¿Cuándo puede el tutor de representación tener al menor durante el verano cuando los padres viven a más de 100 millas de distancia?
Si el/la tutor/a de representación quiere ver a el/la menor en el tiempo que el/la tutor/a posesorio/a tiene visitación de vacaciones de verano, deberá notificárselo por escrito a el/la tutor/a posesorio no más tarde del 15 de abril. El/la tutor/a de representación puede tener a el/la menor según el siguiente horario:
- durante un fin de semana, comenzando el viernes a las 6 p.m. y terminando el domingo siguiente a las 6 p.m., durante uno de los periodos de tiempo de el/la tutor/a posesorio/a con el/la menor; o
- por dos fines de semana como el antes descrito, si el/la tutor/a posesorio/a tiene a el/la menor por más de 30 días consecutivos.1
El/la tutor/a de representación deberá recoger y devolver a el/la menor donde el/la tutor/a posesorio/a por este tiempo.1
El/la tutor/a de representación también puede separar (designar) un periodo de 21 días con su hijo/a durante el verano comenzando el día después que termine la escuela para comenzar el verano y no más tarde de siete días antes de que la escuela vuelva a comenzar, cuando el/la tutor/a posesorio/a no puede tener a el/la menor. Los 21 días se pueden tomar juntos o en dos periodos por separado de al menos diete días consecutivos, comenzando y terminando a las 6 p.m. Esto permite que el/la tutor/a de representación pueda irse de vacaciones con el/la menor, por ejemplo, sin tener que preocuparse de tener que llegar a tiempo a la casa para la visitación regular de el/la tutor/a posesorio/a. Sin embargo, estos 21 días no pueden interferir con los 42 días de vacaciones planificadas de el/la tutor/a posesorio/a o con el Día de los Padres, si el/la tutor/a posesorio/a es el padre de el/la menor. Para separar este tiempo, tiene que notificarle por escrito a el/la tutor/a posesorio/a no más tarde del 15 de abril.2
1 Tex. Fam. Code § 153.313(4)
2 Tex. Fam. Code § 153.313(5)