¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho, y la trata de personas?
Un/a juez/a puede ordenarle a la persona ofensora que:
- pare los actos que posiblemente le acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, o avergüencen, a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa;
- pare la comunicación acosadora con usted o su familiar o miembro del hogar directamente o indirectamente a través de otra persona;
- se aleje de la casa, colegio, instalaciones de cuidado de niños/as, lugar de trabajo o negocio de usted y su familia o a personas que vivan en su casa;
- devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial, excepto si la persona es un/a funcionario/a de paz activo/a que está trabajando a tiempo completo de una organización estatal y el/la juez/a puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su permiso usando una aplicación/dispositivo de rastreo o físicamente siguiéndole; y
- tome otras acciones que el/la juez/a decida que son necesarias para reducir la posibilidad de que usted o un familiar o miembro de su hogar sufra un daño en el futuro.1
Nota: Aún si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de armas para un/a demandado/a que no es oficial de la policía es ilegal en el estado de Texas y de la ley federal. Por favor vea TX Armas de Fuego y Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.005(a)