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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Cuál es la definición de agresión sexual?

Agresión sexual básicamente se define de dos maneras diferentes:

1. Puede ser la penetración del ano o los genitales con cualquier objeto o con el órgano sexual, o la penetración de la boca con el órgano sexual, sin el consentimiento de la víctima.1

“Sin el consentimiento” de la víctima significa:

  • Se fuerza a la víctima a participar mediante violencia o fuerza físicas con o sin amenaza (la amenaza de la violencia puede ser a la víctima o a otra persona);
  • La víctima está inconsciente o físicamente incapaz de resistirse;
  • La víctima es mentalmente incapaz (debido a una discapacidad mental) de consentir o resistirse al acto;
  • La víctima no le dio su consentimiento y la persona agresora sabe que la víctima no sabe que el abuso sexual está ocurriendo;
  • La persona agresora le dio a la víctima una sustancia sin el consentimiento de ésta que hace que la víctima sea incapaz de entender la situación;
  • La persona agresora es funcionaria pública o una persona que ofrece servicios de salud mental y la víctima es su paciente, o un clérigo y la víctima es un/a feligrés/a que coaccionó a la víctima a participar;
  • La persona agresora es un/a cuidador/a contratado/a para ayudar con las actividades diarias de la víctima, un/a entrenador/a o un/a tutor/a, y logra que la víctima participe usando su poder o influencia para explotar la dependencia de la víctima en la persona agresora; o,
  • La persona agresora es empleada del lugar donde la otra persona vive.2

2. La agresión sexual puede incluir cualquiera de los siguientes actos entre un/a menor y una persona adulta cuando la persona perpetradora a sabiendas o intencionalmente:

  • causó la penetración del ano u órgano sexual de un/a menor por cualquier medio;
  • causó la penetración de la boca de un/a menor por el órgano sexual de la persona perpetradora;
  • causó que el órgano sexual de un/a menor estuviera en contacto o penetre la boca, ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora;
  • causó que el ano de un/a menor estuviera en contacto con la boca, ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora; o
  • causó que la boca de un/a menor estuviera en contacto con el ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora.3

Sin embargo, puede ser una defensa válida al crimen de agresión sexual, como se describe en el #2 arriba, si la persona perpetradora puede probar que:

  • era el/la cónyuge de el/la menor en el momento de la ofensa; o
  • en el momento de la ofensa, la persona perpetradora no era más de tres años mayor que la víctima y todas las siguientes son ciertas:
    • la persona perpetradora no era un/a ofensor/a sexual condenado/a (“convicted sex offender”);
    • la persona perpetradora no tenía una sentencia denunciable o adjudicación por una ofensa sexual;
    • la víctima tenía al menos 14 años al momento de la ofensa;
    • la persona perpetradora no cometía bigamia, como se define en la ley; y
    • la víctima consintió al acto (no había ninguna fuerza o amenazas).4

Puede ir a nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas para leer las definiciones (en inglés) de abuso sexual y abuso sexual agravado. Para más crímenes que puede calificar a alguien para esta orden de protección, vaya a ¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección de agresión o abuso sexual, acecho o trata?

1 Tex. Penal Code § 22.011(a)(1)
2 Tex. Penal Code § 22.011(b)
3 Tex. Penal Code § 22.011(a)(2)
4 Tex. Penal Code § 22.011(e)