Texas: Custodia
Custodia
Información general y definiciones relacionada a la custodia
¿Cuáles son algunas palabras y abreviaciones que podría escuchar en un caso de custodia en Texas?
Estas son algunas palabras y abreviaciones que podría escuchar en su caso de custodia.
- Tutor/a: La persona a quien se le ha dado la custodia de un/a menor por medio de una orden judicial.
- Tutela: Es el término legal que se usa en Texas para la custodia. Se refiere a los derechos y responsabilidades legales que tiene una persona sobre un/a menor.
- Posesión: En Texas, este es el término legal para la visitación o el tiempo que un/a padre/madre pasa con su hijo/a.
- Orden de posesión y derecho a visita: Una orden judicial que establece cuánto tiempo pasará cada uno de los padres con su hijo/a.
- SAPCR: Esta es la abreviatura en inglés de “demanda que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a”. Es un caso judicial de custodia, visitación y manutención de menores entre los padres.
¿Qué es la tutela (custodia)? ¿Qué tipos de tutela hay?
En Texas, a la custodia se le llama “tutela” y esta palabra se utiliza para describir los derechos y responsabilidades legales de un/a padre/madre. Un/a juez/a puede otorgarle la tutela a uno o ambos padres. Un/a juez/a puede dar los siguientes tipos de tutelas:
Por lo general, la tutela (custodia) incluye el derecho a:
- obtener información por parte de el/la otro/a padre/madre u otro/a conservador/a sobre la salud, la educación y el bienestar de el/la menor;
- consultar a el/la otro/a padre/madre, de ser posible, antes de tomar una decisión sobre la salud, la educación y el bienestar de el/la menor;
- tener acceso a los expedientes médicos, dentales, psicológicos y educativos de el/la menor;
- hablar con un/a médico/a, dentista o psicólogo/a sobre el/la menor;
- ir a las actividades de la escuela, incluyendo almuerzos, funciones y giras;
- hablar con funcionarios/as escolares sobre el bienestar y el estatus educativo de el/la menor, incluyendo las actividades escolares;
- estar incluido/a en los expedientes de el/la menor como una persona que debe ser notificada en caso de emergencia;
- dar su consentimiento para tratamiento médico, dental o quirúrgico en caso de una emergencia que ponga en peligro la salud y seguridad de el/la menor; y
- administrar los bienes de el/la menor.2
1 Tex. Fam. Code § 153.005(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.073(a)
¿Qué es la tutela exclusiva (SMC)?
La tutela exclusiva (SMC, por sus siglas en inglés) significa que usted es el/la único/a padre/madre con el derecho legal de tomar ciertas decisiones relacionadas a su hijo/a. Si se le ha dado la SMC, usted tiene los derechos generales que se le dan a un/a tutor/a y es el/la único/a padre/madre que tiene el derecho a:
- decidir la residencia principal de el/la menor;
- dar consentimiento para tratamientos médicos, dentales y quirúrgicos que requieran procedimientos invasivos;
- dar consentimiento para tratamientos psiquiátricos y psicológicos;
- recibir manutención de menores;
- tomar decisiones sobre la educación de el/la menor;
- representar a el/la menor en un caso legal y tomar decisiones legalmente significativas sobre el/la menor;
- dar su consentimiento para el matrimonio de el/la menor o para que pueda unirse las fuerzas armadas de los Estados Unidos;
- tener acceso a las ganancias de el/la menor;
- actuar como representante de el/la menor con relación a sus bienes; y
- solicitar, renovar y tener en su poder el pasaporte de el/al menor.1
Puede haber varias razones por las que un/a juez/a podría darle la tutela exclusiva a uno de los padres:
- el/la otro/a padre/madre tiene un historial de negligencia o violencia familiar;
- el/la otro/a padre/madre tiene un historial de consumo de drogas, alcohol u otras actividades criminales;
- el/la otro/a padre/madre no ha estado presente en la vida de el/la menor;
- hay un historial de conflicto extremo entre los padres sobre los valores educativos, médicos y religiosos; o
- uno de los padres no quiere la tutela compartida.2
1 Tex. Fam. Code § 153.132
¿Qué es la tutela compartida (JMC)?
La tutela compartida (JMC, por sus siglas en inglés) es cuando los derechos y obligaciones de los padres son compartidos entre las dos partes. Sin embargo, el derecho exclusivo de tomar ciertas decisiones, tales como la residencia de el/la menor, se le puede dar a una sola parte.1
La JMC puede establecerse, ya sea por acuerdo mutuo de los padres o por una orden de la corte. Si los padres llegan a un acuerdo de cómo compartir la tutela, dicho acuerdo debe ser aprobado por un/a juez/a.2
Cuando se toma una decisión sobre la JMC, el./la juez/a considerará lo que esté en el mejor interés de el/la menor, que incluye:
- si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, y el desarrollo de el/la menor se beneficiarán de una tutela compartida;
- la capacidad de los padres para darle prioridad al bienestar de el/la menor y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
- si cada uno de los padres puede apoyar y aceptar una relación sana entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre;
- si ambos padres participaban en la crianza de el/la menor antes de presentar la demanda;
- la cercanía geográfica de las viviendas de los padres;
- si el/la menor tiene 12 años de edad o más, su preferencia, si tiene alguna, de que una persona tenga el derecho exclusivo de decidir en donde debe vivir el/la menor; y
- cualquier otro factor relevante.3
Si se asigna a ambos padres como tutores, el/la juez/a especificará las responsabilidades que cada padre/madre tiene, tanto individual como conjuntamente.4
Aunque el/la juez/a le dé la tutela compartida, es posible que aún pueda asignar a uno de los padres como tutor/a principal conjunto (primary joint managing conservator), también conocido/a como “padre/madre con la custodia” y el/la otro/a padre/madre sería el/la tutor/a posesorio/a conjunto/a (possessory joint managing conservator). Por lo general, el/la padre/madre con la custodia tiene el derecho a determinar la residencia principal de el/la menor, pero todas las demás decisiones las toman ambos padres.
Nota: Cuando un/a juez/a asigna a ambos padres como tutores conjuntos, no significa que cada uno tendrá necesariamente el mismo o casi el mismo tiempo con y acceso a el/la menor.5
1 Tex. Fam. Code § 101.016
2 Tex. Fam. Code § 153.133
3 Tex. Fam. Code § 153.134(a)
4 Tex. Fam. Code § 153.071
5 Tex. Fam. Code § 153.135
¿Qué es un tutor posesorio?
Un/a tutor/a posesorio/a es una persona que tiene los mismos derechos y responsabilidades que cualquier otro padre/madre, excepto que no puede decidir la residencia principal de el/la menor. El/la juez/a puede limitar estos derechos según entienda.1 Generalmente, a un/a padre/madre se le designa como tutor/a posesorio/a mientras que a el/la otro/a se le designa como tutor/a exclusivo/a.2
Sin embargo, un/a juez/a no designará a un/a padre/madre como tutor/a posesorio/a si no es en el mejor interés de el/la menor y pudiera afectar su bienestar físico o emocional.2
Para más información sobre de los derechos y responsabilidades de un/a tutor/a posesorio/a, vea ¿Qué es la tutela (custodia)? ¿Qué tipos de tutela hay? y ¿Qué significa “posesión y derechos de visitas” (visitación)?
1 Tex. Fam. Code § 153.192
2 Tex. Fam. Code § 153.191
¿Cómo se establece la paternidad legal?
En Texas hay varias maneras de establecer la paternidad legal. Se presume que existe paternidad cuando un hombre:
- está casado con la madre de el/la menor y el/la menor nace durante el matrimonio o antes de que hayan pasado 301 días después de la fecha de terminación del matrimonio (Nota: 301 días es aproximadamente la duración de un embarazo normal);
- se casó con la madre de el/la menor antes del nacimiento (pero el matrimonio no es válido), y el/la menor nace durante el matrimonio no válido o antes de que hayan pasado 301 días después de la terminación del matrimonio;
- se casó con la madre de el/la menor después del nacimiento de el/la menor y por voluntad propia reconoce la paternidad, y:
- el reconocimiento está estipulado en el registro civil;
- él, por voluntad propia, se registra en el acta de nacimiento como el padre de el/la menor;
- prometió en un registro hacerse cargo de el/la menor como si fuera su propio/a hijo/a; o
- vivió en la misma casa que el/la menor durante los primeros dos años de vida de el/la menor y se presentó ante otras personas como el padre.1
Si los padres no están casados, pueden firmar un reconocimiento de paternidad (AOP, por sus siglas en inglés),2 que no tiene costo alguno.3 Usted puede obtener el formato de un AOP en un hospital, registro local, en la Oficina para la Manutención y el Sustento de Menores o en la Unidad de Estadísticas Vitales (registro demográfico). Para más información, visite el sitio web del Fiscal General de Texas. Nota: Cuando se firma un AOP, generalmente significa que el padre tiene los mismos derechos y responsabilidades que la madre, a menos que una orden judicial haya limitado sus derechos.
Otra manera de establecer la paternidad legal es cuando un padre presenta una demanda (petición) en la corte y el/la juez/a ordena una prueba de genética para comprobar la paternidad legal.4
1 Tex. Fam. Code § 160.204(a)
2 Tex. Fam. Code § 160.301
3 Tex. Fam. Code § 160.306
4 Tex. Fam. Code § 160.502
Información general y definiciones relacionada a la visitación
¿Qué significa “posesión y derecho a visita” (visitación)?
En Texas, a la visitación se le llama “posesión y derecho a visita” al niño. Un padre puede obtener la posesión y derecho a visita, salvo que el juez determine que no es lo que más conviene al niño y pondrá en riesgo su bienestar físico o emocional.1
Durante el tiempo en que el padre tenga la posesión de su hijo, él/ella tiene:
- La obligación de cuidar, proteger, hacerse cargo y de manera razonable, disciplinar al niño;
- La obligación de mantener al niño, proporcionándole vestido, alimento, casa y cuidados médicos y dentales, no incluyendo un procedimiento invasivo.
- El derecho a dar el consentimiento para los cuidados médicos y dentales del niño, no incluyendo un procedimiento invasivo; y
- El derecho a guiar al niño en su desarrollo moral y religioso.2
El juez organizará un horario de visita, el cual se llama una orden estándar de posesión, y se crea con base en ciertos lineamientos. Se utiliza una orden estándar de posesión para niños de tres o más años.3 Para un niño menor de tres años, el juez organizará un horario de visita que considere apropiado.4 Vea ¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad? para más información.
Se puede modificar una orden de posesión para poder cubrir las necesidades particulares del tutor o tutores de representación, tutor posesorio y del niño(s).5
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.191
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.074
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.251
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.254
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.253
¿Qué es una orden estándar de posesión?
Una orden estándar de posesión es un horario de visita que contiene los derechos de el/la padre/madre respecto a la posesión y derecho a vista de su hijo/a.1 En una orden estándar de posesión, los padres pueden llegar a un acuerdo sobre el horario o el/la juez/a ordenará un horario que considere apropiado.2 El horario contiene las fechas y horas precisas que el/la menor pasará con cada padre/madre, según se explica en las siguientes preguntas.
La orden estándar de posesión generalmente está diseñada para un/a niño/a de más de tres años. Por lo tanto, si el/la menor tiene menos de tres años, puede que se establezca una orden diferente hasta que el/la menor cumpla los tres.3 Para más información vea ¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?
El/la juez/a puede modificar la orden estándar de posesión para que se adapte a las partes y lo hará si el/la menor es menor de 3 años.3 Si el/la juez/a decide modificarla, también considerará varios factores que incluyen la edad, el estado de desarrollo, circunstancias, necesidades, interés superior de el/la menor y las circunstancias de el/la tutor/a de representación y las de el/la padre/madre que haya sido nombrado como tutor/a posesorio/a.4
1 Tex. Fam. Code § 101.029
2 Tex. Fam. Code § 153.311
3 Tex. Fam. Code § 153.254
4 Tex. Fam. Code § 153.256
¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a 50 millas o menos de la residencia primaria del menor?
Si el/la tutor/a posesorio/a vive a 50 millas o menos de la residencia primaria de el/la menor, usualmente tendrá el derecho de posesión de el/la menor en el siguiente horario, además de los horarios que se le dan a un/a padre/madre que vive dentro de 100 millas:
- durante el año escolar:
- los fines de semana, comenzando en el momento que la semana escolar termina regularmente y terminando cuando la semana escolar comienza después del fin de semana;
- los jueves de cada semana, comenzando en el momento que el día escolar termina regularmente y terminando cuando el día escolar comience el viernes;
- durante las vacaciones de:
- primavera en años pares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- navidad en años pares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- Acción de Gracias en años impares, comenzando en el momento que la escuela termine;
- en el Día de los Padres, si el/la tutor/a posesorio/a es el padre, comenzando a las 6 p.m. el viernes antes y terminando a las 8 a.m. el lunes después del día festivo;
- en el Día de las Madres, si el/la tutor/a posesorio/a es la madre, comenzando cuando la escuela termine el viernes antes y terminando cuando la escuela comience el lunes después del día festivo;
- durante los fines de semana que sean extendidos por un día festivo o un día de trabajo administrativo de los/as maestros/as que sea viernes, comenzando desde el momento en que la escuela termine el jueves; y
- durante los fines de semana que sean extendidos por un día festivo o un día de trabajo administrativo de los/as maestros/as que sea lunes, terminando a las 8 a.m. del martes.1
Nota: En cuanto a los números tres y cuatro, arriba, la ley no aborda una situación en la que el/la menor tenga dos madres o dos padres. Si este es su caso, es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para que le aconseje.
Sin embargo, para un/a tutor/a posesorio/a que viva dentro de 50 millas, no se añadirán a la orden si cualquiera de las siguientes aplica:
- el/la tutor/a posesorio/a rechaza uno o más de los horarios adicionales ya sea oralmente ante el/la juez/a o en un documento escrito presentado en corte;
- el/la juez/a deniega o limita el tiempo de el/la tutor/a posesorio/a con el/la menor porque está en el mejor interés de el/la menor; o
- el/la juez/a decide que cualquiera de los horarios adicionales no está en el mejor interés de el/la menor porque:
- no es viable ni adecuado por la distancia entre las casas de los padres teniendo en cuenta las circunstancias de los padres o dónde viven;
- el/la tutor/a posesorio/a no ejerció frecuente y continuamente los derechos y responsabilidades de padre/madre en cuanto a el/la menor antes de que se presentara el caso de custodia; o
- existe cualquier otra razón que el/la juez/a considera relevante.2
1 Tex. Fam. Code § 153.3171(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.3171(b)
¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a 100 millas o menos de la residencia primaria del menor?
Según la ley, si el/la tutor/a posesorio/a vive a 100 millas o menos de la residencia primaria de el/la menor, usualmente tendrá el derecho de posesión de el/la menor en el siguiente horario, a menos que el/la juez/a entienda que no sería en el mejor bienestar de el/la menor:
- durante los fines de semana, los primeros, terceros y quintos viernes de cada mes comenzando a las 6:00 pm hasta las 6:00 pm del domingo próximo; y
- durante el semestre escolar, los jueves de cada semana de 6:00 - 8:00 pm.1
También hay una orden estándar de posesión para las vacaciones. Puede leer los detalles sobre el tiempo de vacaciones en nuestra página de Estatutos seleccionados de Texas.
1 Tex. Fam. Code § 153.312(a)
¿Cómo sería la orden de visitación cuando el tutor posesorio vive a más de 100 millas de la residencia primaria del menor?
Si el/la tutor/a posesorio/a vive a más de 100 millas de la residencia de el/la menor, el horario estándar sería diferente al horario de un/a padre/madre que vive dentro de 50 millas o dentro de 100 millas. En esta situación, el/la tutor/a posesorio/a usualmente tendrá derecho a tener a el/la menor durante los siguientes horarios:
- cualquiera de los siguientes durante los fines de semana:
- los primeros, terceros y quintos viernes de cada mes comenzando a las 6 p.m. y terminando a las 6 p.m. el siguiente domingo; o
- no más de un fin de semana por mes, escogido por el/la tutor/a posesionario/a, comenzando a las 6 p.m. el último día de escuela antes del fin de semana y terminando a las 6 p.m. el día antes de comenzar la escuela después del fin de semana. Nota: Para esta opción, el/la tutor/a posesorio/a deberá darle a el/la otro/a padre/madre:
- una notificación escrita dentro de 90 días de mudarse a más de 100 millas de distancia; y
- una notificación escrita o por teléfono al menos 14 días antes de escoger el fin de semana de visita;
- durante las vacaciones de primavera, comenzando a las 6 p.m. el último día de escuela ante de las vacaciones y terminando a las 6 p.m. el día antes que la escuela vuelva a comenzar después de las vacaciones; y
- cualquiera de los siguientes durante las vacaciones de verano:
- 42 días, comenzando el día después que la escuela termine para las vacaciones de verano y terminando no más tarde de siete días antes de que la escuela vuelva a comenzar. Los 42 días se pueden tomar juntos o en dos periodos por separado de al menos diete días consecutivos, comenzando y terminando a las 6 p.m. si el/la tutor/a posesorio/a le notifica las fechas escogidas a el/la tutor/a de representación no más tarde del 1 de abril; o
- 42 días consecutivos comenzando el 15 de junio a las 6 p.m. y terminando el 27 de julio a las 6 p.m. si el/la tutor/a posesorio/a no le notifica las fechas escogidas a el/la tutor/a de representación no más tarde del 1 de abril.1
Nota: El/la tutor/a de representación aún puede ver a el/la menor durante los 42 días de vacaciones de verano de el/la tutor/a posesorio/a. Vea ¿Cuándo puede el tutor de representación tener al menor durante el verano cuando los padres viven a más de 100 millas de distancia?
1 Tex. Fam. Code § 153.313(1), (2), (3)
¿Cuándo puede el tutor de representación tener al menor durante el verano cuando los padres viven a más de 100 millas de distancia?
Si el/la tutor/a de representación quiere ver a el/la menor en el tiempo que el/la tutor/a posesorio/a tiene visitación de vacaciones de verano, deberá notificárselo por escrito a el/la tutor/a posesorio no más tarde del 15 de abril. El/la tutor/a de representación puede tener a el/la menor según el siguiente horario:
- durante un fin de semana, comenzando el viernes a las 6 p.m. y terminando el domingo siguiente a las 6 p.m., durante uno de los periodos de tiempo de el/la tutor/a posesorio/a con el/la menor; o
- por dos fines de semana como el antes descrito, si el/la tutor/a posesorio/a tiene a el/la menor por más de 30 días consecutivos.1
El/la tutor/a de representación deberá recoger y devolver a el/la menor donde el/la tutor/a posesorio/a por este tiempo.1
El/la tutor/a de representación también puede separar (designar) un periodo de 21 días con su hijo/a durante el verano comenzando el día después que termine la escuela para comenzar el verano y no más tarde de siete días antes de que la escuela vuelva a comenzar, cuando el/la tutor/a posesorio/a no puede tener a el/la menor. Los 21 días se pueden tomar juntos o en dos periodos por separado de al menos diete días consecutivos, comenzando y terminando a las 6 p.m. Esto permite que el/la tutor/a de representación pueda irse de vacaciones con el/la menor, por ejemplo, sin tener que preocuparse de tener que llegar a tiempo a la casa para la visitación regular de el/la tutor/a posesorio/a. Sin embargo, estos 21 días no pueden interferir con los 42 días de vacaciones planificadas de el/la tutor/a posesorio/a o con el Día de los Padres, si el/la tutor/a posesorio/a es el padre de el/la menor. Para separar este tiempo, tiene que notificarle por escrito a el/la tutor/a posesorio/a no más tarde del 15 de abril.2
1 Tex. Fam. Code § 153.313(4)
2 Tex. Fam. Code § 153.313(5)
¿Debo comenzar un caso judicial para pedir visitas supervisadas?
Si le preocupa dejar su hijo/a solo/a con la persona agresora, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que ordene visitas supervisadas. La visitas supervisadas podrían ser tan permisivas como tener a una persona presente durante las visitas para “estar pendiente” de las cosas, o tan estrictas como asignar a una persona profesional para que observe y presente un informe de cómo fue la interacción entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Si ya usted tiene un caso en la corte porque la persona agresora solicitó visitación o custodia, puede ser conveniente pedir visitas supervisadas si tiene una buena razón para hacerlo. Eso dependerá de su situación.
Sin embargo, si no hay un caso actualmente, es buena idea hablar con un/a abogado antes de comenzar un caso para pedir visitas supervisadas. Un/a abogado/a de custodia en su área puede explicarle lo que necesita probar para que le den visitas supervisadas y un tiempo de duración según lo que esté pasando en su caso.
Usualmente, las visitas supervisadas solo se ordenan a corto plazo, pero eso puede variar dependiendo del lugar donde usted viva y el/la juez/a que atienda su caso. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional supervise las visitas, o un familiar o alguna persona que conozca a cualquiera de los padres puede ofrecer voluntariamente a ser la persona supervisora. Si la persona supervisora no encuentra problemas graves que deba informarle a el/la juez/a, es posible que las visitas continúen sin supervisión. Al final de un caso, puede que el/la otro/a padre/madre tenga visitas más largas y frecuentes de las que tenía antes de ir a corte o incluso algún tipo de custodia.
Si su hijo/a está en riesgo inmediato de la persona agresora, es posible que usted necesite comenzar un caso para pedir la custodia y visitas supervisadas para proteger a su hijo/a. Para averiguar lo que sería mejor en su situación, puede buscar consejo legal usando nuestra página Encontrando a un abogado en Texas.
Información general y definiciones relacionada al proceso de la corte
¿Qué es arbitraje?
Si las partes aceptan participar de arbitraje por escrito, el/la juez/a puede referir el caso a arbitraje para ayudarles a llegar a un acuerdo sobre tutela y posesión. A diferencia de la mediación, el/la juez/a no puede referir el caso a arbitraje por su propia voluntad - las partes tienen que estar de acuerdo. El arbitraje significa que una tercera parte neutral, a la que se le denomina árbitro, estará presente en los procesos de custodia en lugar de el/la juez/a. Las partes pueden decidir si el arbitraje se hace por medio de un contrato legal o no. En un arbitraje de un contrato, una vez que se ha definido el contrato, se hace oficial a menos que el/la juez/a considere que no es en el mejor interés de el/la menor.1
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.0071(a), (b)
¿Qué es mediación?
Es el proceso por el cual los padres pueden llegar a un acuerdo en relación a la tutela y posesión de sus hijos/as sin tener que presentarse ante un/a juez/a. Una tercera parte, a la que se le denomina mediador/a, se reúne con los padres para ayudarlos a llegar a un mutuo acuerdo. Los padres pueden decidirse por la mediación o la corte puede ordenárselas.1
Una vez que se ha llegado a un acuerdo, todas las partes quedan sujetas al contrato, sí:
- tiene declarado en negritas, mayúsculas o subrayado, que no es “sujeto a revocación” (que significa que no se puede revocar o deshacerlo);
- se encuentra firmado por las partes;
- se encuentra firmado por los/las abogados/as de las partes (si la parte tiene abogado/a y se encontraba presente al momento de la firma del contrato).2
Sin embargo, aún si las partes acuerdan en una orden mediante mediación, el/la juez/a puede negarse a aceptar el acuerdo si entiende que no es en el mejor bienestar de el/la menor y una de las siguientes ser cierta:
- una de las partes es/fue víctima de violencia familiar y el/la juez/a entiende que eso afectó de manera negativa la habilidad de ese/a padre/madre víctima de tomar decisiones;
- el acuerdo permitiría que un/a ofensor/a sexual (que cometió un delito sexual cuando tenía 17 años o más)
- viva en la misma casa que el/la menor; o
- tenga acceso sin supervisión a el/la menor; o
- el acuerdo le permitiría a alguien con un historial/patrón pasado o presente de maltrato físico o sexual en contra de cualquier persona
- a vivir en la misma casa que el/la menor; o
- tener acceso sin supervisión a el/la menor.3
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede solicitarle a el/la juez/a que no se envíe el caso a mediación. Si la otra parte no está de acuerdo y quiere la mediación, se puede hacer una audiencia para determinar si la mediación es, o no, apropiada.4 Sin embargo, a menos que haya violencia extrema que se pueda probar, puede ser difícil convencer a el/la juez/a que no envíe el caso a mediación. Después de la audiencia, si el/la juez/a envía el caso a mediación, se tomarán las medidas necesarias para proteger a la parte que no quería la mediación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que se lleve a cabo en salas separadas y que no haya contacto cara a cara durante la mediación.4 Nota: Los/las mediadores/as para custodia de los/las menores, por ley, deben recibir cuatro horas de entrenamiento sobre la violencia familiar.5 Antes de que empiece la mediación, quizás quiera preguntarle a el/la mediador/a si completó el entrenamiento requerido y avisarle a el/la juez/a si le dice que no lo ha completado.
1 Tex. Fam. Code § 153.0071(c)
2 Tex. Fam. Code § 153.0071(d)
3 Tex. Fam. Code § 153.0071(e-1)
4 Tex. Fam. Code § 153.0071(f)
5 Tex. Civ. Prac. & Rem. Code § 154.052(b)
¿Qué es un plan para el cuidado de los hijos?
El plan para el cuidado de los hijos abarca los derechos y responsabilidades de los padres legales del niño, incluyendo un horario para la posesión y derecho a visita al niño, así como información sobre la pensión de sustento para menores.1 Los padres pueden realizar un plan para el cuidado de los hijos y entregarlo a la corte. Si el juez considera que eso es lo que más conviene al niño, ordenará el uso de ese plan. De otra manera, el juez puede ordenar un plan que él considere apropiado.2 Se requiere un plan para el cuidado de los hijos una vez que se determina la orden definitiva de tutela y posesión y derecho a visita. 3
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.601(4)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.007
3 Código Familiar del Estado de Texas §153.603
¿Qué es un coordinador para el cuidado de los hijos?
Un coordinador para el cuidado de los hijos es una tercera parte que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo en asuntos de cuidado de los hijos.1 Un juez puede asignar a alguien a un caso si los padres o personas actuando en calidad de padres, no pueden llegar a un acuerdo en asuntos de cuidado de los hijos. Usted no necesita esperar a que el juez le asigne un coordinador, usted lo puede solicitar si considera que le sería de ayuda.
Generalmente, un juez asignará un coordinador para el cuidado de los hijos únicamente si las partes han tomado acción legal el uno contra el otro en repetidas ocasiones y tienen problemas de comunicación entre ellos.
Si usted no desea un coordinador para el cuidado de los hijos debido a que ha habido un historial de violencia doméstica en su contra o en la de su hijo, puede entregar al juez una protesta por escrito. Se llevará a cabo una audiencia si el otro padre aún quiere que un coordinador para el cuidado de los hijos tome parte. Después de la audiencia, si el juez decide asignar un coordinador, el juez deberá tomar precauciones para protegerlo a usted de cualquier daño físico o emocional. Por ejemplo: Cuando tenga cita con el coordinador, usted puede ser llevado a una sala diferente a la del agresor. 2
Para reunirse con el coordinador se cobra una tarifa, la cual se paga entre las dos partes. Si no pueden financiar el pago, el juez puede buscar a una persona como coordinador voluntario.3
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.601(3)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.605
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.609
¿Qué es el curso de participación de los padres en la educación y estabilización familiar?
Un curso de participación de los padres en la educación y estabilización familiar está diseñado para ayudar a los padres e hijos a enfrentar el divorcio. En un procedimiento para determinar la tutela o posesión y derecho a visita al niño, el juez puede ordenar a los padres que asistan al curso, si es lo que más conviene al niño.
Una tarifa de no más de $100 está establecida. Si las partes no pueden realizar el pago de la tarifa, podrán encontrar cursos gratuitos o con planes de bajo costo. Un padre puede completar el curso por medio de un instructor personal, por video o electrónicamente. Los cursos también pueden estar disponibles en español. Para obtener información sobre lugares en donde se imparten cursos, favor de contactar al funcionario de su condado. Para encontrar contactos de funcionarios de su condado más cercano, consulte Ubicación de Tribunales en Texas.
Si un juez ordena que las partes deben asistir a un curso y no lo hacen, pueden ser detenidos por desacato a la corte.
Nota: Si usted ha sido víctima de violencia doméstica, le puede solicitar al juez se le asigne un salón diferente al del otro padre.1
1 Código Familiar del Estado de Texas § 105.009
Quién puede obtener custodia o visitación
¿Quién puede obtener la tutela (custodia)?
Es política pública del Estado de Texas, que un menor tenga contacto frecuente con sus padres y que éstos compartan sus derechos y obligaciones en la crianza de su hijo, siempre y cuando se preserve el interés superior del menor.1 La ley favorece el otorgamiento a los padres de la tutela exclusiva o compartida, sin embargo la evidencia de maltrato familiar se toma en muy seria consideración cuando se atiende el interés superior del niño.2 Vea ¿Puede un padre que ha cometido violencia, obtener “custodia” o “visitación”?) Alternativamente, se pueden asignar como tutores exclusivos o compartidos de un menor a un adulto capaz, a una agencia de colocación de niños autorizada, o al Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services).3
A un familiar del menor también se le puede otorgar la tutela posesoria o de representación. Para más información ver, ¿A parte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?
Nota: Al determinar la custodia, no debe haber discriminación por sexo o estado civil.4
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.131
3 Código Familiar del Estado de Texas §§ 153.005; 153.371; 153.372
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003
¿Aparte de el padre o la madre, quién puede obtener la tutela (custodia) posesoria o de representación?
Las siguientes personas pueden pedir la tutela de representación (“managing conservatorship”, en inglés):
- el/la bisabuelo/a, abuelo/a, o tío/a de un/a menor, puede solicitar la tutela de representación si existe evidencia “satisfactoria,” de que:
- es necesario debido a que la situación actual de el/la niño/a es mental o físicamente dañina para él/ella; o
- ambos padres, o el/la padre/madre sobreviviente, o el/la tutor/a de representación fue quien presentó la solicitud o está de acuerdo con ella;1
- alguien a quien le otorgaron la custodia o derecho de visitación en una corte fuera del estado;
- el/la guarda de el/la menor o de los bienes de éste/a;
- cualquier persona, menos un/a cuidador/a sustituto/a (foster parent), que en efecto se ha encargado del cuidado, control y posesión de el/la menor por lo menos por seis de los últimos nueve meses cumplidos;
- cualquier persona que haya vivido con el/la menor y el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación o el/la padre/madre por lo menos por seis de los últimos nueve meses si el/la guarda de el/la menor, el/la tutor/a de representación, o el/la padre/madres ha fallecido cuando la persona presenta la demanda;
- una persona que fue nombrada como el/la tutor/a de representación en una declaración jurada de renuncia de custodia (aunque haya sido revocada o no) o a quien se le ha dado el consentimiento por escrito para la adopción;
- un/a padre/madre sustituto (foster parent) que haya cuidado a el/la menor por lo menos por 12 meses (cumplidos al menos 90 días antes de presentar la solicitud);
- si los padres del menor han muerto al momento de presentar la solicitud, puede hacerlo un/a familiar de el/la menor dentro del tercer grado de consanguinidad
- una persona nombrada como un/a padre/madre adoptivo/a prospectivo por una mujer embarazada o el/la padre/madre de el/la menor en una declaración escrita verificada donde se da legitimidad; o
- una persona que, según un acuerdo durante el embarazo, es el/la padre/madre de un/a menor o un/a bebé que no ha nacido.2
Nota: Un/a abuelo/a o alguna otra persona que antes haya tenido un contacto significativo con el/la menor, no puede presentar una solicitud para tutela posesoria salvo que ya exista un caso abierto para la tutela de el/la menor. De ser así, el/la juez/a puede permitir a los/as abuelos/as u a otra persona solicitar la tutela posesoria si el/la juez/a determina que es lo más conveniente para el/la menor.3
1 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004
2 Código Familiar del Estado de Texas § 102.003
3 Código Familiar del Estado de Texas § 102.004(b)
Soy abuelo(a) del niño ¿Puedo obtener la posesión o derecho a visita (visitación)?
Un abuelo puede solicitar la posesión o derecho a visita de su nieto. La mayor parte de la decision del juez está basada en varios factores relacionados al hijo del abuelo quien es el padre del nieto en cuestión. El juez debe conceder la solicitud si:
- no ha renunciado a sus derechos paternos del hijo del abuelo(a);
- si cualquiera de los padres del niño cree que la visitación no está en los mejores intereses del niño, el juez negará la solicitud a menos que el abuelo(a) pueda demostrarle al juez que negar la visitación causará daño significativo al niño, ya sea físico o emocional; y
- el hijo del abuelo(a):
- ha estado encarcelado por tres meses antes que el abuelo(a) haya presentado la solicitud;
- la corte lo ha declarado legalmente incapaz;
- ha fallecido; o
- no tiene posesión o derecho a visita del niño.1
Un abuelo no puede solicitar posesión o derecho a visita del niño si el niño ha sido adoptado o está en proceso de adopción por una persona distinta del padrasto y ambos padres biológicos del niño:
- han fallecido;
- han renunciado a sus derechos parentales; o
- han designado a otra persona (aparte del padrasto) o una agencia autorizada como tutor de representación.2
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.433
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.434
Soy hermano del niño ¿Puedo obtener derecho a visitación?
Un/a hermano/a, de por lo menos 18 años de edad, puede solicitar el derecho a visitar a el/la menor. Sin embargo, si los/as hermanos/as fueron separados por el Departamento de Servicios Protectores y de Familia, el/la hermano/a que busca la visitación no necesita tener 18 años de edad; puede solicitarlo a cualquier edad. El/la juez/a otorgará la solicitud a el/la hermano/a si esto es lo que más conviene a el/la menor.1
1 Código Familiar del Estado de Texas §§ 102.0045, 153.551
¿Cuáles son los derechos y responsabilidades de una persona, que no sea los padres, y a quien se le asigna como tutor?
Si a una persona que no es el/la padre/madre de el/la niño/a, a una agencia autorizada de colocación de niños o el Departamento de la Familia y Servicios de Protección (Department of Family and Protective Services)1 se le designa como tutor/a, adquiere derechos y responsabilidades, incluyendo:
- el derecho a tener la posesión física y actuar en las tareas de orientación moral y religiosa de el/la niño/a;
- la responsabilidad de cuidar, asistir y proteger, así como de forma razonable, disciplinar a el/la niño/a;
- la responsabilidad de proveer a el/la niño/a de vestido, alimento, casa, educación y cuidados médicos, dentales y psicológicos;
- el derecho a dar su consentimiento a tratamientos médicos, psiquiátricos, psicológicos, dentales o quirúrgicos de el/la niño/a, así como tener acceso a sus expedientes médicos; y
- el derecho a designar la residencia principal de el/la niño/a y tomar decisiones respecto a la educación de éste.2
1 Vea el Código Familiar del Estado de Texas § 102.003(7),(6)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.371
If my parental rights were terminated, is it possible to get my rights back?
If your parental rights were involuntarily terminated, you may be able to file in court to get back (reinstate) your parental rights if all of the following are true:
- The termination of parental rights resulted from a court case filed by the Department of Family and Protective Services;
- At least two years have passed since your parental rights were terminated;
- There is no appeal of that termination order currently pending in the appellate court;
- The child has not been adopted;
- The child is not the subject of an adoption placement agreement; and
- At least 45 days before you filed the petition to reinstate your rights, you notified the Department of Family and Protective Services that you planned to file the petition.1
A hearing will take place within 60 days. At the hearing, even if the judge believes that it’s in the child’s best interests to reinstate your parental rights, if the child is 12 or older, the child must consent to the reinstatement and express a desire to live with you. If the child is 11 or younger on the date the petition is filed, the judge will consider the child’s age, maturity, and ability to express a preference. If the judge believes it’s appropriate for the child to tell his/her preference, this will only be one factor that the judge would consider, along with all other relevant factors.2
Note: The following people or agencies have the legal right to file the petition on your behalf to reinstate your parental rights:
- the Department of Family and Protective Services;
- the agency that has responsibility for the child; or
- the attorney ad litem for the child.3
1 Tex. Fam. Code § 161.302(b), (d)
2 Tex. Fam. Code § 161.303(a), (c)(1), (c)(4), (d)
3 Tex. Fam. Code § 161.302(a)
Qué derechos puede obtener un padre cuando ha cometido violencia doméstica o agresión sexual
¿Qué factores tendrá en cuenta un juez al decidir si un padre que cometió actos de violencia o agresión sexual puede obtener la tutela exclusiva o conjunta (custodia)?
Si un/a padre/madre maltratador/a puede convertirse en el custodio principal o conjunto podrá depender de cuánto tiempo pasó desde el acto de violencia doméstica o la agresión sexual. Si un/a padre/madre presenta una solicitud de tutela exclusiva o conjunta, el/la juez/a observará:
- si durante el período de dos años antes de solicitar la tutela (o mientras el caso judicial está pendiente), la parte que solicita la tutela fue maltratante o sexualmente abusiva con:
- su cónyuge;
- el/la padre/madre de el/la menor; o
- cualquier persona menor de 18 años de edad;1 y
- si en algún momento antes de la presentación de la petición (o mientras el caso judicial está pendiente):
- se emitió una orden de protección definitiva contra cualquier parte; o
- cualquiera de las partes está involucrada en un historial o patrón de violencia familiar, maltrato de menores o maltrato de menores.2
1 Tex. Fam. Code § 153.004(a)
2 Tex. Fam. Code § 153.005(c)
¿Cuándo se rehusará un juez a nombrar a un padre ofensor como custodio exclusivo o conjunto?
Un/a juez/a podrá no otorgar la tutela conjunta entre las partes si considera que hay:
- un historial o patrón de maltrato infantil;
- un historial o patrón de maltrato físico o abuso sexual por parte de un/a padre/madre, esposo/a o menor; o
- si el/la juez/a determina que el/la padre/madre maltratador/a cometió una agresión sexual o una agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena).* Nota: El/la juez/a puede establecer otras restricciones contra un/a padre/madre que cometió una agresión sexual que resultó en la concepción de el/la menor. Consulte Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo? para más información.
Si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a también asumirá que no es lo mejor para el/al menor que el/la padre/madre ofensor/a sea el/la custodio exclusivo/a o custodio que tenga el derecho exclusivo de determinar la residencia principal de un/a menor. Sin embargo, el/la padre/madre tiene el derecho de presentar evidencia para tratar de cambiar la opinión del/de la juez/a.1
1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede el padre (ofensor) tener algún derecho sobre mi hijo?
Si el/la juez/a cree que su hijo/a (al/ a la que se refiere la causa judicial) fue concebido/a como resultado de una agresión sexual o una agresión sexual agravada de parte de el/la otro/a padre/madre (incluso si no hubo arresto o condena), el/la juez/a podrá no dictar la tutela conjunta entre el padre y la madre (el/la padre/madre víctima y el/la padre/madre ofensor/a).1 Además, el/la juez/a podría terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a de la siguiente manera:
- El/la juez/a tiene la opción de terminar la relación padre/madre-hijo si todo lo siguiente es verdadero:
- durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre vivían juntos o estaban casados;
- el/la padre/madre ofensor/a fue condenado/a por una agresión sexual o agresión sexual agravada que condujo a la concepción de el/la menor; y
- la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.2
- El/la juez/a debe terminar la relación padre/madre-hijo con el/la padre/madre ofensor/a si todo lo siguiente es verdadero:
- durante los dos años posteriores al nacimiento de el/la menor, el padre y la madre no vivían juntos y no estaban casados;
- el/la juez/a determina que hay “evidencia clara y convincente” de que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor pero que no es necesario un arresto o sentencia criminal; y
- la terminación de la relación es en el mejor interés de el/la menor.3
1 Tex. Fam. Code § 153.004(b)
2 Tex. Fam. Code § 161.007(b)
3 Tex. Fam. Code § 161.007(a)
Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual?
El/la juez/a puede denegarle a un/a padre/madre todo el acceso a un/a menor si:
- existe un historial/patrón de violencia familiar dentro de los dos años anteriores a la presentación de la petición o mientras el proceso judicial está pendiente (tomando en consideración cualquier orden de protección definitiva emitida en los últimos dos años);
- el/la juez/a determina que el/la padre/madre ofensor/a cometió una agresión sexual o agresión sexual agravada que resultó en la concepción de el/la menor (incluso si no hubo arresto o condena); o
- las partes eran parientes y mantuvieron un contacto sexual prohibido por ley, lo que condujo a la concepción del/ de la menor (incluso si no hubo arresto o sentencia criminal).1
Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir acceso si:
- el/la juez/a decide que permitir el acceso de el/la padre/madre no es un peligro para la salud física o emocional de el/la menor;
- el/la juez/a decide que el acceso es en el mejor interés de el/la menor; y
- el/la juez aprueba una orden de posesión que protegerá a el/la menor y a cualquier otra víctima de el/la padre/madre ofensor/a. La orden podrá solicitar:
- acceso supervisado;
- traspaso de el/la menor en un entorno seguro;
- que el/la padre/madre no beba alcohol y no consuma drogas dentro de las 12 horas anteriores al momento en que el/la menor está con él/ella (incluso mientras el/la menor está con él/ella); o
- que el/la padre/madre asista a un programa de prevención para agresores/as o cualquier programa que el/la juez/a considere apropiado.2
1 Tex. Fam. Code § 153.004(d),(f)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(d-1)
Si el otro padre cometió violencia doméstica o agresión sexual, ¿puede convertirse en tutor posesorio?
La ley dice que el/la juez/a “debe considerar” cualquier incidente de violencia familiar o abuso sexual al decidir si denegar, restringir o limitar la custodia de un/a menor por un/a padre/madre designado/a como tutor posesorio.1 Para leer sobre cuándo el/la juez/a impondrá restricciones adicionales sobre la custodia y el acceso de un/a padre/madre a un/a menor, vaya a ¿Cuándo se puede negar todo el acceso a un menor a un padre que cometió violencia doméstica o agresión sexual? y ¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?
1 Tex. Fam. Code § 153.004(c)
¿Cuándo se le pueden otorgar únicamente visitas supervisadas a un padre que cometió violencia?
El/la juez/a puede negarse a permitir visitas no supervisadas si puede probar que existe un historial/patrón pasado o presente de maltrato de menores, maltrato de menores o violencia familiar cometido por:
- el/la padre/madre que está solicitando las visitas no supervisadas;
- cualquier persona que resida en el domicilio de ese/a padre/madre; o
- cualquier persona a quien ese/a padre/madre le permita tener acceso no supervisado a el/la menor durante los períodos de posesión de / acceso a el/la menor.1
Un factor que el/la juez/a puede considerar al tomar su decisión es si hubo una orden de protección emitida en contra ese/a padre/madre, o contra la otra persona mencionada anteriormente, durante el período de dos años previos a que el caso comenzara, hasta la fecha actual.2
Sin embargo, incluso si alguna de las situaciones anteriores es cierta, el/la juez/a aún puede permitir visitas no supervisadas si el/la padre/madre presenta suficiente evidencia de que las visitas no supervisadas son en el mejor interés de el/la menor y logra convencer a el/la juez/a.3
1 Tex. Fam. Code § 153.004(e), (g)
2 Tex. Fam. Code § 153.004(f)
3 Tex. Fam. Code § 153.004(e)
Si el otro padre recibe una orden de protección emitida en su contra una vez que finaliza el proceso judicial, ¿tengo derecho a saberlo?
Si un/a custodio recibe una orden de protección definitiva emitida en su contra después de la fecha de la orden que establece la custodia, tiene que notificar a el/la otro/a padre/madre (custodio) dentro de los 30 días. No hacerlo constituye un delito menor de Clase C.1
1 Tex. Fam. Code § 153.076 (b-1)(3), (c-1)(3), (d)
Si la nueva pareja del otro padre ha cometido violencia doméstica o es un ofensor sexual registrado, ¿tengo derecho a saberlo?
Cada custodio debe notificara el/la otro/a custodio en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Si se casa, tiene la intención de casarse o vive por lo menos hace 30 días con una persona que sabe que:
- es un/a ofensor/a sexual; o
- actualmente está acusado/a de un crimen que requeriría que la persona se registre como ofensor/a sexual si es condenado/a. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 40 días después de que comiencen a vivir juntos o 10 días después de casarse. El aviso debe incluir una descripción del crimen que condujo (o podría conducir) a que el/la ofensor/a sexual tenga que registrarse como tal;1
- Comienza a vivir con una persona que sabe que tiene una orden de protección definitiva contra él/ella (presentada por otra persona), que está en vigencia en la fecha en que comienzan a vivir juntos. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 30 días después de que comiencen a vivir juntos;2
- Vive con una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva y continúa viviendo con esa persona incluso luego de que hayan transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva;
- Permite a una persona contra la cual luego obtiene una orden de protección definitiva tener acceso no supervisado a el/la menor y continúa permitiendo que esa persona tenga acceso sin supervisión, incluso después de que han transcurrido 60 días desde que se emitió la orden de protección definitiva. Nota: El aviso debe entregarse tan pronto como sea posible, a más tardar, 90 días después de la fecha en que se emitió la orden de protección definitiva.3
Si el/la custodio no notifica adecuadamente a el/la otro/ custodio dentro del plazo requerido, como se explicó anteriormente, puede ser culpable de un delito menor Clase C.4
1 Tex. Fam. Code § 153.076(b), (c)
2 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(1), (c-1)(1)
3 Tex. Fam. Code § 153.076(b-1)(2), (c-1)(2)
4 Tex. Fam. Code § 153.076(d)
Cómo funciona el proceso de custodia
¿En dónde presento una solicitud para custodia?
Por lo general, se debe presentar la solicitud para custodia en el “estado de residencia” del niño. El “estado de residencia” es el estado en donde su hijo ha vivido con un padre o la persona que actúa como su padre, por al menos los últimos seis meses. Si su hijo tiene menos de seis meses de edad, entonces su estado de residencia es en donde ha vivido desde su nacimiento. El salir del estado por un corto periodo no cambia el estado de residencia del niño.1
Si usted y su hijo se mudaron recientemente a un nuevo estado, por lo general no podrá presentar la solicitud para custodia en ese nuevo estado hasta que haya vivido allí por al menos seis meses. Hasta entonces, usted o el otro padre puede empezar el proceso de custodia en el estado del que acaban de salir, si uno de los padres del niño sigue viviendo en ese estado, que es en donde su hijo había vivido recientemente, por al menos seis meses.2
1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.102
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201
¿Existen excepciones a la regla “Estado de Residencia”?
Existen varias excepciones a la regla “estado de residencia”.
Conexiones Significativas – Usted puede presentar la solicitud para custodia en un estado en donde su hijo y al menos un progenitor tengan “conexiones significativas” y haya evidencia sustancial en ese estado en relación al cuidado de su hijo, protección, formación y relaciones personales. Esta excepción tiene efecto únicamente si su hijo no tiene un estado de residencia o si la corte en el estado de residencia de su hijo decide no determinar custodia.1
Foro Inconveniente – La corte puede rechazar la revisión de su caso a favor de una corte más apropiada en otro estado. Antes de rechazarla, la corte considerará varios factores, tales como:
- el estado que tenga mayor capacidad de protección para el niño y para las partes, en caso de violencia doméstica;
- el tiempo que el niño ha vivido fuera de este estado;
- la situación económica de las partes; and
- el conocimiento que cada corte tiene con el caso en particular.2
Custodia Provisional por Emergencia - Ver ¿Puedo obtener una custodia temporal de emergencia?
Jurisdicción Rechazada por Conducta – Si un padre se ha comportado de manera injustificable, y tal acción lleva a presentar la solicitud para custodia en un estado en particular, el juez puede decidir no revisar el caso. Por ejemplo: Si un padre saco a su hijo de su estado de residencia, sin el permiso del otro padre, en violación a una orden de custodia, y presenta su solicitud para custodia en el nuevo estado, el juez podría decidir no revisar el caso. Si el juez actúa de esta manera, se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del niño.3
1 Código Familiar del Estado de Texas § 152.201(2)
2 Código Familiar del Estado de Texas § 152.207
3 Código Familiar del Estado de Texas § 152.208(b)
¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la tutela (custodia)?
Un juez, al decidir a quien se le otorgará la custodia, tratará de llegar a aun acuerdo el cual considere que es “lo que más conviene al menor.”1
Algunos de los factores que el juez pudiera considerar, son:
- si las necesidades físicas, psicológicas o emocionales, así como el desarrollo del niño se verán beneficiados con la designación de tutores compartidos;
- la capacidad de los padres para dar prioridad al bienestar del niño y llegar a un común acuerdo en las decisiones que tomen para preservar el interés superior del niño;
- si cada padre puede alentar y aceptar una relación sana entre el niño y el otro padre;
- si ambos padres participaron en la crianza del niño antes de presentar la demanda;
- la cercanía geográfica de los domicilios de los padres.2
Además, el juez debe entrevistar a un niño que tiene 12 años o más, para saber con cuál de los padres quiere vivir. Si el niño es menor de 12 años, el juez puede o no entrevistar al niño para saber cuáles son sus preferencias. También, el juez puede entrevistar a un niño de cualquier edad para saber cuáles son sus preferencias en cuanto a la posesión, acceso y otros temas que conciernen la relación de padre e hijo.3
La ley del estado de Texas exige a los jueces no basarse en el sexo o estado civil de la persona cuando determine la tutela o posesión y derecho a visitas al niño.4
Nota: Por lo regular, el juez fallará a favor de conceder a ambos progenitores la convivencia frecuente con sus hijos y que compartan las responsabilidades de la crianza de su hijo.5 Sin embargo, el juez no otorgará la tutela compartida si existe evidencia confiable de violencia doméstica, trato presente de negligencia hacia el niño o abuso sexual o físico de un padre a otro, cónyuge o niños.6
1 Código Familiar del Estado de Texas § 153.002
2 Código Familiar del Estado de Texas § 153.134
3 Código Familiar del Estado de Texas § 153.009
4 Código Familiar del Estado de Texas § 153.003
5 Código Familiar del Estado de Texas § 153.001
6 Código Familiar del Estado de Texas § 153.004
¿Qué factores considera un juez para un niño que tiene menos de tres años de edad?
Un/a juez/a tiene que considerar los siguientes factores cuando se decide una orden de posesión para un niño que es menor de tres años de edad:
- el cuidado proporcionado al niño antes y durante el caso en la corte;
- el efecto sobre el niño que puede resultar de la separación de cualquiera de las partes;
- la disponibilidad de las partes como los cuidadores y la voluntad de las partes para cuidar al niño personalmente;
- las necesidades físicas, médicas, conductuales y del desarrollo del niño;
- las condiciones físicas, médicas, emocionales, económicas y sociales de las partes;
- el impacto y la influencia de las personas, con excepción de las partes, que estarán presentes durante los períodos de posesión;
- la presencia de los hermanos durante los períodos de posesión;
- la necesidad del niño para crear vínculos sanos de ambos padres;
- la necesidad del niño para para tener una rutina continua;
- la ubicación de las casas de las partes y tan cerca o lejos están el uno al otro;
- la necesidad de un horario de la posesión temporal que cambiará poco a poco hacia el horario de posesión que se hará efectiva una vez que el niño cumpla los tres años de edad - el horario temporal se basa en la edad del niño o de cualquier tipo de contacto mínimo o incompatible con la niño por una parte;
- la capacidad de las partes a compartir las responsabilidades, derechos y deberes de ser padres; y
- cualquier otra evidencia de cual es en el mejor interés del niño.1
1 Tex. Fam. Code § 153.254(a)
Pasos para solicitar la tutela (custodia)
Cosas que debe considerar antes de solicitar
Antes de solicitar la custodia en la corte, conocida en Texas como “tutela”, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de la tutela (custodia) y posesión o derecho a visitas (visitación) para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la tutela exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de tutela compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.
Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.
Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.
Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial.
En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.
Paso 1: Prepararse para el caso
Conozca los tipos de tutela (custodia) que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la tutela (custodia) y posesión o derecho a visitas (visitación) en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as.
Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará el juez la decisión sobre la tutela (custodia)? para más información.
Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.
Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición
El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición para una “demanda que afecta la relación entre padre/madre e hijo/a”, o “SAPCR” (por sus siglas en inglés). Generalmente, usted presenta su petición para una SAPCR en la división familiar de la corte en el condado donde viva su hijo/a. La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.
| Si usted y el/la otro/a padre/madre… | Entonces usualmente usted puede solicitar la tutela (custodia) en… |
|---|---|
| están casados y se van a divorciar | el caso de divorcio. |
| están casados, pero no se van a divorciar | un caso de SACPR por separado. |
| no están casados | un caso de SACPR por separado, pero si usted y el/la otro/a padre/madre no han firmado un Acuerdo de Paternidad, es posible que antes deba presentar un caso para establecer la paternidad legal. |
A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, vea ¿Quién puede obtener la tutela (custodia)? o hable con un/a abogado/a.
Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a de local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas Tribunales, Formularios judiciales y Encontrando a un abogado en Texas para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.
Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de restricción, también conocida como una orden de protección contra la violencia familiar y obtener la custodia temporal como parte de la orden de protección.
Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación”, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.
Paso 3: Fechas judiciales preliminares
El próximo paso en el caso es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:
- problemas con la notificación;
- referidos a mediación, arbitraje o a un curso de educación para padres;
- órdenes temporales de tutela (custodia) y posesión o derecho a visitas (visitación); y
- mociones antes del juicio.
Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de tutela (custodia) y posesión o derecho a visitas (visitación) que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.
Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio.
Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio
Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de tutela (custodia) y un plan para el cuidado de los/as hijos/as: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.
Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de tutela y el plan para el cuidado de los/as hijos/as. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.
Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la tutela (custodia) y posesión o derecho a visitas (visitación) basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.
Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden
Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.
- Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.
También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:
- El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
- El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
- Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.
Después que la orden de custodia entra en vigencia
Si una orden de custodia ha entrado en vigor, ¿cómo la puedo modificar?
Para poder modificar una orden de tutela o posesión y derecho a visita que ya ha entrado en vigor, necesita presentar una petición en la corte. Por lo general, usted puede presentar su solicitud para cambio y modificación de una orden de tutela o posesión y derecho a visita, si es lo que atiende al interés superior del menor, y:
- desde que la orden entró en vigor, han cambiado de manera material y sustancial las circunstancias del niño, tutor u otra persona las cuales son afectadas por la orden; o
- el niño tiene por lo menos 12 años de edad, y por escrito ha presentado ante la corte el nombre de la persona la cual el niño prefiere que tenga el derecho exclusivo a decidir en donde vivirá; o
- el tutor que tiene el derecho exclusivo a decidir en donde vivirá el niño, ha conferido por voluntad propia la guarda principal y posesión del niño a otra persona, por al menos seis meses.1
Nota: Numero 3, arriba, no se aplica al tutor que tiene el derecho exclusivo a decidir en donde vivirá el niño y que ha conferido temporalmente por voluntad propia la guarda principal y posesión del niño a otra persona, durante su despliegue militar.2
Para presentar una petición de cambio de tutela y posesión y derecho a visita, usted deberá llenar ciertos formatos y entregarlos a la corte. Puede visitar su sala de justicia local para obtener copias de todos los documentos necesarios. El secretario de la corte podrá contestar a algunas de sus preguntas acerca de estos documentos pero no puede proveer consejo legal. Sería bueno que considerara contactar a un abogado para ayudarle. En nuestra página de internet TX Encontrando a un Abogado usted podrá encontrar información de referencias de servicios de abogados y servicios legales gratuitos o a bajos costos.
1 Tex. Fam. Code § 156.101(a)
2 Tex. Fam. Code § 156.101(b)
¿Se puede cambiar el estado/condado en donde se está revisando el caso?
Hay muchos factores que un juez tendrá en cuenta al momento de decidir si o no va a cambiar el estado en donde se queda el caso. Para leer más, vaya a nuestra página general de Custodia y lea nuestra sección que se llama Cómo cambiar una orden de custodia permanente. Por favor visite nuestra página TX Encontrando a un Abogado para ayuda legal si ya se ha mudado fuera del estado (con el permiso de la corte), y ahora está tratando de transferir su caso a ese nuevo estado.
Si se muda a otro condado dentro de Texas, usted puede ser capaz de transferir el caso a ese nuevo condado. Un juez puede conceder su solicitud si el niño ha vivido en ese condado durante al menos seis meses y si el juez cree que es más conveniente para las partes y los testigos.1
1 Tex. Fam. Code § 155.202
¿Puedo sacar a mis hijos del estado cuando hay una orden de custodia en vigor?
Por lo general, en la mayoría de los estados, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado por períodos cortos, siempre y cuando no exista una orden que prohíba esto y que no interfiera con los derechos de visita de el/la otro/a padre/madre.1 Sin embargo, si no está seguro/a si un viaje planeado puede violar su orden de custodia, por favor consulte con un/a abogado/a antes de salir.
Si usted desea mudarse permanentemente del estado (o mudarse dentro del mismo estado a una localidad lejana lo cual interfiera con el horario de visita de el/la otro/a padre/madre), entonces tendrá que regresar al corte para pedir permiso para modificar su orden y permiso de mudarse. La corte revisará su solicitud de la misma forma en que lo hace para una modificación de orden de custodia. Como en toda modificación de órdenes de custodia, para poder obtener el permiso para mudarse, usted deberá comprobarle a el/la juez/a que ese acto tendría en cuenta el interés y lo que más convenga a su hijo/a. Como en todos los asuntos de custodia, probablemente lo mejor que puede hacer es hablar al respecto con un/a abogado/a. Visite nuestra página de internet TX Encontrando a un Abogado.
¿Un/a padre/madre sin custodia puede tener acceso a los expedientes del niño?
Ambos padres, titular o no titular del derecho de guarda y custodia tendrán acceso a los expedientes de su hijo, salvo que la corte dicte de otra manera. Estos expedientes incluyen cualquier situación relacionada con sus hijos, tales como expedientes escolares, médicos y dentales. Si usted no desea que el otro padre tenga acceso a dichos expedientes, deberá convencer al juez de que hay una buena razón para limitarle el acceso.1 Además, si usted vive en una dirección confidencial por temor al agresor, puede que considere usar la dirección de un apartado postal (“P.O. box”) con el médico del niño o la escuela, si es posible. Otra opción es participar en el Programa de Confidencialidad de Dirección del Fiscal General de Texas. De esta manera, si el agresor tiene acceso a los archivos del niño, no podrá usarlos para averiguar donde vive usted.
1 Tex. Fam. Code § 153.073
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Después que hay una orden final de custodia, es posible que usted quiera mudarse con sus hijos/as a otro estado y quiera transferir su caso de custodia. Para aprender cómo hacer esto, visite la sección Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, antes de mudarse del estado con su hijo/a, puede que necesite permiso de el/la juez/a o el/la otro/a padre/madre. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudarse no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.




