Texas: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de Protección contra Violencia Familiar
Información básica
¿Cuál es la definición legal de "violencia familiar" en Texas?
Esta sección define “violencia familiar” para el propósito de obtener una orden de protección. Violencia familiar es definida como:
- cualquier acto por parte de un miembro de la familia o del hogar en contra de otro miembro de la familia o del hogar que:
- intenta causar:
- daño físico;
- lesión en el cuerpo lo que es dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física;
- agresión (“assault”); o
- agresión sexual intencionado; o
- una amenaza que hace que el miembro de la familia o hogar razonable tema:
- daño físico;
- lesión en el cuerpo lo que es dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física;
- agresión (“assault”); o
- agresión sexual intencionado;1
- intenta causar:
- cualquiera de los siguientes actos cometidos por un/a familiar o un miembro del hogar contra un/a hijo/a de la familia o miembro del hogar:
- lesiones físicas que resulten en daño sustancial para el/la niño/a (o que represente un riesgo real de causar un daño sustancial);
- comportamiento sexual que perjudique el bienestar mental, emocional o físico de un/a niño/a (incluyendo actos considerados como delito de abuso sexual continuo contra niños/as menores, indecencia con un/a niño/a, agresión sexual o agresión sexual agravada);
- forzar o alentar a el/la niño/a a participar en conductas sexuales, trata de personas (según las secciones (a)(7) o (8) de la ley), solicitación de la prostitución o prostitución obligada (bajo la sección (a)(2) de la ley);
- causar, permitir, alentar, participar o permitir la fotografía, la filmación o la representación pornográfica u obscena de el/la niño/a;
- uso de una sustancia controlada (droga) que el uso da como resultado lesiones físicas, mentales o emocionales a un/a niño/a;
- causar, alentar o expresamente (específicamente) permitir que un/a niño/a use una sustancia controlada (droga);
- causar, permitir, alentar, o participar el desempeño sexual de un/a niño/a;
- forzar u obligar a un/a menor a casarse;2 o
- la violencia entre novios.3 Por favor, lea ¿Cuál es la definición legal de “violencia entre novios” en Texas? para más información.
Nota: Las acciones tomadas para protegerse a uno mismo o a sus niños/as, no son consideradas violencia familiar, si la corte cree que fueron o son tomadas en defensa personal.4
1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8); Tex. Fam. Code § 71.004(1)
2 Tex. Fam. Code §§ 71.004(2); 261.001(1)(C), (1)(E), (1)(G)-(K)
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
4 Tex. Fam. Code § 71.004(1)
¿Cuál es la definición legal de "violencia entre novios" en Texas?
Violencia entre novios es cuando una persona comete un acto que:
- tiene la intención de causar daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual; o
- una amenaza que cause en la víctima un temor razonable de inminente daño físico, lesión en el cuerpo (dolor físico, enfermedad, o daño a su condición física),1 agresión (“assault”), o agresión sexual.2
Hay que cometer el acto en contra de:
- una víctima con quien tiene ahora o ha tenido en el pasado una relación de novios; o
- el nuevo esposo/a o novio/a de alguien con quien el/la agresor/a está o estaba casado o con quien el/la agresor/a está o estaba en una relación de novios.2
Se defina una relación entre novios como una relación continua que es romántica o íntima en su naturaleza. Para determinar si existe una relación entre novios, el/la juez/a considerará:
- el tiempo de la relación;
- la naturaleza de la relación; y
- la frecuencia y el tipo de interacción entre las personas involucradas en la relación.2
Si cumple con la definición de violencia entre novios, como se explicó arriba, continúe leyendo esta sección sobre cómo solicitar una orden de protección contra violencia familiar.3
Nota: Si las acciones tomadas fueron para protegerse a uno mismo o a sus niños/as y la corte entiende que fueron tomadas en defensa personal, entonces no son consideradas violencia entre novios.2
1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(8)
2 Tex. Fam. Code § 71.0021
3 Tex. Fam. Code § 71.004(3)
¿Es posible que se saque a la persona agresora del hogar?
Un/a juez/a puede considerar excluir a el/la agresor/a de la casa y le permitirá a usted que permanezca en el hogar (concederle “posesión exclusiva”) si el hogar es:
- propiedad conjunta o alquilada por usted y el/la agresor/a;
- propiedad suya o alquilada por usted; o
- propiedad de el/la agresor/a o alquilada por el/la agresor/a y el él/ella tiene la obligación de mantenerle a usted o de mantener a su hijo/a.1
Si usted pide que el/la agresor/a sea excluido/a como parte de una orden de protección temporal ex parte, usted debe demostrar todo lo siguiente a través de su declaración jurada y su testimonio:
- vive actualmente en la residencia o ha vivido allí durante los 30 días antes de presentar la solicitud;
- el/la agresor/a ha cometido actos de violencia familiar contra usted o un miembro de la familia dentro de los 30 días antes de que usted presentó la solicitud; y
- existe un peligro claro y presente que el/la agresor/a probablemente cometerá violencia familiar contra usted o un miembro de la casa nuevamente.2
Nota: Si usted solicita una exclusión como parte de una orden temporal ex parte, el/la juez/a puede aplazar la audiencia hasta el final del mismo día con el fin de llamar a el/la demandado/a y darle a él/ella la oportunidad de estar presente en la corte cuando la corte comience nuevamente con la audiencia.2
1 Tex. Fam. Code § 85.021(2)
2 Tex. Fam. Code § 83.006
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare de cometer actos de violencia familiar o en el noviazgo o cualquier acto que razonablemente pudiera acosarle, molestarle, alarmarle, maltratarle, atormentarle o avergonzarle a usted o a un familiar o miembro del hogar;
- no se comunique con usted ni con ningún miembro de su familia, ya sea directamente o por una tercera parte, o pare la comunicación hecha de una manera amenazante o acosadora;
- se mantenga alejada de su casa o trabajo o de sus familiares o miembros del hogar;
- se mantenga alejada de la escuela o guardería a la que asista cualquier menor de edad que esté protegido/a por la orden;
- complete un programa de intervención y prevención de agresión física o vaya a consejería con una persona especialista en violencia familiar;
- sigua los términos de custodia y visitación que aparecen en la orden (Nota: El/la juez/a puede establecer custodia y visitación temporal para cualquier hijo/a que usted tenga con la persona agresora);
- no le quite su hijo/a a usted o al estado (“jurisdicción de la corte”);
- detenga cualquier transferencia o disposición de bienes que usted tenga o alquile con la persona agresora;
- no le quite una mascota, animal de compañía o animal de asistencia;
- pague manutención de menores o conyugal durante el tiempo que usted tenga la orden de protección;
- se vaya de su casa o cualquier otra propiedad que se haya especificado, si se cumple con ciertas condiciones, y permita que usted se quede allí;
- no posea cualquier arma de fuego a menos que sea un/a oficial de la paz activamente empleado/a bajo juramento a tiempo completo por una agencia estatal. Nota: Se supone que el/la juez/a suspenda la licencia para portar una pistola de la persona agresora si se ha determinado que ha cometido violencia familiar;
- no le haga daño, amenace o interfiera con el cuidado, la custodia o el control de cualquier mascota, animal de compañía o animal de asistencia suyo o de su familiar o miembro del hogar;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su consentimiento, usando una aplicación/dispositivo de rastreo o siguiéndole físicamente; y
- hacer cualquier otra cosa que sea necesaria para evitar o reducir la probabilidad de violencia familiar o en el noviazgo.1
Además, si usted y el/la agresor/a comparten un plan celular, puede pedirle a la corte que ordene que su número de teléfono y el número de algún/a menor bajo su cuidado o custodia, sea separado de la cuenta. Usted tendría responsabilidad económica total y el derecho de uso del número transferido.2 El Concilio de Texas sobre la Violencia Familiar tiene un folleto de preguntas frecuentes sobre la transferencia de su número de celular.
Nota: Incluso si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas, la posesión de un arma por alguien que no es policía y que es un demandado/a en una orden de protección, es ilegal según las leyes del estado de Texas y la ley federal. Vea nuestra página de TX Leyes Estatales sobre Armas de Fuego y Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.
1 Tex. Fam. Code §§ 85.021; 85.022
2 Tex. Fam. Code §85.0225(a), (d)(3)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Usted puede solicitar una petición en el condado en el que vive, en el condado en que vive el/la agresor/a, o en cualquier condado donde ocurrió la violencia familiar.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio pendiente o un asunto pendiente que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a, usted debe presentar una orden de protección en el tribunal en el que ese caso está en trámite o en el tribunal en el condado en el que reside (y usted debe notificar a el/la secretario/a del caso pendiente).2
1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)
¿Puedo mantener confidencial mi información personal?
Si usted o su familiar o miembro del hogar solicita que se mantenga su información confidencial, el/la juez/a puede ordenar que se eliminen la dirección y el número de teléfono de los siguientes lugares de la orden de protección:
- su hogar o el de cualquier persona protegida por la orden (Nota: La orden no mencionará ni el condado donde está la casa);
- su lugar de trabajo o el lugar de trabajo de cualquier persona protegida por la orden; y
- la guardería o escuela de cualquier menor protegido por la orden.*
El/la juez/a también puede exigirle a el/la secretario/a de la corte que:
- elimine de los expedientes públicos de la corte la dirección y el número de teléfono de los tres lugares mencionados anteriormente, y que mantenga un expediente confidencial de ellos para uso por parte de la corte únicamente;
- elimine su dirección postal y condado de residencia de los expedientes públicos de la corte si son diferentes a la dirección residencial; se mantendrá un expediente confidencial de su dirección postal únicamente para uso de la corte y que no se les muestren a la persona demandada. (Nota: Si usted elige mantener confidencial su dirección postal, deberá incluir la dirección postal de otra persona, como un familiar o amigo/a, que se le pueda proveer a el/la demandado/a con el fin de recibir la correspondencia asociada con el caso).**
Por lo tanto, si no desea que la persona agresora conozca este tipo de información personal, asegúrese de comunicárselo a el/la secretario/a de la corte al momento de presentar su petición y/o marque la casilla para mantener confidencial las direcciones y números de teléfono de residencias, lugares de trabajo, escuelas y guarderías.
* Tex. Fam. Code § 85.007(a)
** Tex. Fam. Code §§ 82.011; 85.007(b)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién puede obtener una orden de protección por violencia doméstica
¿Quién califica para una orden de protección?
Usted puede solicitar una orden de protección para usted y/o a favor de su hijo/a si usted cumple con uno de estos requisitos:
- el/la agresor/a es un “familiar o miembro de su hogar,” lo que se define como:
- su esposo/a actual o anterior;
- un/a familiar sanguíneo/a como un/a padre/madre, hermano/a, o hijo/a;
- familia política (suegro/as, cuñado/as, nueros/as, yernos/as);
- una persona con quien usted tuvo un/a hijo/a;
- un miembro de su hogar;
- un/a padre/madre adoptivo/a (“foster parent”); o
- un/a hijo/a adoptivo/a (“foster child”);
- el/la agresor/a es una persona con la que usted tiene o ha tenido una “relación de novios/as”;
- el/la agresor/a es el/la cónyuge actual o el/la novio/a actual de su ex-cónyuge o su ex-novio/a – por ejemplo, Juan y María se separaron. María tiene un nuevo novio, Miguel. Miguel (el nuevo novio) amenaza con matar a Juan (el ex) porque Miguel no quiere que Juan le mande textos a María; o
- el/la agresor/a es el/la ex-cónyuge o el/la ex-novio/a de su cónyuge actual o su novio/a actual – por ejemplo, Juan y María se separaron. María tiene un nuevo novio, Miguel. Juan (el ex-novio) amenaza a matar a Miguel (el nuevo novio) porque Juan tiene celos porque María esta en una nueva relación.1
Además, un/a fiscal o el Departamento Servicios de Protección y de la Familia (Family and Protective Services) puede presentar una petición de parte de alguna persona que se alega es víctima de violencia familiar.2
Usted también puede obtener una orden de protección en contra de una persona que le ha agredido sexualmente aun si el/la agresor/a no es un/a miembro de su familia o de su hogar (como un/a compañero/a de trabajo o un/a vecino/a). Vea Órdenes de Protección para Víctimas de Agresión Sexual, Abuso Sexual, Acecho o Tráfico para más información.
1 Tex. Fam. Code §§ 71.0021, 71.003, 71.005, 71.006
2 Tex. Fam. Code § 82.002(d)
¿Puede un menor solicitar una orden de protección?
Un/a adulto/a que es un miembro de su hogar o cualquier adulto/a puede pedir una orden de protección en nombre de un/a menor para protegerle de violencia familiar.1 Sin embargo, si el/la menor está en una relación de novios y solicita la orden debido a “violencia entre novios”, puede solicitarla por él/ella mismo/a.2 Nota: Un/a menor es una persona que tiene menos de 18 años.3
1 Tex. Fam. Code § 82.002(a)
2 Tex. Fam. Code § 82.002(b)(1)
3 Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 129.001
¿Puedo obtener una orden de Protección contra mi pareja del mismo sexo?
En Texas, puede solicitar una orden de protección en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién califica para una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de violencia familiar, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de “violencia familiar” en Texas?
¿Cuánto cuesta una orden de protección?
No existe ningún costo por solicitar, notificar y tener una orden de protección, o por conseguir copias certificadas adicionales de la orden.1
La corte puede ordenarle a el/la agresor/a que pague por los honorarios de cualquier abogado/a (si aplica), y por otros costos, cargos, o gastos incurridos en relación con la orden de protección.2
Una organización de violencia doméstica puede referirle a servicios legales gratuitos. Por favor, diríjase a esta página TX Encontrando a un Abogado para más información acerca de servicios legales gratuitos o de bajo costo.
1 Tex. Fam. Code § 81.002
2 Tex. Fam. Code §§ 81.003, 81.005
¿Qué pasa si no califico para una orden de protección contra la violencia familiar?
Si usted no califica para una orden de protección porque no tiene una “relación personal” con una persona que le ha acechado o ha abusado sexualmente de usted, puede ser elegible para solicitar una orden de protección civil.1
También, es posible que aún pueda presentar cargos criminales contra la persona agresora. La agresión, el acecho y el acoso pueden ir en contra de la ley –sin importar quién sea la persona agresora. Si se ha cometido alguno de estos crímenes en su contra, es posible que quiera informarlo a la policía. Si se presentan cargos contra la persona agresora, un/a juez/a puede ordenarle que se mantenga lejos de usted. Para las definiciones de crímenes comunes en Texas, vaya a nuestra página de Crímenes.
Las órdenes de protección contra la violencia familiar no cubren muchos tipos de maltrato emocional o mental. Si usted está siendo maltratado/a mental o emocionalmente, por favor contacte una organización de violencia doméstica en su área. Allí podrían ayudarle a considerar sus opciones, ayudarle a mantenerse seguro/a y ofrecerle apoyo. Vea nuestra página Texas Intercesoras y Albergues para referidos.
También es posible que quiera visitar nuestra página de Planificación de Seguridad para formas de aumentar su seguridad.
1 Vea Tex. Code of Crim. Proc. Art. 7B.001(a)(1)
Tipo de órdenes de proteccion que están disponibles en Texas
¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles?
En Texas, existen tres tipos de órdenes de protección para la violencia familiar:
- Órdenes de protección temporales y ex parte;
- Órdenes de protección permanentes; y
- Órdenes de protección de emergencia de un magistrado (lo que mucha gente denomina órdenes de protección de emergencia).
Las primeras dos órdenes son otorgadas por la corte civil al ser solicitadas. El/la agresor/a no tiene que ser arrestado/a para que usted obtenga una de las órdenes. La tercera orden es otorgada por la corte criminal después de que el/la agresor/a es arrestado/a. Lea las próximas preguntas para averiguar más sobre cada orden.
¿Qué es una orden temporal ex parte? ¿Por cuánto tiempo dura?
Una orden temporal ex parte es una orden de la corte designada a proveerle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata de el/la agresor/a. Usted puede recibir una orden temporal ex parte sin que el/la agresor/a esté presente en la corte. Para recibir una orden temporal ex parte, el/la juez/a tiene que creer que el/la agresor/a presenta un claro e inminente peligro de violencia familiar ya sea hacia usted o hacia un miembro de su familia. El/la juez/a hará esta decisión basándose en la información que usted incluya en su aplicación para una orden de protección, usualmente porque el/la agresor/a no ha sido notificado/a todavía.1
Una orden temporal ex parte tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, generalmente hasta 20 días. La orden temporal ex parte puede ser extendida por períodos adicionales de 20 días si usted se lo pide o si el/la juez/a decide extenderla.2
1 Tex. Fam. Code § 83.001
2 Tex. Fam. Code § 83.002; 85.026(d)
¿Por cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (final)?
Una orden de protección permanente tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, que generalmente puede ser hasta un máximo de dos años. Si no existe una fecha especificada en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue expedida.1 Sin embargo, la orden puede durar por más de dos años si:
- la persona agresora cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a miembro de su familia o de su hogar, aun si la persona agresora nunca fue acusada o encontrada culpable de la ofensa;
- la persona agresora le lastimó físicamente a usted o a un miembro de su hogar o familia; o
- la persona que solicita (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de la persona agresora en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que la persona agresora cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2
No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea válida por un año, la persona agresora puede presentar una moción a la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, la persona agresora puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera moción.) Entonces, el/la juez/a tendrá una audiencia para determinar si existe la necesidad de continuar con la orden. Si el/la juez/a cree que no es necesario continuar con la orden, él/ella puede dar por terminada la orden antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que la persona agresora no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3
Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue dejada en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquier instancia, ésta se extenderá automáticamente en la siguiente manera:
- Si la persona agresora fue sentenciada a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea dejada en libertad.
- Si la persona agresora fue sentenciada a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea dejada en libertad.4
En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil que la policía hacerla valer en caso de una violación a la orden que ocurre después de la fecha escrita en la orden original.
1 Tex. Fam. Code § 85.025(a); 85.026(d)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
¿Qué es una orden de protección de emergencia de un magistrado? ¿Por cuánto tiempo dura?
Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a (lo que mucha gente denomina “orden de protección de emergencia”) es otorgada por la corte criminal después de que el/la agresor/a es arrestado por cometer actos de violencia familiar, agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o tráfico.1
No necesita estar presente en la corte para que se otorgue este tipo de orden.2 El/la magistrado/a puede decidir otorgar esta orden si usted lo pide, o si lo pide su defensor/a (guardián), un/a policía, el/la abogado/a del estado, el/la fiscal, o por decisión de el/la magistrado/a. Sin embargo, si el crimen involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si el/la agresor/a se utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, el/la magistrado/a tiene que otorgar esta orden incluso si nadie lo pide.3
Una orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a suele durar entre 31 y 61 días. Sin embargo, si el/la agresor/a fue arrestado/a por un crimen que involucró violencia familiar que resultó en una herida grave física o si el/la agresor/a utilizó (o mostró) un arma mortal mientras cometía la violencia familiar, la orden puede durar entre 61 y 91 días.2
Nota: El resto de la información que está en nuestra página “Órdenes de Protección contra Violencia Familiar” se refiere a órdenes de protección temporales y permanentes que son otorgadas cuando una víctima va a la corte civil para solicitar una - no a este tipo de orden de protección de emergencia de un/a magistrado/a.
1 Texas C.C.P Art. 17.292(a)
2 Texas C.C.P Art. 17.292(d)
3 Texas C.C.P Art. 17.292(a), (b)
4 Texas C.C.P Art. 17.292(j)
Los pasos a seguir para obtener una orden de protección
Paso 1: Vaya a la oficia del fiscal o la corte para solicitar la orden.
Usted puede solicitar una petición en el condado en el que vive, en el condado en que vive la persona agresora, o en cualquier condado donde ocurrió el abuso.1 Sin embargo, si usted tiene un caso de divorcio o algún otro caso en proceso que afecte la relación entre el/la menor y los padres, debe presentar la petición para la orden de protección en:
- la corte donde se está viendo el otro caso; o
- el tribual del condado donde usted vive, pero entonces usted también debe decirle a el/la secretario/a sobre el caso en curso.2
En muchos condados, el/la abogado/a del condado o del distrito, conocido/a como el/la fiscal, le ayudará a solicitar una orden de protección y le representará en la corte. Si el/la fiscal no la solicita por usted, entonces puede solicitarla por su cuenta usando los Formularios estandarizados para órdenes de protección de la Oficina de Administración de la Corte. La ley requiere que cualquier persona que solicite una orden use estos formularios estandarizados, peros es posible que algunos condados aun ofrezcan su propia versión de los formularios que usaban antes que la ley añadiera este requisito.3
Sin embargo, de ser posible, puede que antes quiera contactar a el/la intercesor/a legal de un programa local de violencia familiar para conseguir información sobre dónde y cómo presentar una solicitud, ya que el proceso puede variar según el condado. Un/a intercesor/a legal le puede explicar cómo es el proceso en su condado y es posible que pueda ayudarle a completar los formularios estandarizados. Nota: Si usted va donde un/a intercesor/a para que le ayude, las conversaciones que tenga con el/la intercesor/a serán confidenciales/privilegiadas y el/la intercesor/a no puede revelar lo que usted le dijo a menos que aplique una excepción.4
Para encontrar una corte en su área o la oficina de el/la abogado/a de distrito, vaya a la página de Tribunales de Texas.
Tome en cuenta que los pasos que aparecen a continuación, pueden variar de condado a condado. Estas instrucciones son mencionadas como guías generales y no reflejan los procedimientos específicos del condado. Como se mencionó anteriormente, si es posible, quizás quiera considerar ir primero a una organización local de violencia doméstica o a la oficina de el/la fiscal para averiguar cómo obtener una orden de protección en su condado.
1 Tex. Fam. Code § 82.003
2 Tex. Fam. Code § 85.062(a), (b)
3 Tex. Fam. Code §§ 82.002; 82.004; vea también Tex. Code of Crim. Proc. Art. 7B.001(c) para el requisito equivalente para órdenes de protección de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o trata de personas
4 Tex. Fam. Code §§ 93.002; 93.003; 93.004
Paso 2: Llene los formularios.
Llene la solicitud cuidadosamente. Cuando solicite una orden de protección, usted debe proveer la siguiente información:
- el nombre de cada persona peticionaria y el condado donde vive cada una (Nota: Puede pedir que sus hijos/as se incluyan como personas peticionarias, pero es posible que no se ordene si no hubo violencia en contra de ellos/as);
- el nombre y condado de residencia de la personas que cometió violencia familiar;
- la relación entre la(s) víctima(s) y la persona agresora; y
- si usted está recibiendo los servicios de la división de manutención de menores del estado y, de ser así, dar el número de cada caso abierto si tiene esa información.1
Lea la aplicación cuidadosamente y pregunte si no entiende algo. Describa con detalle como el/la agresor/a (demandado/a) le hirió o le amenazó. Explique cuándo y dónde fue el abuso o las amenazas que ocurrieron. Escriba brevemente acerca de los incidentes más recientes y graves de violencia, usando lenguaje descriptivo como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc. Sea específico/a. Si se encuentra en peligro inmediato y quiere solicitar una orden temporal ex parte, tendrá que incluir una descripción detallada de los hechos y las circunstancias relacionadas a la violencia familiar y establecer la necesidad de conseguir una orden de protección inmediata en un afidávit o declaración adjunta.
No firme su aplicación hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a de la corte. El formulario debe ser firmado en frente de un/a notario público o un/a juez/a en la corte. Tenga en cuenta de que una vez que entregue los formularios, éstos se convierten en información pública y el/la agresor/a y su abogado/a pueden tener acceso a ellos.
Nota: TexasLawHelp.org tiene un kit de órdenes de protección pro se en línea con preguntas frecuentes y formularios que pueden ser útiles. (WomensLaw.org no está afiliado a esa organización).
1 Tex. Fam. Code § 82.004
Paso 3: Un juez revisará su petición.
El/la juez/a puede querer hacerle algunas preguntas en el momento que el revise su petición. Si usted está solicitando una orden temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si hay peligro inmediato de que el/la agresor/a cometa violencia familiar basándose en los hechos que se encuentran incluidos en su aplicación. Si hay peligro inmediato, recibirá una orden de protección que suele durar hasta 20 días. Antes de obtener una orden permanente, usted necesita tener una audiencia completa donde el/la agresor/a tiene la oportunidad de estar presente y ambos usted y el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar evidencia y testimonio.
Paso 4: Servicio de Notificación.
El/la secretario/a judicial emitirá una notificación de una solicitud para una orden de protección. El/la secretario/a judicial se encargará de la notificación a el/la agresor/a junto con una copia de la petición que hizo y cualquier orden temporal ex parte que emita el/la juez/a. Esta notificación dice que el/la agresor/a ha sido acusado de cometer violencia familiar. El/la agresor/a puede obtener un/a abogado/a que lo/a defienda en contra de la acusación. La notificación también le informa a el/la agresor/a de la fecha y la hora de la audiencia.
Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
Paso 5: La audiencia para la orden de protección.
Para que el/la juez/a dé una orden de protección permanente, tiene que creer que la persona agresora cometió violencia familiar contra usted.1
Es muy importante que usted asista a la audiencia judicial. Si le es absolutamente imposible asistir, contacte a el/la secretario/a de la corte inmediatamente y pregúntele cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una fecha posterior.2 Si usted no asiste, el/la juez/a puede denegar su caso y perderá su orden de protección.
No es necesario que tenga un/a abogado/a en la audiencia, sin embargo, tener uno/a puede ser una ventaja. Es importante tener un/a abogado especialmente si usted cree que la persona demandada tendrá uno/a. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Texas. Si el/la fiscal presenta la orden de protección por usted, usualmente le representará en la corte.
Además, una organización local contra la violencia doméstica puede darle más información sobre lo que puede ocurrir en la audiencia, y posiblemente puede mandar un/a defensor/a (“advocate”) para apoyarle. Además, este/a defensor/a puede darle un referido a un abogado/a. Vaya a nuestra página TX Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.
Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, el/la juez/a puede todavía concederle una orden de protección si:
- el/la agresor/a fue notificado con la petición y la fecha de la audiencia; y
- se presenta evidencia en la corte de que se le notificó antes de la audiencia.3
Vea la página Durante la audiencia en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta para ver las diferentes maneras en que puede probarle a el/la juez/a que le maltrataron.
1 Tex. Fam. Code § 85.001(a)
2 Tex. Fam. Code § 84.001
3 Tex. Fam. Code § 85.006(a)
Después de la audiencia
Can the abuser have a gun?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Texas tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer cuando salga de la corte?
Aquí hay algunas cosas que puede considerar al salir de la corte. Sin embargo, tendrá que evaluar cada una para ver si funciona para su situación particular.
- Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si falta alguna cosa o hay algún error, pregúntele a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
- Pídale varias copias certificadas de la orden gratis a el/la secretario/a de la corte.1 También puede sacar más copias si las necesita.
- Mantenga una copia de su orden con usted todo el tiempo.
- Es posible que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc.
- Puede que quiera darle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción donde usted vive o trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
- Déle una copia de la orden a cualquier persona mencionada o protegida por la orden.
- Puede que quiera considerar cambiar las cerraduras de su casa y/o su número telefónico.2
Nota: Si la orden le prohíbe a la persona agresora acercarse al cuido o la escuela de sus hijos/as, se supone que el/la secretario/a envíe la orden directamente al cuido o la escuela. Si se ordena manutención de menores, el/la secretario/a debe enviarlo a la división de manutención de menores de la Oficina de el/la Fiscal General. Si la persona agresora está en el ejército, el/la secretario debe enviar la orden directamente a la base/instalación militar. También se supone que el/la secretario le envíe una copia a la policía del municipio/condado donde usted vive.2
1 Tex. Fam. Code § 81.002(2)
2 Tex. Fam. Code § 85.042(a),(a-1),(b)
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Un/a agresor/a puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.
Si usted cree que la persona agresora ha violado la orden de protección, usted puede llamar inmediatamente al 911. La policía puede arrestar a la persona agresora por violar la orden. Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a el/la agresor/a si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a el/la agresor/a si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.1Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que respondieron y su número de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso. Asegúrese que el reporte de la policía sea llenado, aun si no se hace ningún arresto. Si tiene documentos legales de todas las violaciones de la orden, esto puede ayudar a que la orden sea extendida o modificada en el futuro.
La violación de una orden de protección puede ser un delito menor de clase A, un delito grave en la cárcel estatal o un delito grave en el tercer grado, dependiendo de varios factores.2 Además, tanto las órdenes temporales ex parte como las permanentes, dicen que una violación de la orden puede ser considerada “desacato al tribunal” con un castigo de hasta $500, una sentencia en la cárcel hasta por seis meses, o ambas. Las órdenes también dicen que si una persona comete un “acto” que está prohibido en la orden, puede recibir una multa de hasta $4,000, una sentencia en la cárcel hasta por un año, o ambas. Si el “acto” que se cometió resulta en violencia familiar, se le puede procesar separadamente por ese crimen. Si comete un delito grave, se le puede encarcelar por los menos por dos años.3
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)
3 Tex. Fam. Code § 85.026
No me dieron una orden de protección contra la violencia familiar. ¿Qué opciones tengo?
Si usted solicitó una orden, pero el/la juez/a no se la dio, todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí podrán ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. Puede encontrar una lista de recursos en nuestra página Texas Intercesoras y Albergues.
También puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después que le hayan denegado la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un límite de tiempo para presentar una apelación después que el/la juez/a deniega la orden de protección, así que por favor hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere explorar esta opción. Vea nuestra página Presentando una Apelación para más información, y vaya a Texas Encontrando a un Abogado para referidos legales.
¿Qué pasa si me mudo?
La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tiene una orden de protección, ésta puede hacerse cumplir y protegerle donde quiera que vaya en los Estados Unidos, incluyendo sus territorios y tierras tribales.
Los estados tienen reglas diferentes para hacer cumplir las órdenes que se emitieron fuera del estado. Usted puede averiguar sobre las leyes de su nuevo estado, contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a judicial en una corte, o a el/la fiscal de su nueva localidad.
También puede querer llamar a la corte que emitió su orden y darles su nueva dirección para que ellos/as puedan contactarle si es necesario. Sin embargo, antes de dar una dirección suya que no quiere que tenga el/la agresor/a, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a judicial si hay una manera para mantener la información confidencial, y confirme que no sea accesible a el/la agresor/a.
Para leer más información, por favor lea la sección Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección.
¿Cómo puedo modificar (cambiar) mi orden de protección?
Si quiere cambiar la orden para añadir una protección específica o quitar algo de la orden, puede presentar una petición para modificar la orden. El/la agresor/a también puede presentar una petición para una modificación. El/la juez/a tendrá una audiencia para decidir cuáles cambios hacer.1 Usted tendrá que ir nuevamente a la corte donde originalmente presentó su aplicación y decirle a el/la secretario/a judicial que quiere cambiar su orden. Encontrará enlaces para los formularios que necesita en nuestra página TX Formularios Judiciales. También, puede actualizar su información contenida en la orden como su dirección o su número telefónico, su lugar de trabajo, las instalaciones de la guardería o el colegio de un/a niño/a protegido por la orden si cambia después de recibir la orden.2
1 Tex. Fam. Code § 87.001
2 Tex. Fam. Code § 87.004(a)
¿Puedo renovar o extender mi orden de protección? ¿Puedo hacerlo si la orden está vencida?
Extensión automática
Si el/la agresor/a está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si él/ella fue dejado en libertad de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden, ésta se extenderá automáticamente. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a más de 5 años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que él/ella sea dejado/a en libertad. Si el/la agresor/a fue sentenciado/a a 5 años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que él/ella sea dejado/a en libertad.1 Puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil hacerla valer en caso de una violación a la orden.
Presentando una petición para renovar una orden actual o una orden vencida
Si el/la agresor/a viola la orden mientras la orden todavía está valida, esta violación puede ser una razón para renovar la orden. Usted puede solicitar una orden de protección renovada dentro de los últimos 30 días de validez de la orden. Tendrá que proporcionar la siguiente evidencia con su aplicación:
- Una copia de la orden de protección actual (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia); y
- Una descripción de lo qué hizo el/la agresor/a para hacerle temer de un posible e inminente daño físico, lesión en el cuerpo, asalto o asalto sexual intencionado.2
Si la orden ya se venció, puede pedir una nueva orden si:
- El/la agresor/a violó la orden de protección antes de que esta expirara y usted no obtuvo una orden de protección nueva basada en la violación de la orden; o
- El/la agresor/a hizo algo nuevo que le hace temer un inminente daño físico, lesión en el cuerpo, ataque “assault” o agresión sexual intencionada.3
Tendrá que adjuntar una copia de la orden de protección vencida a su nueva solicitud (o si la copia no está disponible, tendrá que presentar una copia de la orden antes de la audiencia) y usted tendrá que realizar nuevamente los pasos para solicitar una orden.
1 Tex. Fam. Code § 85.025(c)
2 Tex. Fam. Code § 82.0085
3 Tex. Fam. Code § 82.008
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Protección para Víctimas de Agresión Sexual, Abuso Sexual, Agresión Indecente, Acecho o Tráfico
Información básica
¿Qué es una orden de protección en contra de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, o tráfico?
Esta orden de protección es una orden de tribunal civil similar a una orden de protección en contra de violencia doméstica, pero diseñada específicamente para protegerle de alguien que ha abusado sexualmente de usted, que ha cometido otros delitos sexuales en su contra, que le acechó, que le hizo una víctima de tráfico o le obligó a ejercer la prostitución. No es necesario que tenga ninguna relación con el/la que llevó a cabo el delito.1
1 Vea Texas C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)
¿Cuál es la definición de agresión sexual?
Agresión sexual básicamente se define en dos maneras diferentes:
1. Puede ser la penetración del ano o los genitales con cualquier objeto o con el órgano sexual, o la penetración de la boca con el órgano sexual, sin el consentimiento de la víctima.1
“Sin el consentimiento” de la víctima significa:
- Se fuerza a la víctima a participar mediante violencia o fuerza físicas con o sin amenaza (la amenaza de la violencia puede ser a la víctima o a otra persona);
- La víctima está inconsciente o físicamente incapaz de resistirse;
- La víctima es mentalmente incapaz (debido a una discapacidad mental) de consentir o resistirse al acto;
- La víctima no le dio su consentimiento y el/la agresor/a sabe que la víctima no sabe que el abuso sexual está ocurriendo;
- El/la agresor/a le dio a la víctima una sustancia sin el consentimiento de ésta que hace que la víctima sea incapaz de entender la situación;
- El/la agresor/a es un funcionario público o una persona que ofrece servicios de salud mental y la víctima es su paciente, o un clérigo y la víctima es un feligrés/a que coaccionó a la víctima a participar;
- El/la agresor/a es un/a cuidador/a contratado/a para ayudar con las actividades diarias de la víctima, un/a entrenador/a, o un/a tutor/a, y logra que la víctima participe usando su poder o influencia para explotar la dependencia de la víctima en el/la abusador/a; o,
- El/la agresor/a es un/a empleado/a de una instalación en la que la otra persona es un/a residente.2
2. La agresión sexual puede incluir cualquiera de los siguientes actos entre un/a menor y un/a adulto/a cuando el/la autor/a a sabiendas o intencionalmente:
- causó la penetración del ano u órgano sexual de un/a niño/a por cualquier medio;
- causó la penetración de la boca de un/a niño/a por el órgano sexual de el/la autor/a del delito;
- causó que el órgano sexual de un/a niño/a estuviera en contacto o penetre la boca, ano, u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito;
- causó que el ano de un/a niño/a estuviera en contacto con la boca, ano, u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito; o
- causó que la boca de un/a niño/a estuviera en contacto con el ano u órgano sexual de otra persona, incluso el/la autor/a del delito.3
Sin embargo, puede ser una defensa válida al crimen de agresión sexual, como se describe en #2 arriba, si el/la autor puede probar que:
- el autor era el/la cónyuge de el/la niño/a en el momento de la ofensa; o
- en el momento de la ofensa, el/la autor era no más de tres años mayor que la víctima y todas las siguientes son verdaderas:
- el/la autor no era un/a delincuente sexual condenado (“convicted sex offender”);
- el/la autor no tenía una convicción denunciable para una ofensa sexual;
- la víctima era al menos 14 en el momento de la ofensa;
- el/la autor no cometía la bigamia, como se define la ley; y
- la víctima consintió al acto (no había ninguna fuerza o amenazas).4
Ir a nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas para leer las definiciones (en inglés) del abuso sexual y abuso sexual agravado. Para crímenes adicionales que puede calificar a alguien para esta orden de protección, vaya a ¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección de agresión o abuso sexual, acecho o tráfico?
1 Tex. Penal Code § 22.011(a)(1)
2 Tex. Penal Code § 22.011(b)
3 Tex. Penal Code § 22.011(a)(2)
4 Tex. Penal Code § 22.011(e)
¿Cuál es la definición de acecho?
El acecho se define como cuando en más de una ocasión, y como parte de un patrón de conducta dirigido específicamente hacia usted, se cumplen las siguientes dos condiciones:
- la persona acechadora le acosa o se comporta de forma que razonablemente debe saber que usted considerará como una amenaza hacia usted, su novio/a o un familiar o miembro de su hogar, de causarle daño físico o la muerte o de que se va a cometer una ofensa contra su propiedad o mascota; y
- la conducta de la persona acosadora razonablemente causa que usted, su novio/a o un familiar o miembro del hogar:
- tenga miedo de:
- daño físico o la muerte; o
- que se cometa una ofensa contra su propiedad o mascota; o
- se sienta acosado/a, molesto/a, alarmado/a, maltratado/a, atormentado/a, avergonzado/a u ofendido/a.1
- tenga miedo de:
1 Tex. Penal Code § 42.072(a), (d)
¿Cuál es la definición de agresión indecente?
La agresión indecente (indecent assault) se refiere a cuando el/la agresor/a le hace cualquiera de las siguientes sin su consentimiento, para provocar placer en él/ella mismo/a o en otra persona:
- toca su ano, senos o genitales;
- pone su ano, senos o genitales en contacto con los de otra persona;
- enseña o trata de enseñar sus genitales, área púbica, ano, nalgas o pezones; o,
- causa que usted esté en contacto con la sangre, fluido vaginal, semen, saliva, orina o heces fecales de cualquier persona.1
1 Tex. Penal Code § 22.012(a)
¿Cuáles son las definiciones de abuso sexual, trata de personas, y otros delitos que pueden calificarme para esta orden de protección?
Además de agresión sexual, agresión sexual agravada, y acecho, which are explained in prior questions, puede leer (en inglés) las definiciones de otros crímenes que pueden calificarle para esta orden de protección en los enlaces a continuación en nuestra página de Estatutos Seleccionados de Texas:
- indecencia con un/a menor;
- abuso sexual continuo de un/a menor o individuo discapacitado;
- agresión indecente;
- trata de personas (incluyendo trata continua); y
- prostitución forzada.1
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?
Orden de protección temporal ex parte
Cuando usted solicita la orden, el tribunal puede darle una orden de protección temporal ex parte por agresión sexual, acecho o trata de personas. Esta orden sería válida hasta que se celebre la audiencia. Se puede conceder una orden de protección temporal ex parte si hay un peligro claro y presente hacia usted de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, trata de personas u otro daño. La orden puede protegerle a usted o a algún/a otro/a miembro de su familia y hogar.1 Asegúrese de pedir una orden de protección temporal ex parte si quiere esta protección inmediata.
Orden de protección después de audiencia
El/la juez/a llevará a cabo una audiencia en la que usted y la persona agresora podrán asistir, ofrecer evidencia, testimonio, testigos, etc. Tiene la opción de tener un/a abogado/a, lo que puede ayudarle especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En la audiencia, el/la juez/a decidirá si existe un motivo razonable para creer que usted es víctima de cualquiera de los crímenes calificativos. Si la persona agresora es encontrada culpable, o se le coloca en en supervisión comunitaria diferida por uno de estos crímenes, esto es suficiente razón para que el/la juez/a le dé la orden de protección.2
Si el/la juez/a da una orden de protección después de una vista, la orden puede durar de por vida de el/la agresor/a y la víctima o puede tener una duración más corta escrita específicamente en la orden. Si en la orden no se especifica una fecha de vencimiento, ésta finaliza dos años después de la fecha de expedición.3 Para que la orden dure de por vida de la víctima y el/la agresor/a, estas dos cosas tienen que ser ciertas:
- el/la agresor/a fue declarado/a culpable o bajo supervisión comunitaria por adjudicación diferida por cualquiera de los crímenes calificativos; y
- se le ha requerido a la persona agresora que se registre como ofensor/a sexual.4
1 Tex. C.C.P. Art. 7A.02
2 Tex. C.C.P. Art. 7A.03(a), (c)
3 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a)
4 Tex. C.C.P. Art. 7A.07(a-1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho, y la trata de personas?
Un/a juez/a puede ordenarle a la persona ofensora que:
- pare los actos que posiblemente le acosen, molesten, alarmen, abusen, atormenten, o avergüencen, a usted, su familia o cualquier persona que viva en su casa;
- pare la comunicación acosadora con usted o su familiar o miembro del hogar directamente o indirectamente a través de otra persona;
- se aleje de la casa, colegio, instalaciones de cuidado de niños/as, lugar de trabajo o negocio de usted y su familia o a personas que vivan en su casa;
- devuelva cualquier arma de fuego en su posesión a una autoridad judicial, excepto si la persona es un/a funcionario/a de paz activo/a que está trabajando a tiempo completo de una organización estatal y el/la juez/a puede suspender su licencia para llevar un revólver oculto;
- no rastree o monitoree sus bienes personales o vehículo de motor sin su permiso usando una aplicación/dispositivo de rastreo o físicamente siguiéndole; y
- tome otras acciones que el/la juez/a decida que son necesarias para reducir la posibilidad de que usted o un familiar o miembro de su hogar sufra un daño en el futuro.1
Nota: Aún si la orden no dice específicamente que el/la agresor/a tiene que entregar sus armas de fuego, la posesión de armas para un/a demandado/a que no es oficial de la policía es ilegal en el estado de Texas y de la ley federal. Por favor vea TX Armas de Fuego y Leyes Federales sobre Armas de Fuego para más información.
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.005(a)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién puede solicitarla
¿Quién cumple los requisitos para una orden de protección en contra de agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho, o tráfico?
Víctimas de cualquier de los siguientes crímenes puede calificar para este tipo de orden de protección:
- agresión sexual (incluyendo agresion sexual agravada);
- agresión indecente;
- acecho;
- indecencia con un/a niño/a;
- abuso sexual continuo de un/a niño/a o niños/as pequeños/as
- trata de personas (incluyendo trata de personas continuo); o
- prostitución forzada.1
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)(1), (a)(2)
¿Quién puede solicitar una orden? ¿Puede solicitarla un menor de edad?
Si usted es una víctima adulta o menor de edad, usted puede solicitar la orden por sí mismo/a o con la ayuda de un/a abogado/a, o el/la fiscal puede solicitar la orden en su nombre aunque no haya un caso criminal o un informe de la policía. Además, el/la padre/madre o guardián de una víctima menor o an adult ward puede solicitarla en su nombre.1
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(a)
Obtener una orden
¿Dónde solicito una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o el tráfico?
Puede solicitar una orden de protección en el tribunal del distrito, tribunal de menores, corte de condado estatutaria o tribunal de condado constitucional. Puede solicitarla tanto en el condado donde usted vive, en el que vive el/la autor/a del abuso, o en cualquier condado en el que un elemento/parte del crimen ocurrió.1
Los pasos para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o el tráfico son generalmente los mismos pasos que se hacen para una orden de protección contra la violencia doméstica.
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.001(b)
¿Cuánto cuesta la orden de protección?
No hay ningún cargo para solicitar una orden de protección.1
¿Cómo retiro la orden de protección una vez se haya emitido?
Las siguientes personas pueden solicitarle a la corte que cancele (deje sin efecto) una orden de protección:
- la víctima que recibió la orden de protección, si es mayor de 18 años;
- el/la padre/madre o tutor/a actuando en beneficio de una víctima que recibió la orden, si es menor de 18 años o si es un/a adulto/a tutelado/a; o
- la persona que solicitó la orden de protección.1
Sin embargo, un/a padre/madre o tutor/a no puede presentar una solicitud para cancelar la orden de protección si es contra quien se solicitó la orden.2
1 Tex. C.C.P. Art. 7B.007(b)
2 Tex. C.C.P. Art. 7B.007(b-1)
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Un/a agresor/a puede violar la orden de protección cuando desobedece una de las restricciones que se encuentran en la orden.
Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden de protección, usted puede llamar inmediatamente al 911 y es posible que la policía le arreste. Cuando la policía llegue, generalmente es buena idea anotar el nombre y número de placa de el/la oficial que atienda su situación por si quiere darle seguimiento al caso. Asegúrese de que la policía llene un informe, aunque no se haga un arresto. Si usted tiene documentación de todas las violaciones a la orden, eso podría ayudar a que le extiendan o modifiquen su orden en el futuro.
Bajo la ley de Texas, un/a oficial de la policía tiene que arrestar a el/la agresor/a si ese/a oficial es testigo de la violación de la orden de protección, y puede arrestar a el/la agresor/a si la orden es violada fuera de la presencia de un/a oficial de la policía.1
Dependiendo de varios factores, violar una orden de protección puede ser:
- un delito menor de clase A;
- un delito grave que conlleva una pena en la cárcel estatal; o
- un delito grave en el tercer grado.3
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Tex. C.C.P. Art. 14.03(a)(3), (b)
2 Tex. Penal Code § 25.07(g)
Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección contra Violencia Doméstica
Reglas generales
¿Puedo hacer que mi orden de protección de Texas sea cumplida en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección de Texas válida que cumpla con las normas federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia Contra las Mujeres (“VAWA” por sus siglas en inglés), la cual es una ley federal, formula que todas las órdenes de protección válidas otorgadas en los Estados Unidos reciben “completa fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU. incluyendo los territorios de los EE.UU. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.
Cada estado debe hacer cumplir órdenes de protección emitidas en otros estados en la misma manera que hacer cumplir sus propias órdenes. Eso significa que si el agresor viola su orden de protección emitida en otro estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada. Esto es lo que significa “completa fe y crédito.”
¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 USC § 2266(5)
2 18 USC § 2265(a) & (b)
Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Sí. Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1
Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección en otro estado
¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí Lugares que Ayudan.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
En algunos estados, usted va a necesitar una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada indica que es una copia “verdadera y correcta;” está firmada y tiene las iniciales del secretario del tribunal que le dio a usted la orden, y usualmente tiene alguna clase de sello de la corte sobre el mismo.
Si la copia que usted recibió originalmente no es una copia certificada, usted debe ir a la corte en donde fue emitida su orden de protección y pedirle al secretario de la corte una copia certificada. No debe ser un costo por este servicio pero puede llamar al tribunal para asegurarse. Vea TX Tribunales para información de contacto.
¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito de un abogado?
Usted no necesita un abogado para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.
Sin embargo, a usted le gustaría obtener la ayuda de un consejero profesional de violencia doméstica o abogado local en el estado al cual se muda. Un consejero profesional de violencia doméstica le puede dejar saber cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarla durante el proceso si usted decide hacerlo.
Para encontrar un consejero profesional de violencia doméstica o abogado local en el estado al cual se está mudando, seleccione el estado en el indicador Lugares que Ayudan.
¿Necesito informarle a la corte en Texas si me mudo?
Si su información de contacto en la orden de protección no es confidencial, puede presentar el formulario de “notificación de cambio de información de contacto”, el cual se puede llamar formulario de “cambio de dirección”. Si usted presenta esta notificación, la corte le enviará una copia a la persona demandada, al igual que a cualquier otra persona que por ley tenga derecho a una copia de la orden.1 Es posible que el/la secretario/a de la corte necesite su nueva dirección para contactarle si hay cualquier cambio - por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que desestime la orden o si su orden cambia de cualquier manera. Sin embargo, si usted no quiere que la persona agresora sepa su dirección nueva, puede que quiera decirle a el/la secretario/a que la dirección es confidencial y preguntarle cuales son las medidas que debe tomar para mantenerla oculta de la persona agresora.
1 Vea Tex. Fam. Code § 87.004
Hacer cumplir su orden de custodia en su orden de protección en otro estado
Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
Puede que dependa de los términos exactos de la disposición de custodia en su orden de protección, si hay una provisión sobre custodia. Usted a lo mejor tendrá que pedir permiso a la corte antes de irse. Si su agresor fue otorgado derechos de visita con sus hijos, entonces usted quizás tendrá que cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al horario de visitas actual.
Si usted no está segura si puede o no llevarse a los niños afuera del estado, es importante hablar con un abogado que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que le pueda ayudar a hacer la decisión más segura para usted y sus hijos antes de que se vaya. Usted puede encontrar información para contactar las organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal en el área de Texas en nuestra página TX Lugares que Ayudan.
Se me otorgó custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado va a hacer cumplir esta orden de custodia?
Custodia, visitas, y disposiciones de obligación alimenticia que están incluidos en una orden de protección se puede hacer cumplir en otro estado. La policía y las cortes en otros estados deben hacer cumplir estas disposiciones por requerimiento de la ley federal.1
1 18 U.S.C. § 2266
Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Texas
Reglas generales de Texas para órdenes de otro estado
¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en TX? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Texas siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Todos los términos que están en una orden de protección emitida fuera del estado de Texas, son válidas, aún si esta orden contiene medidas que no están disponibles en Texas.
Aunque algunos estados tienen leyes sobre cómo registrar una orden de protección emitida en otro estado, Texas no requiere que usted registre su orden de protecctión para hacerla cumplir.3 Su orden de protección puede hacerse cumplir en Texas por un oficial de la policía, aún si esta no ha sido registrada en NCIC – puede hacerse cumplir, si el oficial cree que existe una orden de protección válida y que ésta ha sido violada (sin importar si usted tiene una copia certificada de su orden.)4 Para averiguar más sobre NCIC, vea ¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a el?
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
3 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
4 Tex. Fam. Code § 88.004(a)-(c)
¿Qué pasa si nunca se notificó al agresor con la orden de protección y ahora el agresor viola la orden de protección?
En Texas, si usted reporta una violación de una orden de protección que fue emitida en otro estado pero que el agresor nunca fue notificado, la policía no tiene necesariamente que arrestar al agresor por violar la orden. La policía tiene que informar al agresor que la orden existe y hacer un esfuerzo razonable para notificar al agresor con la orden. Entonces, la policía tiene que darle al agresor una oportunidad razonable para cumplir con lo que la orden dice antes de hacerla cumplir.1 Por lo tanto, es posible que la policía no arreste al agresor por esta primera violación ya que éste no fue notificado con la orden en el momento en que la “violó.” Sin embargo, la policía también puede arrestar al agresor por cualquier crimen que cometió en ese momento.
1 Tex. Fam. Code § 88.004(d)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Texas?
Solamente el estado que le emitió su orden de protección puede cambiar, extender, o cancelar la orden. Usted no puede hacer esto a través de una corte en Texas.
Para cambiar, extender, o cancelar su orden, usted tendrá que presentar una moción o petición en la corte en donde fue emitida su orden, y asistir a una audiencia.1 Para encontrar más información sobre cómo modificar una orden de restricción, vea la página de Ordenes de Restricción para el estado en donde su orden fue emitida.
Si su orden expira mientras usted está viviendo en Texas, a lo mejor usted puede conseguir que se le emita una nueva en Texas. Pero esto podría ser difícil de obtener si no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Texas. Para encontrar más información sobre cómo obtener una orden de protección en Texas, visite nuestra página TX Órdenes de Protección.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Texas?
Mientras que la disposición de custodia de menores cumpla con algunas leyes federales,1 Texas puede hacer cumplir la orden de custodia temporal que es parte de una orden de protección.1
Para conseguir que alguien lea su orden y le informe si es que esta cumple con esta norma legal, póngase en contacto con un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su área, seleccione el estado en el que se encuentra en TX Lugares que Ayudan en la parte superior de esta página y luego seleccione Encontrando a un Abogado.
1 la Ley Uniforme de la Jurisdicción de la Custodia de Hijos (UCCJA) o con la Ley Uniforme de la Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Hijos (UCCJEA) y sea consistente con la Ley de Prevención de Secuestros por Padres de 1980
2 Tex. Fam. Code § 88.003(b)
Registrar su orden emitida en otro estado en Texas
¿Qué es el Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso a el?
El Centro Nacional de Registro de Información de Crímenes (NCIC) es una base de datos electrónica de todo el país, utilizado por las agencias para la ejecución de la ley en los EE.UU., Canadá, y Puerto Rico, que contiene información sobre las órdenes de protección. Es administrado por el FBI y policías estatales.
Todos los policías tienen acceso a el, pero la información está codificada para que intrusos no tengan acceso a el.
¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Texas?
No es necesario registrar su orden de protección1 pero es posible que sea más fácil hacer cumplirla si la registra. Para registrar su orden de protección, usted debe llevar una copia certificada ya sea a la Comisaría de Sheriff local o a la oficina del Departamento de Seguridad Pública. Es posible que le pidan firmar una declaración jurada declarando que usted cree que la orden de protección es válida. Se le debe dar una copia certificada de su orden registrada.2
Si usted necesita ayuda para registrar su orden de protección, usted puede ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en Texas para asistencia. Usted puede obtener información de contacto para organizaciones en su área en nuestra página TX Intercesoras y Albergues.
1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.005
¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Texas para que se pueda cumplir?
La ley estatal de Texas menciona que una orden no tiene que estar registrada para que se haga cumplir, pero la orden de protección tiene que estar válida.1
Un oficial de policía debe tratar una orden como válida siempre y cuando parezca válida.2 Una orden parece válida si:
- Incluye su nombre y el nombre de su agresor;
- No está vencida;
- La corte que la emitió tenia la autoridad (jurisdicción) para emitir la orden ;
- Su agresor debió haber sido notificado sobre la audiencia para la orden de protección y haber tenido la oportunidad de asistir a la audiencia antes de que la corte emitiera la orden o, en el caso de una orden temporal ex parte, haber sido notificado inmediatamente después de que la orden fuera emitida.3
1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.003(e)
3 Tex. Fam. Code § 88.004(d)
¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página TX Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacer que se cumpla?
En Texas, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir.1 Sin embargo, si su orden no es registrada en el registro estatal, podría ser más difícil para un policía de TX determinar si su orden es real y podría tomar más tiempo hacer cumplir su orden. Además, cuando usted registre su orden en Texas, a usted se le dará una copia certificada de la orden registrada lo cual será más fácil para la policía de Texas reconocer.2 Si usted no está segura si registrar su orden es la decisión correcta para usted, debería ponerse en contacto con una organización de violencia doméstica local en su área. Un consejero profesional la puede ayuda a decidir qué es lo más seguro para usted en Texas. Para ver una lista de organizaciones de violencia doméstica local en TX, vaya a nuestra página TX Intercesoras y Albergues.
1 Tex. Fam. Code § 88.004(e)
2 Tex. Fam. Code § 88.005(b)
¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?
No hay ningún costo para registrar su orden de protección en Texas.1
1 Tex. Fam. Code § 88.005(f)