¿Qué es una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata?
Esta orden de protección es una orden de tribunal civil parecida a una orden de protección contra la violencia doméstica, pero diseñada específicamente para protegerle de una persona que haya abusado sexualmente de usted, cometido otros delitos sexuales en su contra, le haya acechado, le haya convertido en víctima de la trata o le haya obligado a ejercer la prostitución. No es necesario que tenga ninguna relación con la persona que cometió el crimen.1
1 Vea Texas C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)
¿Cuál es la definición de agresión sexual?
Agresión sexual básicamente se define de dos maneras diferentes:
1. Puede ser la penetración del ano o los genitales con cualquier objeto o con el órgano sexual, o la penetración de la boca con el órgano sexual, sin el consentimiento de la víctima.1
“Sin el consentimiento” de la víctima significa:
- Se fuerza a la víctima a participar mediante violencia o fuerza físicas con o sin amenaza (la amenaza de la violencia puede ser a la víctima o a otra persona);
- La víctima está inconsciente o físicamente incapaz de resistirse;
- La víctima es mentalmente incapaz (debido a una discapacidad mental) de consentir o resistirse al acto;
- La víctima no le dio su consentimiento y la persona agresora sabe que la víctima no sabe que el abuso sexual está ocurriendo;
- La persona agresora le dio a la víctima una sustancia sin el consentimiento de ésta que hace que la víctima sea incapaz de entender la situación;
- La persona agresora es funcionaria pública o una persona que ofrece servicios de salud mental y la víctima es su paciente, o un clérigo y la víctima es un/a feligrés/a que coaccionó a la víctima a participar;
- La persona agresora es un/a cuidador/a contratado/a para ayudar con las actividades diarias de la víctima, un/a entrenador/a o un/a tutor/a, y logra que la víctima participe usando su poder o influencia para explotar la dependencia de la víctima en la persona agresora; o,
- La persona agresora es empleada del lugar donde la otra persona vive.2
2. La agresión sexual puede incluir cualquiera de los siguientes actos entre un/a menor y una persona adulta cuando la persona perpetradora a sabiendas o intencionalmente:
- causó la penetración del ano u órgano sexual de un/a menor por cualquier medio;
- causó la penetración de la boca de un/a menor por el órgano sexual de la persona perpetradora;
- causó que el órgano sexual de un/a menor estuviera en contacto o penetre la boca, ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora;
- causó que el ano de un/a menor estuviera en contacto con la boca, ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora; o
- causó que la boca de un/a menor estuviera en contacto con el ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora.3
Sin embargo, puede ser una defensa válida al crimen de agresión sexual, como se describe en el #2 arriba, si la persona perpetradora puede probar que:
- era el/la cónyuge de el/la menor en el momento de la ofensa; o
- en el momento de la ofensa, la persona perpetradora no era más de tres años mayor que la víctima y todas las siguientes son ciertas:
- la persona perpetradora no era un/a ofensor/a sexual condenado/a (“convicted sex offender”);
- la persona perpetradora no tenía una sentencia denunciable o adjudicación por una ofensa sexual;
- la víctima tenía al menos 14 años al momento de la ofensa;
- la persona perpetradora no cometía bigamia, como se define en la ley; y
- la víctima consintió al acto (no había ninguna fuerza o amenazas).4
Puede ir a nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas para leer las definiciones (en inglés) de abuso sexual y abuso sexual agravado. Para más crímenes que puede calificar a alguien para esta orden de protección, vaya a ¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección de agresión o abuso sexual, acecho o trata?
1 Tex. Penal Code § 22.011(a)(1)
2 Tex. Penal Code § 22.011(b)
3 Tex. Penal Code § 22.011(a)(2)
4 Tex. Penal Code § 22.011(e)
¿Cuál es la definición de acecho?
El acecho se define como cuando en más de una ocasión, y como parte de un patrón de conducta dirigido específicamente hacia usted, se cumplen las siguientes dos condiciones:
- la persona acechadora le acosa o se comporta de forma que razonablemente entienda que usted considerará como una amenaza hacia usted, su novio/a o un/a familiar o miembro de su hogar, de causarle daño físico o la muerte o de que se va a cometer una ofensa contra su propiedad o mascota; y
- la conducta de la persona acechadora razonablemente causa que usted, su novio/a o un familiar o miembro del hogar:
- tenga miedo de:
- daño físico o la muerte; o
- que se cometa una ofensa contra su propiedad o mascota; o
- se siente que le estan acechando, molestando, alarmado, maltratando, atormentando, avergonzando u ofendiendo.1
- tenga miedo de:
1 Tex. Penal Code § 42.072(a), (d)
¿Cuál es la definición de agresión indecente?
La agresión indecente (indecent assault) se refiere a cuando la persona agresora le hace cualquiera de las siguientes cosas sin su consentimiento, para provocar placer en si mismo/a o en otra persona:
- toca su ano, senos o genitales;
- pone su ano, senos o genitales en contacto con los de otra persona;
- enseña o trata de enseñar sus genitales, área púbica, ano, nalgas o pezones; o,
- causa que usted esté en contacto con la sangre, fluido vaginal, semen, saliva, orina o heces fecales de cualquier persona.1
1 Tex. Penal Code § 22.012(a)
¿Cuáles son las definiciones de abuso sexual, trata de personas y otros delitos que pueden calificarme para esta orden de protección?
Además de agresión sexual, agresión sexual agravada y acecho, que se explican en preguntas anteriores, puede leer (en inglés) las definiciones de otros crímenes que pueden calificarle para esta orden de protección en los enlaces a continuación en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas:
- indecencia con un/a menor;
- abuso sexual continuo de un/a menor o una persona discapacitada;
- agresión indecente;
- trata de personas (incluyendo trata continua); y
- prostitución forzada.1
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?
Orden de protección temporal ex parte
Cuando usted solicita la orden, el tribunal puede darle una orden de protección temporal ex parte por agresión sexual, acecho o trata de personas. Esta orden sería válida hasta que se celebre la audiencia. Se puede conceder una orden de protección temporal ex parte si hay un peligro claro y presente hacia usted de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, trata de personas u otro daño. La orden puede protegerle a usted o a algún/a otro/a miembro de su familia y hogar.1 Asegúrese de pedir una orden de protección temporal ex parte si quiere esta protección inmediata.
Orden de protección después de audiencia
El/la juez/a llevará a cabo una audiencia en la que usted y la persona agresora podrán asistir, ofrecer evidencia, testimonio, testigos, etc. Tiene la opción de tener un/a abogado/a, lo que puede ayudarle especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En la audiencia, el/la juez/a decidirá si existe un motivo razonable para creer que usted es víctima de cualquiera de los crímenes calificativos. Si la persona agresora es encontrada culpable, o se le coloca en en supervisión comunitaria diferida por uno de estos crímenes, esto es suficiente razón para que el/la juez/a le dé la orden de protección.2
Si el/la juez/a da una orden de protección después de una vista, la orden puede durar de por vida de el/la agresor/a y la víctima o puede tener una duración más corta escrita específicamente en la orden. Si en la orden no se especifica una fecha de vencimiento, ésta finaliza dos años después de la fecha de expedición.3 Para que la orden dure de por vida de la víctima y el/la agresor/a, estas dos cosas tienen que ser ciertas:
- el/la agresor/a fue declarado/a culpable o bajo supervisión comunitaria por adjudicación diferida por cualquiera de los crímenes calificativos; y
- se le ha requerido a la persona agresora que se registre como ofensor/a sexual.4
1 Tex. C.C.P. Art. 7A.02
2 Tex. C.C.P. Art. 7A.03(a), (c)
3 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a)
4 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a-1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho, y la trata de personas?
Un/a juez/a puede ordenarle a la persona ofensora que:
- pare los actos que posiblemente le acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, o avergüencen, a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa;
- pare la comunicación acosadora con usted o su familiar o miembro del hogar directamente o indirectamente a través de otra persona;
- se aleje de la casa, colegio, instalaciones de cuidado de niños/as, lugar de trabajo o negocio de usted y su familia o a personas que vivan en su casa;
- devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial, excepto si la persona es un/a funcionario/a de paz activo/a que está trabajando a tiempo completo de una organización estatal y el/la juez/a puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su permiso usando una aplicación/dispositivo de rastreo o físicamente siguiéndole; y
- tome otras acciones que el/la juez/a decida que son necesarias para reducir la posibilidad de que usted o un familiar o miembro de su hogar sufra un daño en el futuro.1
Nota: Aún si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de armas para un/a demandado/a que no es oficial de la policía es ilegal en el estado de Texas y de la ley federal. Por favor vea TX Armas de Fuego y Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.005(a)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.




