¿Cuál es la definición de abuso sexual en Luisiana?
En Luisiana, para propósitos de un caso de custodia, el abuso sexual se define como cometer cualquiera de los siguientes crímenes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación genital femenina;
- trata de personas;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- materiales de abuso sexual de menores;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza; o
- crimen contra la naturaleza agravado.1
1 La. Rev. Stat. §§ 9:341(B); 14:403(A)(4)(b)




