¿Qué pasa después de presentar una petición para ocultar (proteger) los registros de la orden de protección?
Después de que usted o la persona agresora presente una petición para proteger los registros, la corte programará una audiencia. Usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de asistir a la audiencia y decirle a el/la juez/a por qué creen que deberían o no deberían proteger los registros del caso.
El/la juez/a solo puede aceptar proteger los registros si:
- nunca antes le han dado a usted una orden de protección o de paz final contra la persona agresora;
- la persona agresora no ha sido declarada culpable de un crimen relacionado con maltratarle a usted;
- Al momento de la audiencia, no hay:
- órdenes de protección o de paz provisionales o temporales contra la persona agresora para protegerle a usted; o
- cargos criminales contra la persona agresora que le involucren a usted;1 y
- la persona agresora no desobedeció (violó) la orden de protección después de haberla aceptado.2
Sin embargo, incluso si se cumplen todas las condiciones anteriores, el/la juez/a aún podría denegar la petición si considera que hay una buena razón (“justa causa”) para no ocultar los registros. El/la juez/a considerará:
- las necesidades de privacidad de las personas involucradas en el caso; y
- si proteger los registros podría aumentar el riesgo de daño para usted o para la comunidad en general.3
1 Md. Code, Family Law, § 4-512(d)(3)
2 Md. Code, Family Law, § 4-512(e)(1)(i)
3 Md. Code, Family Law, § 4-512(d)(4)




