¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía estatal.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en Idaho. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
¿Cómo registro mi orden de protección en Texas?
No es necesario registrar su orden de protección,1 pero es posible que sea más fácil hacer cumplirla si lo hace. Para registrar su orden de protección, debe llevar una copia certificada ya sea a la comisaría de sheriff local o a la oficina del Departamento de Seguridad Pública. Es posible que le pidan firmar una declaración jurada declarando que usted cree que la orden de protección está vigente. Le deben dar una copia certificada de su orden registrada.2
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Texas para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Texas.
1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.005
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Texas para que se haga cumplir?
La ley estatal de Texas dice que una orden no tiene que estar registrada para que se haga cumplir, pero la orden de protección tiene que estar vigente.1
Un/a oficial de policía debe tratar una orden como vigente siempre y cuando parezca serlo.2 Una orden parece vigente si:
- incluye su nombre y el nombre de la persona agresora;
- no está vencida;
- la corte que la dio tenía la autoridad (jurisdicción) para hacerlo ;
- la persona agresora recibió la notificación de la audiencia para la orden de protección y tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia antes de que la corte diera la orden o, en el caso de una orden temporal ex parte, inmediatamente después de que se dio la orden.3
1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.003(e)
3 Tex. Fam. Code § 88.004(d)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
Según la Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Texas.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Texas. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Texas es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Texas en nuestra página Intercesoras y albergues.
¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?
No hay costo alguno por registrar su orden de protección en Texas.1
1 Tex. Fam. Code § 88.005(f)




