de servicios legales gratis o a bajo costo.

1 Tex. Fam. Code § 81.002
2 Tex. Fam. Code §§ 81.003, 81.005

¿Qué pasa si no califico para una orden de protección contra la violencia familiar?

Si usted no califica para una orden de protección porque no tiene una “relación personal” con una persona que le haya acechado o que haya abusado sexualmente de usted, puede ser elegible para solicitar una orden de protección civil.1

Además, es posible que aún pueda presentar cargos criminales contra la persona agresora. La agresión, el acecho y el acoso pueden ser ilegales, independientemente quién sea la persona agresora. Si se ha cometido alguno de estos crímenes en su contra, es posible que quiera informarlo a la policía. Si se presentan cargos contra la persona agresora, un/a juez/a puede ordenarle que se mantenga lejos de usted. Para las definiciones de crímenes comunes en Texas, vaya a nuestra página de Crímenes.

Las órdenes de protección contra la violencia familiar no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está siendo maltratado/a mental o emocionalmente, por favor contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí podrían ayudarle a considerar sus opciones, ayudarle a mantenerse seguro/a y ofrecerle apoyo. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en Texas para referidos.

Es posible que también quiera visitar nuestra página de Planificación de seguridad para formas de aumentar su seguridad.

1 Vea Tex. Code of Crim. Proc. Art. 7B.001(a)(1)