¿Qué es una moción de suspensión? ¿Cómo afecta la orden que estoy apelando?
Cuando usted solicita apelar la orden de un/a juez/a, el acto de presentar la apelación no impide que la orden judicial que usted está apelando sea válida. La única forma en que la orden no entraría en vigencia inmediatamente es presentando una moción posterior al juicio llamada Moción de Suspensión y que el/la juez/a dé una “suspensión”, lo cual impediría que la orden original entre en vigencia mientras la apelación esté en proceso.
Cada estado puede tener sus propios estándares para cuando una suspensión se va a dar pero, generalmente, es difícil conseguir una suspensión. Por ejemplo, en Washington, D.C., una Moción de Suspensión debe demostrar:
- que su apelación probablemente tendrá éxito;
- que usted sufrirá daños irreparables si no se da la suspensión y se permite que la orden entre en vigencia;
- que la otra parte no sufrirá daño o perjuicio excesivo si se da la suspensión; y,
- que el interés público sopesa a favor de dar la suspension.1
En muchos estados, usted debe presentarle la Moción de Suspensión a la corte de primera instancia primero y, si es denegada, entonces volvería a presentarla en la corte de apelaciones. Es importante hablar con un/a abogado/a de su estado para averiguar el proceso especifico, el plazo y los criterios para presentar una Moción para Suspender la orden de la corte de primera instancia.
1 Barry v. Washington Post Co., 529 A.2d 319 (D.C.App. 1987)