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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

¿Cuánto tiempo dura una orden de protección permanente (final)?

Una orden de protección permanente tiene que incluir una fecha de expiración y es válida durante el periodo de tiempo establecido, que generalmente puede ser hasta un máximo de dos años. Si no se especifica una fecha en la orden, entonces la orden expira en el segundo aniversario de la fecha en que la orden fue dada.1 Sin embargo, la orden puede durar más de dos años si:

  • la persona agresora cometió un acto que puede considerarse una felonía que involucra violencia familiar en contra de usted o de un/a familiar o miembro de su hogar, aún si la persona agresora nunca fue acusada o declarada culpable por la ofensa;
  • la persona agresora le lastimó físicamente a usted o a un/a familiar o miembro de su hogar; o
  • la parte peticionaria (usted o su hijo/a) tuvo dos o más órdenes de protección en contra de la persona agresora en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el/la juez/a decidió que la persona agresora cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.2

No importa cuánto tiempo dure la orden, después que la orden sea vigente por un año, la persona agresora puede presentar una moción en la corte pidiendo que se descontinúe la orden. (Si la orden dura más de dos años, la persona agresora puede presentar una segunda moción un año después de haber presentado la primera.) Entonces, el/la juez/a celebrará una audiencia para determinar si existe la “necesidad de continuar con la orden”. Si el/la juez/a entiende que no es necesario continuar con la orden, él/ella puede terminarla antes de su fecha de expiración original. Sin embargo, evidencia de que la persona agresora no violó la orden no es suficiente para apoyar una decisión de que la orden ya no es necesaria.3

Nota: La orden puede expirar después de la fecha original en que vencía si la persona agresora está en la cárcel/prisión en la fecha en la que se expira la orden o si fue liberada de la cárcel dentro del año antes de la expiración de la orden. En cualquier instancia, ésta se extenderá automáticamente de la siguiente manera:

  • Si la persona agresora fue sentenciada a más de cinco años de cárcel, la orden expirará en el primer aniversario de la fecha en la que sea dejada en libertad.
  • Si la persona agresora fue sentenciada a cinco años de cárcel o menos, la orden expirará en el segundo aniversario de la fecha en que sea dejada en libertad.4

En cualquiera instancia, puede solicitar una nueva orden de la corte demostrando la fecha de expiración extendida para que sea más fácil para la policía hacerla cumplir en caso de que la orden sea violada después de la fecha que aparece en la orden original.

1 Tex. Fam. Code § 85.025(a); 85.026(d)
2 Tex. Fam. Code § 85.025(a-1)
3 Tex. Fam. Code § 85.025(b),(b-1),(b-2)
4 Tex. Fam. Code § 85.025(c)