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: Maryland

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 27 de agosto de 2025

¿Qué pasa después de presentar una petición para ocultar (proteger) los registros de la orden de protección?

Después de que usted o la persona agresora presente una petición para proteger los registros, la corte programará una audiencia. Usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de asistir a la audiencia y decirle a el/la juez/a por qué creen que deberían o no deberían proteger los registros del caso.

El/la juez/a solo puede aceptar proteger los registros si:

  • nunca antes le han dado a usted una orden de protección o de paz final contra la persona agresora;
  • la persona agresora no ha sido declarada culpable de un crimen relacionado con maltratarle a usted;
  • Al momento de la audiencia, no hay:
    • órdenes de protección o de paz provisionales o temporales contra la persona agresora para protegerle a usted; o
    • cargos criminales contra la persona agresora que le involucren a usted;y
  • la persona agresora no desobedeció (violó) la orden de protección después de haberla aceptado.2

Sin embargo, incluso si se cumplen todas las condiciones anteriores, el/la juez/a aún podría denegar la petición si considera que hay una buena razón (“justa causa”) para no ocultar los registros. El/la juez/a considerará:

  • las necesidades de privacidad de las personas involucradas en el caso; y
  • si proteger los registros podría aumentar el riesgo de daño para usted o para la comunidad en general.3

Md. Code, Family Law, § 4-512(d)(3)
Md. Code, Family Law, § 4-512(e)(1)(i)
Md. Code, Family Law, § 4-512(d)(4)