Paso 1: Presentar la Notificación de Apelación.
La Notificación de Apelación usualmente es un formulario sencillo que muchas veces se puede encontrar en el sitio web judicial del estado. Normalmente requiere información básica, como los nombres de las partes en la apelación, la corte y número de caso de la orden que se está apelando, y en algunos casos, un resumen de las razones o causales para la apelación. (Aquí tiene un ejemplo de Wisconsin.) Estos son algunos puntos claves para recordar relacionados a la Notificación de Apelación:
- Cuándo: Asegúrese de presentar dentro de la fecha límite de su estado. Si no está seguro/a de la fecha límite, llame a los servicios legales locales o consulte con un/a abogado/a privado para preguntar.
- Dónde: A menudo, la Notificación de Apelación debe ser presentada tanto en la corte de primera instancia que emitió la decisión que usted está apelando como en la corte de apelaciones. A veces el mismo formulario le dice dónde debe presentarse.
- Quién: Antes de usted presentar la Notificación de Apelación, debe asegurarse de darle a la parte contraria o a su abogado/a una copia de la Notificación de Apelación (notificación). Muchos estados requerirán que “certifique” que usted le ha hecho la notificación a la parte contraria, por ejemplo, firmando una declaración al final de la Notificación de Apelación.
Paso 2: Pagar el costo de la solicitud.
Normalmente, hay un costo por presentar una apelación que debe pagarse en la oficina de el/la secretario/a en la corte de apelaciones. Estos costos pueden estar entre $100-$250. Si usted no puede pagar el costo de la solicitud, es posible que sea elegible para una dispensa basada en sus ingresos. Verifique en la oficina de el/la secretario/a de la corte de apelaciones o en el sitio web de la corte para ver si puede solicitar una dispensa de estos costos.
Paso 3: Determinar si/cuándo se le debe dar información adicional a la corte de apelaciones como parte de la apertura de su caso.
En algunos estados, los/as apelantes deben presentar un documento adicional con información administrativa a la misma vez, o poco después, de presentar una Notificación de Apelación. Por ejemplo, en Maryland debe presentar un “Documento Informativo de Apelación Civil” (solamente disponible en inglés) dentro de 10 días de haber presentado su Notificación de Apelación.
Paso 4: Ordenar las transcripciones del juicio.
Normalmente, la corte de apelaciones deberá revisar las transcripciones del juicio, que son el registro escrito del juicio. Es responsabilidad de el/la apelante ordenar y pagar por las transcripciones. Usualmente las transcripciones se ordenan a través de el/la reportero/a de la corte. Verifique en la oficina de el/la secretario/a de la corte de primera instancia para determinar el proceso para su estado. Aquí tiene algunos puntos clave para tener en mente:
- Las transcripciones son caras. Normalmente se cobran según el número de páginas, y por lo tanto el costo es determinado por la duración del juicio. Verifique para ver si su estado ofrece exenciones para los costos de transcripciones basados en elegibilidad según sus ingresos. De ser así, deberá completar los formularios requeridos para solicitar la exención, que muchas veces incluye un estado financiero como prueba de sus ingresos.
- Verifique con el/la secretario/a de la corte de primera instancia y/o de la corte de apelaciones cualquier fecha límite relacionada a las transcripciones. Generalmente hay una fecha límite para solicitar las transcripciones (y pagarlas), usualmente basada en la fecha que se presente la Notificación de Apelación. Por ejemplo, es posible que usted deba solicitar las transcripciones dentro de 14 días de haber presentado la Notificación de Apelación. Si su estado tiene una fecha límite para que las transcripciones estén preparadas y las mismas no estarán listas a tiempo, usted deberá presentar una moción en la corte de apelaciones solicitando una extensión de la fecha límite y explicando la razón por la cual usted no tendrá las transcripciones a tiempo – por ejemplo, si el/la reportero/a de la corte no puede completar las transcripciones para la fecha límite.
- Verifique en la corte de apelaciones si debe presentar cualquier documentación que confirme que usted ha ordenado las transcripciones.
- Verifique en la corte de apelaciones si debe darle una copia de la transcripción a el/la apelado/a. Normalmente, el/la reportero/a de la corte de primera instancia (“taquígrafo/a de la corte”) o quien sea que prepare las transcripciones enviará las originales directamente a la corte de primera instancia para que sean incluidas en el expediente. Sin embargo, muchas veces el/la apelante será responsable de enviarle una copia de la transcripción a el/la apelado/a.
Paso 5: Confirmar que el expediente ha sido transferido a la corte de apelaciones.
Usualmente, después de que las transcripciones estén completadas, el/la secretario/a de la corte de primera instancia preparará el “expediente” y lo enviará a la corte de apelaciones. El expediente incluye todos los documentos relacionados a su caso, incluyendo las transcripciones. Aunque usualmente es responsabilidad de la corte inferior asegurarse que el expediente sea transferido, es buena idea que usted contacte la oficina de el/la secretario/a de la corte de apelaciones para verificar el estatus de la transferencia. En muchos estados, la transferencia del expediente de la corte inferior a la corte de apelaciones es lo que acciona el comienzo del “calendario de informes”, que se explica abajo en el Paso 7.
Paso 6: Determinar lo que debe presentar con su informe.
En la mayoría de los estados, el informe de el/la apelante debe incluir partes especificas del expediente que apoyen su posición para facilitarle a la corte de apelaciones la determinación de si está o no de acuerdo con sus argumentos. Estas pueden incluirse como anejos (“evidencia”) en el mismo informe, o es posible que usted deba ponerlos en otro documento que se presente junto con el informe. En Maryland, por ejemplo, el informe debe estar acompañado de un “extracto del expediente”, el cual incluye fotocopias de partes de la transcripción y pruebas que apoyan sus argumentos. En Massachusetts, esto se llama un “apéndice del expediente”, y el informe también debe incluir un anejo con copias de la orden que se está apelando y otros documentos pertinentes. La mayoría de los sitios web de la corte de apelaciones tienen guías que le ayudarán a identificar los requisitos específicos de su estado. Por ejemplo, el sitio web del Tribunal de Apelaciones Especiales de Maryland incluye una guía para litigantes que se auto representan en Maryland (solamente disponible en inglés).
Paso 7: Determinar cuándo debe presentar su informe.
Usted debe recibir una notificación escrita con los plazos de tiempo para sus informes y los informes de la otra parte, frecuentemente llamado calendario de informes. Si no lo recibe, contacte a el/la secretario/a de la corte de apelaciones para pedir uno. Los diferentes estados tienen diferentes plazos de tiempo para entregar los informes de apelación, al igual que distintos eventos que comenzarían (accionarían) el plazo de tiempo. En muchos estados, la transferencia del expediente a la corte de apelaciones comienza el plazo de tiempo. Normalmente, una vez comienza el plazo de tiempo, la corte de apelaciones le enviará a las partes un calendario de informes estableciendo los plazos de tiempo para cada informe.
Muchos estados, aunque no todos, usan el siguiente calendario:
- El/la apelante tiene 30 días a partir del evento de accionamiento para presentar el “informe inicial”.
- El/la apelado/a tiene 30 días a partir de la fecha en que se presenta el informe inicial para presentar su informe.
- El/la apelante tiene 15 días a partir de la fecha en que el informe de el/la apelado/a es presentado para presentar un informe de contestación.
Las reglas de la corte de apelaciones, que usualmente están disponibles en el sitio web de la corte, deben establecer los requisitos de tiempo del calendario de informes de su estado. Muchas cortes de apelaciones tienen guías de ayuda que dirigirán a lo/as litigantes que se auto representan hacia las reglas correctas.
Paso 8: Verifique los requisitos de extensión y formato del informe.
La mayoría de las cortes de apelaciones tienen reglas estrictas sobre cuán largo puede ser cada tipo de informe y tendrá un límite de páginas o palabras. También es posible que quiera verificar si hay algún requisito específico de formato, como el tipo y el tamaño de la letra. Si usted no puede encontrar estas reglas en el sitio web de la corte de apelaciones, llame a el/la secretario/a.
Paso 9: Escribir su informe.
Como se explica en el Paso 7 y el Paso 8, cada estado tiene sus requisitos específicos para el informe de apelación. Es sumamente importante que consulte el sitio web de la corte de apelaciones para las reglas pertinentes, ejemplos de informes, y cualquier otra guía para asegurarse que su informe cumple con todos los requisitos y no será rechazado. Además de los requisitos específicos establecidos en las reglas de la corte de apelaciones, aquí tiene otras sugerencias para tener en mente:
- Generalmente, el primer informe de el/la apelante (“informe inicial”) requerirá:
- una descripción o lista de los errores que usted entiende que la corte de primera instancia cometió;
- una declaración de los hechos del caso que sería necesaria para que los/as jueces/zas de la corte de apelaciones entiendan sus argumentos. Los hechos deben haber sido presentados durante el juicio o en algún momento del litigio; no pueden hacer referencia a información nueva. De ser posible, debería haber una referencia a las partes específicas del expediente que establecen los hechos, la cual usualmente se escribe en paréntesis después de cada hecho. Por ejemplo, “El/la Apelado/a admitió que puso un GPS en el carro de el/la Apelante (transcripción p. 74, líneas 23-24);”
- sus argumentos explicando por qué y cómo la corte de primera instancia cometió cada error en el que su apelación se basa, apoyados por referencias de la jurisprudencia pertinente;
- una solicitud final para que la corte de apelaciones anule (“derogue”) la orden de la corte de primera instancia.
- El informe de un/a apelado/a generalmente requerirá:
- una declaración contraria de los hechos que sería necesaria para que la corte entienda los argumentos de el/la apelado/a de por qué la decisión de la corte de primera instancia es la correcta. Los hechos deben ser apoyados por referencias al expediente según se muestra arriba;
- los argumentos de el/la apelado/a explicando cómo cada uno de los argumentos de el/la apelante es incorrecto y por qué la decisión de la corte de primera instancia es la correcta, apoyados por referencias de la jurisprudencia pertinente;
- una solicitud final para que la corte de apelaciones esté de acuerdo con (“afirme”) la orden de la corte de primera instancia.
- El informe de contestación de el/la apelante, si decide presentar uno, requerirá:
- cualquier hecho adicional necesario para dirigirse a los argumentos de el/la apelado/a;
- sus argumentos respondiendo a los argumentos de el/la apelado/a pero sin repetir argumentos de su informe inicial, si es posible.
Los sitios web de algunas cortes de apelaciones tienen ejemplos de informes de apelación, los cuales pueden ser de mucha ayuda si está intentando escribir un informe por su cuenta. Si está intentado encontrar la jurisprudencia por su cuenta, hay un portal llamado Google Académico, que le permite a una persona trabajar con la jurisprudencia buscando frases que puedan aparecer en otros casos. También puede haber recursos específicos para ciertos estados, como la Biblioteca Jurídica del Pueblo de Maryland. (WomensLaw no puede garantizar la información que usted encuentre en estos sitios web.)