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Información Legal: Texas

Leyes Estatales sobre Armas de Fuego

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Leyes actualizadas al 29 de febrero de 2024

Tengo una orden de protección temporal ex parte contra la persona agresora. ¿Tengo que esperar a que me den una orden permanente antes de que le quite el arma de fuego?

Cada orden de protección, incluyendo una temporal (ex parte), debe tener este aviso impreso en la orden:

“ES ILEGAL QUE CUALQUIER PERSONA, QUE NO SEA UN POLICÍA, SEGÚN LA DEFINICIÓN DE LA SECCIÓN 1.07 DEL CÓDIGO PENAL, QUE ESTÉ ACTIVAMENTE EMPLEADA COMO ASALARIADA  A TIEMPO COMPLETO Y JURAMENTADO DE UNA AGENCIA ESTATAL O SUBDIVISIÓN POLÍTICA, Y QUE ESTÉ SUJETA A UNA ORDEN DE PROTECCIÓN, POSEA UN ARMA DE FUEGO O MUNICIONES” (en la orden este aviso será impreso en inglés).

Además, habrá un recuadro que el/la juez/a puede marcar en su orden temporal que indica que la parte demandada no puede poseer un arma de fuego ni munición mientras la orden temporal esté vigente, y que su licencia para portar una pistola oculta (“concealed handgun”) sea suspendida inmediatamente.

1 Tex. Fam. Code § 85.026(a)

Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego nueva?

Si usted tiene una orden de protección contra la persona agresora, hay leyes estatales que limitan el derecho de la persona agresora a tener un arma de fuego, a menos que sea un/a policía a tiempo completo. Vea Soy víctima de violencia doméstica y la persona agresora tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal? para más información.

Las leyes federales, que aplican a todos los estados, también limitan el derecho de una persona agresora a tener o comprar un arma de fuego si tiene una orden de protección en su contra, siempre y cuando la orden cumpla con ciertos requisitos. Vea Leyes federales de armas de fuego para más información.

Las leyes estatales y federales que prohíben que la persona agresora tenga un arma de fuego son válidas mientras la orden de protección esté vigente. La fecha de vencimiento de su orden de protección es el tiempo especificado (hasta 2 años) a partir de la fecha estampada en que se dió la orden. La fecha indicada es cuando se vence su orden.

Para hablar con alguien en su área sobre las leyes locales sobre armas de fuego o para hacer un plan de seguridad, vea nuestra página Intercesoras y albergues de Texas para encontrar un programa en su área.

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma de fuego a la persona agresora cuando cuando me den una orden de protección?

Debe haber una frase en su orden de protección que indique que la parte demandada (persona contra quien se dio la orden) no puede poseer armas de fuego ni municiones mientras la orden este en vigente.1 Es posible que quiera asegurarse que esta información se incluya en su orden.

Sin embargo, también puede ser importante decirle a el/la juez/a si la persona agresora tiene armas de fuego, cuántas tiene y si le ha amenazado con un arma de fuego.

También puede ser útil si el/la juez/a le explica lo que sucederá con las armas de fuego de la persona agresora, quién se las llevará y donde se guardarán una vez que usted salga de la corte. Aunque el/la juez/a pueda denegar su petición, puede que quiera pedirle a el/la juez/a que:

  • ordene que la persona agresora le entregue sus armas de a la policía o que la policía vaya a la casa de la persona agresora y las busque;
  • que le aclare tanto a usted como a la persona agresora por cuánto tiempo le quitarán las armas de fuego; y
  • ordene que la policía le notifique cuando le devuelvan las armas de fuego a la persona agresora.

1 Tex. Penal Code § 25.07(a)