No tengo una orden de protección contra la persona agresora y no ha sido declarada culpable de ningún crimen. ¿Qué puedo hacer?
Si ninguna de estas situaciones le aplican, usted también puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de seguridad para más información.También puede contactar una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Puede que quiera hablar con ellos/as para ver si saliendo del área por un periodo largo o corto periodo de tiempo, le ayudará a mejorar su seguridad. Vea nuestra página Intercesoras y albergues en Texas para encontrar una organización en su área.
Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Texas, puede ir al sitio web del Centro Legal Giffords.
La persona agresora usa un arma de fuego para su trabajo. ¿Todavía le aplica la ley?
Si la persona agresora es un oficial (policía) a tiempo completo y está actualmente empleada, entonces podrá seguir teniendo un arma de fuego mientras haya una orden de protección en su contra.1
Sin embargo, existen leyes federales de armas de fuego que hacen que sea ilegal comprar o tener un arma para una persona que haya sido declarada culpable de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica, independientemente sea policía o empleado/a militar. Además, bajo la ley federal, un oficial de la policía puede poseer armas de fuego por trabajo mientras una orden de protección es válida, pero el no puede poseer ningún arma para uso personal.2 Para más información, vaya a Leyes federales de armas de fuego.
Si está confundido/a o no está seguro/a de si la persona agresora puede continuar usando su arma de fuego para propósitos de trabajo, puede hablar con una persona intercesora de violencia familiar en su área o llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito para obtener más información: 1-800-903-0111, ext. 2.
Para encontrar una organización de violencia doméstica en su área por favor visite nuestra página Intercesoras y albergues en Texas.
1 Tex. Penal Code § 46.04(c)
2 18 USC § 925(a)(1)
He leído toda esta información, pero todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?
¡Las leyes de armas de fuego pueden ser confusas! Aquí tiene algunos lugares que puede contactar para que le ayuden a entender la ley y sus derechos:
- La Línea Informativa de WomensLaw – envíenos sus preguntas.
- El Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito – para más información sobre las leyes federales de armas de fuego y cómo le aplicarían a usted, llame al 1-800-903-0111 x 2.
- Organizaciones locales de violencia doméstica – vea nuestra página TX Intercesoras y albergues en Texas para encontrar organizaciones en su área.




