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Preparándose para la Corte: Texas

Texas: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra Violencia Familiar

Información básica

¿Cuál es la definición legal de "violencia familiar" en Texas?

Esta sección define “violencia familiar” para propósitos de obtener una orden de protección. Violencia familiar se define como:

  1. cualquier acto por parte de un/a familiar o miembro del hogar en contra de otro/a familiar o miembro del hogar que:
    • intente causar:
      • daño físico;
      • lesión corporal, que se define como dolor físico, enfermedad o daño a su condición física;
      • agresión (“assault”); o
      • agresión sexual; o
    • una amenaza que haga que el/la familiar o miembro del hogar razonable tema sufrir:
      • daño físico;
      • lesión corporal, que se define como dolor físico, enfermedad o daño a su condición física;
      • agresión (“assault”); o
      • agresión sexual;1
  2. cualquiera de los siguientes actos cometidos por un/a familiar o un miembro del hogar contra un/a hijo/a de la familia o miembro del hogar:
  3. la violencia entre novios/as.3 Por favor, lea ¿Cuál es la definición legal de “violencia entre novios” en Texas? para más información.

Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as y la corte entiende que usted actuó en defensa personal, entonces no son consideradas violencia familiar.4

1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8); Tex. Fam. Code § 71.004(1)
2 Tex. Fam. Code §§ 71.004(2); 261.001(1)(C), (1)(E), (1)(G)-(K)
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
4 Tex. Fam. Code § 71.004(1)

¿Cuál es la definición legal de "violencia en el noviazgo" en Texas?

Violencia en el noviazgo es cuando una persona comete un acto:

  • con la intención de causar daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad o daño a su condición física),1 agresión (“assault”) o agresión sexual; o
  • que sea una amenaza que cause en la víctima un miedo razonable de inminente daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual.2

El acto debe haberse cometido en contra de:

  • alguien con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo; o
  • el/la nuevo/a cónyuge o pareja íntima de alguien con quien la persona agresora está o haya estado casada o en una “relación de noviazgo”.2

Una relación de noviazgo se define como una relación entre dos personas que tienen o han tenido una relación continua romántica o íntima. Para determinar si existe una relación de noviazgo, el/la juez/a considerará:

  1. la duración de la relación;
  2. la naturaleza de la relación; y
  3. la frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación.2

Si usted cumple con la definición de violencia en el noviazgo como se explicó arriba, continúe leyendo esta sección para más información sobre cómo solicitar una orden de protección contra violencia familiar.3

Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a usted mismo/a o a sus hijos/as y la corte entiende que usted actuó en defensa personal, entonces no son consideradas violencia en el noviazgo.2

1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8)
2 Tex. Fam. Code § 71.0021
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)

¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?

Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:

  • propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
  • propiedad suya o alquilada por usted; o
  • propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1

Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:

  • vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
  • el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
  • existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2

Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2

1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección puede ordenarle a la persona agresora que:

  • pare de cometer actos de violencia familiar o en el noviazgo o cualquier acto que razonablemente pudiera acosarle, molestarle, alarmarle, maltratarle, atormentarle o avergonzarle a usted o a un familiar o miembro del hogar;
  • no se comunique con usted ni con ningún miembro de su familia, ya sea directamente o por una tercera parte, o pare la comunicación hecha de una manera amenazante o acosadora;
  • se mantenga alejada de su casa o trabajo o de sus familiares o miembros del hogar;
  • se mantenga alejada de la escuela o guardería a la que asista cualquier menor de edad que esté protegido/a por la orden;
  • complete un programa de intervención y prevención de agresión física o vaya a consejería con una persona especialista en violencia familiar;
  • sigua los términos de custodia y visitación que aparecen en la orden (Nota: El/la juez/a puede establecer custodia y visitación temporal para cualquier hijo/a que usted tenga con la persona agresora);
  • no le quite su hijo/a a usted o al estado (“jurisdicción de la corte”);
  • detenga cualquier transferencia o disposición de bienes que usted tenga o alquile con la persona agresora;
  • no le quite una mascota, animal de compañía o animal de asistencia;
  • pague manutención de menores o conyugal durante el tiempo que usted tenga la orden de protección;
  • se vaya de su casa o cualquier otra propiedad que se haya especificado, si se cumple con ciertas condiciones, y permita que usted se quede allí;
  • no posea cualquier arma de fuego a menos que sea un/a oficial de la paz activamente empleado/a bajo juramento a tiempo completo por una agencia estatal. Nota: Se supone que el/la juez/a suspenda la licencia para portar una pistola de la persona agresora si se ha determinado que ha cometido violencia familiar;
  • no le haga daño, amenace o interfiera con el cuidado, la custodia o el control de cualquier mascota, animal de compañía o animal de asistencia suyo o de su familiar o miembro del hogar; 
  • no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su consentimiento, usando una aplicación/dispositivo de rastreo o siguiéndole físicamente; y
  • hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para evitar o reducir la probabilidad de violencia familiar o en el noviazgo.1

Además, si usted y el/la agresor/a comparten un plan celular, puede pedirle a la corte que ordene que su número de teléfono y el número de algún/a menor bajo su cuidado o custodia, sea separado de la cuenta. Usted tendría responsabilidad económica total y el derecho de uso del número transferido.2 El Concilio de Texas sobre la Violencia Familiar tiene un folleto de preguntas frecuentes sobre la transferencia de su número de celular.  

Nota: Incluso si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas, la posesión de un arma por alguien que no es policía y que es un demandado/a en una orden de protección, es ilegal según las leyes del estado de Texas y la ley federal. Vea nuestra página de TX Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 Tex. Fam. Code §§ 85.021; 85.022
2 Tex. Fam. Code §85.0225(a), (d)(3)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede presentar una petición en el condado donde vive, en el condado donde vive la persona agresora o en cualquier condado donde ocurrió la violencia familiar.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio pendiente o un asunto pendiente que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a, debe presentar la petición para la orden de protección en el tribunal donde el caso está pendiente o en el tribunal del condado en el que vive (y debe notificarle a el/la secretario/a que el caso está pendiente).2

1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)

¿Puedo mantener confidencial mi información personal?

Si usted o su familiar o miembro del hogar solicita que su información se mantenga confidencial, el/la juez/a puede ordenar que se eliminen la dirección y el número de teléfono de los siguientes lugares en la orden de protección:

  1. su hogar o el de cualquier persona protegida por la orden (Nota: La orden tampoco mencionará el condado donde está la casa.);
  2. su lugar de trabajo o el lugar de trabajo de cualquier persona protegida por la orden; y
  3. la guardería (cuido) o escuela de cualquier menor protegido por la orden.*

El/la juez/a también puede exigirle a el/la secretario/a de la corte que:

  • elimine de los expedientes públicos de la corte la dirección y el número de teléfono de los tres lugares antes mencionados, y que mantenga un expediente confidencial de los mismos para uso exclusivo de la corte;
  • elimine su dirección postal y condado de residencia de los expedientes públicos de la corte si son diferentes a la dirección residencial, se mantenga un expediente confidencial de su dirección postal exclusivamente para uso de la corte y que no se les muestren a la persona demandada. (Nota: Si usted elige mantener confidencial su dirección postal, deberá incluir la dirección postal de otra persona, como un familiar o amistad, que se le pueda dar a la parte demandada con el propósito de recibir la correspondencia asociada con el caso).**

Por lo tanto, si no quiere que la persona agresora conozca este tipo de información personal, asegúrese de comunicárselo a el/la secretario/a de la corte al momento de presentar su petición y/o marque la casilla para mantener confidencial las direcciones y números telefónicos de residencias, lugares de trabajo, escuelas y guarderías.

* Tex. Fam. Code § 85.007(a)
** Tex. Fam. Code §§ 82.011; 85.007(b)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Quién puede obtener una orden de protección por violencia doméstica

¿Quién es elegible para una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección para usted y/o en nombre de su hijo/a si cumple con uno de los siguientes requisitos:

  • la persona agresora es un/a “familiar o miembro de su hogar,” lo que se define como:
    • su cónyuge o ex cónyuge;
    • un/a familiar relacionado/a por sangre, como un/a padre/madre, hermano/a o hijo/a;
    • un/a familiar relacionado/a por matrimonio (suegro/a, cuñado/a, nuera/yerno, etc .);
    • una persona con quien usted haya tenido un/a hijo/a;
    • un miembro de su hogar;
    • un/a padre/madre adoptivo/a (“foster parent”); o
    • un/a hijo/a adoptivo/a (“foster child”);
  • la persona agresora es una persona con quien usted tiene o ha tenido una “relación de noviazgo”;
  • la persona agresora es el/la cónyuge o novio/a actual de su ex-cónyuge o su ex-novio/a. Por ejemplo, Juan y María se separaron y María tiene un nuevo novio, Miguel. Miguel (el nuevo novio) amenaza con matar a Juan (el ex) porque Miguel no quiere que Juan le envíe textos a María; o
  • la persona agresora es el/la ex cónyuge o ex novio/a de su cónyuge o novio/a actual. Por ejemplo, Juan y María se separaron y María tiene un nuevo novio, Miguel. Juan (el ex novio) amenaza con matar a Miguel (el nuevo novio) porque Juan tiene celos de que María está en una nueva relación.1

Además, un/a fiscal o el Departamento Servicios de Protección y Familia (Family and Protective Services) puede presentar una petición de parte de alguna persona que se alega es víctima de violencia familiar.2

Usted también puede obtener una orden de protección en contra de una persona que le haya agredido sexualmente aún si la persona agresora no es un/a familiar o miembro de su hogar (como un/a compañero/a de trabajo o un/a vecino/a). Vea Órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, abuso sexual, acecho o tráfico para más información.

1 Tex. Fam. Code §§ 71.0021, 71.003, 71.005, 71.006
2 Tex. Fam. Code § 82.002(d)

¿Puede un menor solicitar una orden de protección?

Una persona adulta que sea miembro de su hogar o cualquier persona adulta puede pedir una orden de protección en nombre de un/a menor para protegerle de violencia familiar.1 Sin embargo, si el/la menor está en una relación de noviazgo y solicita la orden por “violencia en el noviazgo”, puede hacerlo por su cuenta.2 Nota: Un/a menor es una persona que tiene menos de 18 años.3

1 Tex. Fam. Code § 82.002(a)
2 Tex. Fam. Code § 82.002(b)(1)
3 Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección?

No hay costo alguno por solicitar, notificar y tener una orden de protección, ni por conseguir copias certificadas adicionales de la orden.1

La corte puede ordenarle a la persona agresora que pague los honorarios de cualquier abogado/a (si aplica), y por otros costos, cargos o gastos incurridos en relación con la orden de protección.2

Una organización de violencia doméstica puede referirle a servicios legales gratis. Por favor, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas para más información de servicios legales gratis o a bajo costo.

1 Tex. Fam. Code § 81.002
2 Tex. Fam. Code §§ 81.003, 81.005

¿Qué pasa si no califico para una orden de protección contra la violencia familiar?

Si usted no califica para una orden de protección porque no tiene una “relación personal” con una persona que le haya acechado o que haya abusado sexualmente de usted, puede ser elegible para solicitar una orden de protección civil.1

Además, es posible que aún pueda presentar cargos criminales contra la persona agresora. La agresión, el acecho y el acoso pueden ser ilegales, independientemente quién sea la persona agresora. Si se ha cometido alguno de estos crímenes en su contra, es posible que quiera informarlo a la policía. Si se presentan cargos contra la persona agresora, un/a juez/a puede ordenarle que se mantenga lejos de usted. Para las definiciones de crímenes comunes en Texas, vaya a nuestra página de Crímenes.

Las órdenes de protección contra la violencia familiar no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está siendo maltratado/a mental o emocionalmente, por favor contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí podrían ayudarle a considerar sus opciones, ayudarle a mantenerse seguro/a y ofrecerle apoyo. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en Texas para referidos.

Es posible que también quiera visitar nuestra página de Planificación de seguridad para formas de aumentar su seguridad.

1 Vea Tex. Code of Crim. Proc. Art. 7B.001(a)(1)

Tipo de órdenes de proteccion que están disponibles en Texas

¿Qué tipos de órdenes de protección hay disponibles?

En Texas, hay tres tipos de órdenes de protección contra la violencia familiar:

  1. Órdenes de protección temporales ex parte;
  2. Órdenes de protección permanentes; y
  3. Órdenes de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente conoce como órdenes de protección de emergencia).

Las primeras dos órdenes son dadas por la corte civil una vez usted las solicitas. La persona agresora no tiene que ser arrestada para que usted obtenga una de las órdenes. La tercera orden es dada por la corte criminal después de que la persona agresora es arrestada. Cada una de estas órdenes se explica más detalladamente en las siguientes preguntas.

¿Qué es una orden temporal ex parte? ¿Cuánto dura?

Una orden temporal ex parte es una orden de la corte diseñada para ofrecerle a usted y a sus familiares protección inmediata de la persona agresora. Usted puede recibir una orden temporal ex parte sin que la persona agresora esté presente en la corte. Para recibir una orden temporal ex parte, el/la juez/a debe creer que la persona agresora presenta un peligro claro e inminente de violencia familiar, ya sea hacia usted o hacia un miembro de su familia. El/la juez/a tomará esta decisión basándose en la información que usted incluya en su solicitud para la orden de protección.1

Una orden temporal ex parte debe incluir una fecha de expiración y es vigente durante el periodo de tiempo establecido, generalmente hasta 20 días. La orden temporal ex parte puede ser extendida por períodos adicionales de 20 días si usted se lo pide o si el/la juez/a decide extenderla, usualmente porque la persona agresora aún no ha sido notificada.2

1 Tex. Fam. Code § 83.001
2 Tex. Fam. Code § 83.002; 85.026(d)

¿Cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (final)?

Una orden de protección permanente tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, que generalmente puede ser hasta un máximo de dos años. Si no se especifica una fecha en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue dada.1 Sin embargo, la orden puede durar más de dos años si:

  • la persona agresora cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a familiar o miembro de su hogar, aún si la persona agresora nunca fue acusada o declarada culpable por la ofensa;
  • la persona agresora le lastimó físicamente a usted o a un/a familiar o miembro de su hogar; o
  • la parte peticionaria (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de la persona agresora en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que la persona agresora cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2

No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea vigente por un año, la persona agresora puede presentar una moción en la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, la persona agresora puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera.) Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para determinar si existe la “necesidad de continuar con la orden”. Si el/la juez/a entiende que no es necesario continuar con la orden, él/ella puede terminarla antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que la persona agresora no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3

Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue liberada de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquier instancia, ésta se extenderá automáticamente de la siguiente manera:

  • Si la persona agresora fue sentenciada a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea dejada en libertad.
  • Si la persona agresora fue sentenciada a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea dejada en libertad.4

En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil para la policía hacerla cumplir en caso de que la orden sea violada después de la fecha que aparece en la orden original.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(a); 85.026(d)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)

¿Qué es una orden de protección de emergencia de un magistrado? ¿Cuánto dura?

Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente conoce como “orden de protección de emergencia”) es dada por la corte criminal después de que la persona agresora es arrestada por cometer actos de violencia familiar, agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o tráfico.1

No tiene que estar presente en la corte para que se dé este tipo de orden.2 El/la magistrado/a puede decidir dar esta orden si usted lo pide, o si lo pide su tutor/a, un/a policía, el/la abogado/a del estado, el/la fiscal o por decisión de el/la magistrado/a. Sin embargo, si el crimen involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si la persona agresora utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, el/la magistrado/a tiene que dar esta orden incluso si nadie lo pide.3

Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a suele durar de 31 a 61 días. Sin embargo, si la persona agresora fue arrestada por un crimen que involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si la persona agresora utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, la orden puede durar de 61 a 91 días.2

Nota: El resto de la información que está en nuestra página “Órdenes de protección contra la violencia familiar” se refiere a órdenes de protección temporales y permanentes que son dadas cuando una víctima va a la corte civil para solicitar una, no a este tipo de orden de protección de un/a magistrado/a.

1 Texas C.C.P Art. 17.292(a)
2 Texas C.C.P Art. 17.292(d)
3 Texas C.C.P Art. 17.292(a), (b)
4 Texas C.C.P Art. 17.292(j)

Los pasos a seguir para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la oficia del fiscal o la corte para solicitar la orden.

Usted puede presentar una petición en el condado donde vive, en el condado donde vive la persona agresora o en cualquier condado donde ocurrió el maltrato.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio o algún otro caso en proceso que afecte la relación entre el/la menor y los padres, debe presentar la petición para la orden de protección en:

  • la corte donde se está viendo el otro caso; o 
  • el tribual del condado donde usted vive, pero entonces usted también debe decirle a el/la secretario/a sobre el caso en curso.2

En muchos condados, el/la abogado/a del condado o del distrito, conocido/a como el/la fiscal, le ayudará a presentar una petición para una orden de protección y le representará en la corte. Si el/la fiscal no presenta la petición por usted, entonces usted puede hacerlo por su cuenta usando los Formularios estandarizados para órdenes de protección de la Oficina de Administración de la Corte. La ley requiere que cualquier persona que solicite una orden use estos formularios estandarizados, peros es posible que algunos condados aun ofrezcan su propia versión de los formularios que usaban antes que la ley añadiera este requisito.3

Sin embargo, de ser posible, puede que antes quiera contactar a el/la intercesor/a legal de un programa local de violencia familiar para conseguir información sobre dónde y cómo  presentar una petición, ya que el proceso puede variar según el condado. Un/a intercesor/a legal le puede explicar cómo es el proceso en su condado y es posible que pueda ayudarle a completar los formularios estandarizados. Nota: Si usted va donde un/a intercesor/a para que le ayude, las conversaciones que tenga con el/la intercesor/a serán confidenciales/privilegiadas y el/la intercesor/a no puede revelar lo que usted le dijo a menos que aplique una excepción.4

Para encontrar una corte en su área o la oficina de el/la abogado/a de distrito, vaya a la página de Tribunales de Texas.

Tome en cuenta que los pasos que aparecen a continuación, pueden variar de condado a condado. Estas instrucciones son mencionadas como guías generales y no reflejan los procedimientos específicos del condado. Como se mencionó anteriormente, si es posible, quizás quiera considerar ir primero a una organización local de violencia doméstica o a la oficina de el/la fiscal para averiguar cómo obtener una orden de protección en su condado.

1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)
Tex. Fam. Code §§ 82.002; 82.004; vea también Tex. Code of Crim. Proc. Art. 7B.001(c) para el requisito equivalente para órdenes de protección de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o trata de personas
4 Tex. Fam. Code §§ 93.002; 93.003; 93.004

Paso 2: Llene los formularios.

Llene la solicitud cuidadosamente. Cuando solicite una orden de protección, usted debe proveer la siguiente información:

  1. ​el nombre de cada persona peticionaria y el condado donde vive cada una (Nota: Puede pedir que sus hijos/as se incluyan como personas peticionarias, pero es posible que no se ordene si no hubo violencia en contra de ellos/as);
  2. el nombre y condado de residencia de la persona que cometió violencia familiar;
  3. la relación entre la(s) víctima(s) y la persona agresora; y
  4. si usted está recibiendo los servicios de la división de manutención de menores del estado y, de ser así, dar el número de cada caso abierto si tiene esa información.1

Lea la solicitud cuidadosamente y pregunte si no entiende algo. Describa con detalle cómo la persona agresora (demandada) le hirió o le amenazó.  Explique cuándo y dónde ocurrió el maltrato o las amenazas de maltrato. Escriba brevemente sobre de los incidentes más recientes y graves de violencia, usando lenguaje descriptivo como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc. Sea específico/a. Si se encuentra en peligro inmediato y quiere solicitar una orden temporal ex parte, tendrá que incluir una descripción detallada de los hechos y las circunstancias relacionadas a la violencia familiar y establecer la necesidad de conseguir una orden de protección inmediata en un afidávit o declaración adjunta.

No firme su solicitud hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a de la corte. El formulario debe ser firmado frente a un/a notario público o un/a juez/a en la corte. Tenga en cuenta de que una vez que entregue los formularios, éstos se convierten en información pública y la persona agresora y su abogado/a pueden tener acceso a ellos.

Nota: TexasLawHelp.org tiene un kit de órdenes de protección pro se en línea con preguntas frecuentes y formularios que pueden ser útiles. (WomensLaw.org no está afiliado a esa organización).

1 Tex. Fam. Code § 82.004

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Es posible que el/la juez/a quiera hacerle algunas preguntas en el momento que el revise su petición. Si usted está solicitando una orden temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si hay peligro inmediato de que la persona agresora cometa violencia familiar basado en los hechos incluidos en su solicitud. Si hay peligro inmediato, recibirá una orden de protección que usualmente dura hasta 20 días. Antes de obtener una orden permanente, debe tener una audiencia completa donde la persona agresora tenga la oportunidad de estar presente y tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de presentar evidencia y testimonio.

Paso 4: Notificación

El/la secretario/a judicial dará una notificación de una solicitud para una orden de protección. Generalmente, el/la secretario/a se encargará de hacer los arreglos para que le notifiquen a la persona agresora junto con una copia de la petición que used presentó y cualquier orden temporal ex parte que se hayan dado. Esta notificación dice que la persona agresora ha sido acusada de cometer violencia familiar. La persona agresora puede conseguir un/a abogado/a que le defienda contra la acusación. La notificación también le informa a la persona agresora la fecha y hora de la audiencia.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: La audiencia para la orden de protección permanente.

Para que el/la juez/a dé una orden de protección permanente, tiene que creer que la persona agresora cometió violencia familiar contra usted.1

Es muy importante que usted asista a la audiencia judicial. Si le es absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una fecha posterior.2 Si usted no asiste, el/la juez/a puede denegar su caso y perderá su orden de protección. 

No es necesario que tenga un/a abogado/a en la audiencia, sin embargo, tener uno/a puede ser una ventaja. Es importante tener un/a abogado especialmente si usted cree que la persona demandada tendrá uno/a. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas. Si el/la fiscal presenta la orden de protección por usted, usualmente le representará en la corte.

Además, una organización local de violencia doméstica puede darle más información sobre lo que puede esperar en la audiencia, y podría enviar a una persona intercesora para apoyarle, y ofrecerle un referido de abogado/a. Vaya a nuestra página Intercesoras y albergues en Texas para encontrar una organización en su área.

Si la persona agresora no se presenta en la audiencia, el/la juez/a aún puede concederle una orden de protección si:

  • la persona agresora fue notificada con la petición y la fecha de la audiencia; y
  • se presenta evidencia en la corte de que se le notificó antes de la audiencia.3

Vea la página Durante la audiencia en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta para ver las diferentes maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron.

1 Tex. Fam. Code § 85.001(a)
2 Tex. Fam. Code § 84.001
Tex. Fam. Code § 85.006(a)

Después de la audiencia

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  1. Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Texas pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final.
  2. Vaya a nuestra sección  Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Texas.
  3. Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Una persona agresora puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.

Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden de protección, puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestar a la persona agresora por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a la persona agresora si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a la persona agresora si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.1Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea anotar el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que se complete un reporte policial, aunque no se haga ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.

La violación de una orden de protección puede ser un delito menor clase A, un delito grave en la cárcel estatal o un delito grave en tercer grado, dependiendo de varios factores.2 Además, tanto las órdenes temporales ex parte como las permanentes, dicen que una violación de la orden puede ser considerada “desacato al tribunal” con un castigo de hasta $500, una sentencia de cárcel de hasta seis meses o ambas. Las órdenes también dicen que si una persona comete un “acto” que está prohibido en la orden, puede recibir una multa de hasta $4,000, una sentencia de cárcel de hasta un año o ambas. Si el “acto” que se cometió resulta en violencia familiar, se le puede procesar separadamente por ese crimen. Si comete un delito grave, se le puede encarcelar por los menos por dos años.3

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)
3 Tex. Fam. Code § 85.026

No me dieron una orden de protección contra la violencia familiar. ¿Qué opciones tengo?

Si usted solicitó una orden, pero el/la juez/a no se la dio, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que puedan ayudarle a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en nuestra página Intercesoras y albergues en Texas.

También puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le denieguen la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un límite de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a deniega la orden de protección, así que por favor hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere explorar esta opción. Vea nuestra página Presentando una apelación para más información, y vaya a Encontrando a un abogado en Texas para referidos legales.

¿Qué pasa si me mudo? ¿Mi orden sigue siendo vigente?

Su orden de protección es válida automáticamente en Texas al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266

 

¿Cómo puedo modificar (cambiar) mi orden de protección?

Si quiere cambiar la orden para añadir una protección específica o quitar algo de la orden, puede presentar una petición para modificar la orden. La persona agresora también puede presentar una petición para una modificación. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir cuáles cambios hacer.1 Usted tendrá que ir nuevamente a la corte donde originalmente presentó su petición y decirle a el/la secretario/a judicial que quiere cambiar su orden. Puede encontrar enlaces a los formularios que necesita en nuestra página Formularios judiciales de Texas. También, puede actualizar cualquier información que aparezca en la orden, como su dirección o número telefónico, su lugar de trabajo, la guardería o el colegio de un/a menor protegido/a por la orden si cualquiera de esto cambia después de recibir la orden.2

1 Tex. Fam. Code § 87.001
2 Tex. Fam. Code § 87.004(a)

¿Puedo extender o renovar mi orden de protección? ¿Qué tal si la orden expiró?

Extensión automática
Si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue liberada de la cárcel dentro de un año antes de la expiración de la orden, ésta se extenderá automáticamente. Si la persona agresora fue sentenciada a más de 5 años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea liberada. Si la persona agresora fue sentenciada a 5 años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea liberada.1 Puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil hacerla cumplir en caso de una violación.

Presentando una petición para renovar una orden actual o una orden vencida
Si la persona agresora viola la orden mientras la orden aún está vigente, esta violación puede ser una razón para renovar la orden. Usted puede solicitar la renovación de la orden de protección dentro de los últimos 30 días de vigencia de la orden (antes de la fecha de expiración). Tendrá que incluir los siguientes documentos con su solicitud:

  • una copia de la orden de protección actual (o si la copia no está disponible, deberá presentar una copia de la orden antes de la audiencia); y
  • una descripción de lo que hizo la persona agresora para hacerle tener miedo razonable de sufrir daño físico inmediato, daño corporal, agresión o agresión sexual.2

Si la orden venció, puede pedir una nueva orden si la persona agresora:

  • violó la orden de protección antes de que expirara y usted no obtuvo una orden de protección nueva basada en la violación de la orden; o
  • hizo algo nuevo que hace que usted tenga miedo de sufrir daño físico inmediato, daño corporal, agresión o agresión sexual.3

Tendrá que adjuntar una copia de la orden de protección vencida a su nueva solicitud (o si la copia no está disponible, deberá presentar una copia de la orden antes de la audiencia) y tendrá que realizar nuevamente los pasos para solicitar una orden.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
2 Tex. Fam. Code § 82.0085
3 Tex. Fam. Code § 82.008

 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de protección para víctimas de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o trata

Información básica

¿Qué es una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata?

Esta orden de protección es una orden de tribunal civil parecida a una orden de protección contra la violencia doméstica, pero diseñada específicamente para protegerle de una persona que haya abusado sexualmente de usted, cometido otros delitos sexuales en su contra, le haya acechado, le haya convertido en víctima de la trata o le haya obligado a ejercer la prostitución. No es necesario que tenga ninguna relación con la persona que cometió el crimen.1

1 Vea Texas C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)

¿Cuál es la definición de agresión sexual?

Agresión sexual básicamente se define de dos maneras diferentes:

1. Puede ser la penetración del ano o los genitales con cualquier objeto o con el órgano sexual, o la penetración de la boca con el órgano sexual, sin el consentimiento de la víctima.1

“Sin el consentimiento” de la víctima significa:

  • Se fuerza a la víctima a participar mediante violencia o fuerza físicas con o sin amenaza (la amenaza de la violencia puede ser a la víctima o a otra persona);
  • La víctima está inconsciente o físicamente incapaz de resistirse;
  • La víctima es mentalmente incapaz (debido a una discapacidad mental) de consentir o resistirse al acto;
  • La víctima no le dio su consentimiento y la persona agresora sabe que la víctima no sabe que el abuso sexual está ocurriendo;
  • La persona agresora le dio a la víctima una sustancia sin el consentimiento de ésta que hace que la víctima sea incapaz de entender la situación;
  • La persona agresora es funcionaria pública o una persona que ofrece servicios de salud mental y la víctima es su paciente, o un clérigo y la víctima es un/a feligrés/a que coaccionó a la víctima a participar;
  • La persona agresora es un/a cuidador/a contratado/a para ayudar con las actividades diarias de la víctima, un/a entrenador/a o un/a tutor/a, y logra que la víctima participe usando su poder o influencia para explotar la dependencia de la víctima en la persona agresora; o,
  • La persona agresora es empleada del lugar donde la otra persona vive.2

2. La agresión sexual puede incluir cualquiera de los siguientes actos entre un/a menor y una persona adulta cuando la persona perpetradora a sabiendas o intencionalmente:

  • causó la penetración del ano u órgano sexual de un/a menor por cualquier medio;
  • causó la penetración de la boca de un/a menor por el órgano sexual de la persona perpetradora;
  • causó que el órgano sexual de un/a menor estuviera en contacto o penetre la boca, ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora;
  • causó que el ano de un/a menor estuviera en contacto con la boca, ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora; o
  • causó que la boca de un/a menor estuviera en contacto con el ano u órgano sexual de otra persona, incluso la persona perpetradora.3

Sin embargo, puede ser una defensa válida al crimen de agresión sexual, como se describe en el #2 arriba, si la persona perpetradora puede probar que:

  • era el/la cónyuge de el/la menor en el momento de la ofensa; o
  • en el momento de la ofensa, la persona perpetradora no era más de tres años mayor que la víctima y todas las siguientes son ciertas:
    • la persona perpetradora no era un/a ofensor/a sexual condenado/a (“convicted sex offender”);
    • la persona perpetradora no tenía una sentencia denunciable o adjudicación por una ofensa sexual;
    • la víctima tenía al menos 14 años al momento de la ofensa;
    • la persona perpetradora no cometía bigamia, como se define en la ley; y
    • la víctima consintió al acto (no había ninguna fuerza o amenazas).4

Puede ir a nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas para leer las definiciones (en inglés) de abuso sexual y abuso sexual agravado. Para más crímenes que puede calificar a alguien para esta orden de protección, vaya a ¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección de agresión o abuso sexual, acecho o trata?

1 Tex. Penal Code § 22.011(a)(1)
2 Tex. Penal Code § 22.011(b)
3 Tex. Penal Code § 22.011(a)(2)
4 Tex. Penal Code § 22.011(e)

¿Cuál es la definición de acecho?

El acecho se define como cuando en más de una ocasión, y como parte de un patrón de conducta dirigido específicamente hacia usted, se cumplen las siguientes dos condiciones:

  1. la persona acechadora le acosa o se comporta de forma que razonablemente entienda que usted considerará como una amenaza hacia usted, su novio/a o un/a familiar o miembro de su hogar, de causarle daño físico o la muerte o de que se va a cometer una ofensa contra su propiedad o mascota; y
  2. la conducta de la persona acechadora razonablemente causa que usted, su novio/a o un familiar o miembro del hogar:
    • tenga miedo de: 
      1. daño físico o la muerte; o 
      2. que se cometa una ofensa contra su propiedad o mascota; o 
    • se siente que le estan acechando, molestando, alarmado, maltratando, atormentando, avergonzando u ofendiendo.1

1 Tex. Penal Code § 42.072(a), (d)

¿Cuál es la definición de agresión indecente?

La agresión indecente (indecent assault) se refiere a cuando la persona agresora le hace cualquiera de las siguientes cosas sin su consentimiento, para provocar placer en si mismo/a o en otra persona:

  • toca su ano, senos o genitales;
  • pone su ano, senos o genitales en contacto con los de otra persona;
  • enseña o trata de enseñar sus genitales, área púbica, ano, nalgas o pezones; o,
  • causa que usted esté en contacto con la sangre, fluido vaginal, semen, saliva, orina o heces fecales de cualquier persona.1

1 Tex. Penal Code § 22.012(a)

¿Cuáles son las definiciones de abuso sexual, trata de personas y otros delitos que pueden calificarme para esta orden de protección?

Además de agresión sexual, agresión sexual agravada y acecho, que se explican en preguntas anteriores, puede leer (en inglés) las definiciones de otros crímenes que pueden calificarle para esta orden de protección en los enlaces a continuación en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas:

  1. indecencia con un/a menor;
  2. abuso sexual continuo de un/a menor o una persona discapacitada;
  3. agresión indecente;
  4. trata de personas (incluyendo trata continua); y
  5. prostitución forzada.1

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)

¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

Orden de protección temporal ex parte
Cuando usted solicita la orden, el tribunal puede darle una orden de protección temporal ex parte por agresión sexual, acecho o trata de personas. Esta orden sería válida hasta que se celebre la audiencia. Se puede conceder una orden de protección temporal ex parte si hay un peligro claro y presente hacia usted de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, trata de personas u otro daño. La orden puede protegerle a usted o a algún/a otro/a miembro de su familia y hogar.1 Asegúrese de pedir una orden de protección temporal ex parte si quiere esta protección inmediata.

Orden de protección después de audiencia
El/la juez/a llevará a cabo una audiencia en la que usted y la persona agresora podrán asistir, ofrecer evidencia, testimonio, testigos, etc. Tiene la opción de tener un/a abogado/a, lo que puede ayudarle especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En la audiencia, el/la juez/a decidirá si existe un motivo razonable para creer que usted es víctima de cualquiera de los crímenes calificativos. Si la persona agresora es encontrada culpable, o se le coloca en en supervisión comunitaria diferida por uno de estos crímenes, esto es suficiente razón para que el/la juez/a le dé la orden de protección.2

Si el/la juez/a da una orden de protección después de una vista, la orden puede durar de por vida de el/la agresor/a y la víctima o puede tener una duración más corta escrita específicamente en la orden. Si en la orden no se especifica una fecha de vencimiento, ésta finaliza dos años después de la fecha de expedición.3 Para que la orden dure de por vida de la víctima y el/la agresor/a, estas dos cosas tienen que ser ciertas:

  1. el/la agresor/a fue declarado/a culpable o bajo supervisión comunitaria por adjudicación diferida por cualquiera de los crímenes calificativos; y
  2. se le ha requerido a la persona agresora que se registre como ofensor/a sexual.4

1 Tex. C.C.P. Art. 7A.02
2 Tex. C.C.P. Art. 7A.03(a), (c)
3 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a)
4 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a-1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho, y la trata de personas?

Un/a juez/a puede ordenarle a la persona ofensora que:

  • pare los actos que posiblemente le acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, o avergüencen, a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa;
  • pare la comunicación acosadora con usted o su familiar o miembro del hogar directamente o indirectamente a través de otra persona;
  • se aleje de la casa, colegio, instalaciones de cuidado de niños/as, lugar de trabajo o negocio de usted y su familia o a personas que vivan en su casa;
  • devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial, excepto si la persona es un/a funcionario/a de paz activo/a que está trabajando a tiempo completo de una organización estatal y el/la juez/a puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto; 
  • no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su permiso usando una aplicación/dispositivo de rastreo o físicamente siguiéndole; y
  • tome otras acciones que el/la juez/a decida que son necesarias para reducir la posibilidad de que usted o un familiar o miembro de su hogar sufra un daño en el futuro.1

Nota: Aún si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de armas para un/a demandado/a que no es oficial de la policía es ilegal en el estado de Texas y de la ley federal. Por favor vea TX Armas de Fuego y Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.005(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Quién puede solicitarla

¿Quién califica para una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata?

¿Quién puede presentar la petición? ¿Puede un menor hacerlo?

Si usted es una víctima adulta o menor de edad, puede solicitar la orden por su cuenta o con la ayuda de un/a abogado/a, o el/la fiscal puede solicitar la orden en su nombre aunque no haya un caso criminal o un informe de la policía. Además, el/la padre/madre o tutor/a de una víctima menor o adulta tutelada puede solicitarla en su nombre.1

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)

Obtener una orden

¿Dónde solicito una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata?

Puede solicitar una orden de protección en la corte de distrito, la corte de menores, la corte de condado estatutaria o la corte de condado constitucional. Puede solicitarla tanto en el condado donde usted vive, en donde vive la persona perpetradora o en cualquier condado donde haya ocurrido parte del crimen.1

Los pasos para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata son generalmente igual a los pasos para una orden de protección contra la violencia doméstica.

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(b)

¿Cuánto cuesta la orden de protección?

¿Cómo cancelo la orden de protección una vez se haya dado?

Las siguientes personas pueden pedirle a la corte que cancele (deje sin efecto) una orden de protección:

  • la víctima que recibió la orden de protección, si es mayor de 18 años;
  • el/la padre/madre o tutor/a actuando en beneficio de una víctima que recibió la orden, si es menor de 18 años o si es una persona adulta tutelada; o
  • la persona que solicitó la orden de protección.1

​Sin embargo, un/a padre/madre o tutor/a no puede presentar una solicitud para cancelar la orden de protección si es contra quien se solicitó la orden.2

1 Tex. C.C.P. Art. 7B.007(b)
2 Tex. C.C.P. Art. 7B.007(b-1)

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Una persona agresora puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.

Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden de protección, puede llamar inmediatamente al 911 y es posible que la policía le arreste. Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea anotar el nombre y número de placa de el/la oficial que atienda su situación por si quiere darle seguimiento al caso. Asegúrese de que la policía complete un informe, aunque no se haga un arresto. Si usted tiene documentación de todas las violaciones a la orden, eso podría ayudar a que extiendan o modifiquen su orden en el futuro.

Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a la persona agresora si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a la persona agresora si la orden es violada sin la presencia de un/a oficial de la policía.1

Dependiendo de varios factores, violar una orden de protección puede ser:

  • un delito menor de clase A;
  • un delito grave que conlleva una pena en la cárcel estatal; o
  • un delito grave en tercer grado.3

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)

Mudándose a otro estado con una orden de protección contra la violencia doméstica

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Texas en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Texas que que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
  • el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
  • la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia. En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

Tengo una orden temporal (ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
 

Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita renovar su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada. Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados es posible que necesite una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden rápido.

Una organización de violencia doméstica puede decirle como esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a. La corte puede cobrar una pequeña tarifa por una copia certificada de una orden de protección de Texas.

Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

 

¿Necesito informarle a la corte en Texas si me mudo?

Si su información de contacto en la orden de protección no es confidencial, puede presentar el formulario de “notificación de cambio de información de contacto”, el cual se puede llamar formulario de “cambio de dirección”. Si usted presenta esta notificación, la corte le enviará una copia a la persona demandada, al igual que a cualquier otra persona que por ley tenga derecho a una copia de la orden.1 Es posible que el/la secretario/a de la corte necesite su nueva dirección para contactarle si hay cualquier cambio - por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que desestime la orden o si su orden cambia de cualquier manera. Sin embargo, si usted no quiere que la persona agresora sepa su dirección nueva, puede que quiera decirle a el/la secretario/a que la dirección es confidencial y preguntarle cuales son las medidas que debe tomar para mantenerla oculta de la persona agresora.

1 Vea Tex. Fam. Code § 87.004

Hacer cumplir su orden de custodia en su orden de protección en otro estado

Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Esto dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Texas.

Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Texas en nuestra página Encontrando a un abogado en Texas.

 

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?

Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Texas

Reglas generales de Texas para órdenes de otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Texas? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Texas siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
  • El/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
  • La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia. En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

 

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

¿Qué pasa si nunca se hizo la notificación de la orden de protección y la persona agresora viola la orden?

Si usted reporta una violación de una orden de protección de otro estado en Texas, pero la persona agresora nunca fue notificada, la policía no tiene necesariamente que arrestar a la persona agresora por la violación. La policía tiene que informarle a la persona agresora que hay una orden y hacer un esfuerzo razonable para notificarle con la orden. Entonces, la policía tiene que darle a la persona agresora una oportunidad razonable para cumplir con lo que la orden dice antes de hacerla cumplir.1 Por lo tanto, es posible que la policía no arreste a la persona agresora por esta primera violación ya que no fue notificada con la orden en el momento en que la “violó”. Sin embargo, la policía sí puede arrestar a la persona agresora por cualquier otro crimen cometido en ese momento.

1 Tex. Fam. Code § 88.004(d)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Texas?

Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre como cambiar su orden, vea la página Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.

Si su orden expira mientras está viviendo en Texas, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en Texas. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Texas. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Texas, visite nuestra página Órdenes de restricción de Texas.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Texas?

Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Texas.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas.

1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.

 

Registrar su orden emitida en otro estado en Texas

¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?

El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía estatal.

Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en Idaho. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.

 

¿Cómo registro mi orden de protección en Texas?

No es necesario registrar su orden de protección,1 pero es posible que sea más fácil hacer cumplirla si lo hace.  Para registrar su orden de protección, debe llevar una copia certificada ya sea a la comisaría de sheriff local o a la oficina del Departamento de Seguridad Pública. Es posible que le pidan firmar una declaración jurada declarando que usted cree que la orden de protección está vigente. Le deben dar una copia certificada de su orden registrada.2

Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Texas para ayuda. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Texas.

1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.005

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Texas para que se haga cumplir?

La ley estatal de Texas dice que una orden no tiene que estar registrada para que se haga cumplir, pero la orden de protección tiene que estar vigente.1

Un/a oficial de policía debe tratar una orden como vigente siempre y cuando parezca serlo.2 Una orden parece vigente si:

  • incluye su nombre y el nombre de la persona agresora;
  • no está vencida;
  • la corte que la dio tenía la autoridad (jurisdicción) para hacerlo ;
  • la persona agresora recibió la notificación de la audiencia para la orden de protección y tuvo la oportunidad de asistir a la audiencia antes de que la corte diera la orden o, en el caso de una orden temporal ex parte, inmediatamente después de que se dio la orden.3

1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.003(e)
3 Tex. Fam. Code § 88.004(d)

Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?

Según la Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.

A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Texas.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?

Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Texas. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.

Si no está seguro/a de si registrar su orden en Texas es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Texas en nuestra página Intercesoras y albergues.

¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?

No hay costo alguno por registrar su orden de protección en Texas.1

1 Tex. Fam. Code § 88.005(f)