Tengo una orden de protección temporal contra mi agresor. ¿Tendré que esperar hasta que reciba una orden permanente antes de que se le quite el arma a mi agresor?
Cada orden de protección, incluyendo una temporal (ex parte), debe tener este aviso impreso en la orden:
“IT IS UNLAWFUL FOR ANY PERSON, OTHER THAN A PEACE OFFICER, AS DEFINED BY SECTION 1.07, PENAL CODE, ACTIVELY ENGAGED IN EMPLOYMENT AS A SWORN, FULL-TIME PAID EMPLOYEE OF A STATE AGENCY OR POLITICAL SUBDIVISION, WHO IS SUBJECT TO A PROTECTIVE ORDER TO POSSESS A FIREARM OR AMMUNITION.” Aunque el aviso va a ser impreso en inglés, esta es la traducción: “Es ilegal para cualquier persona, a excepción de un agente de las fuerzas del orden, como esta definido en la sección 1.07 del código penal, contratado como un empleado de una agencia estatal o subdivisión política, jurado y a tiempo completo, que está sujeta a una orden de protección poseer un arma de fuego o munición.”
Además, habrá un recuadro (número 4, letra i) que el juez puede marcar en su orden temporal que indica que el demandado no puede poseer un arma ni municiones mientras la orden temporal está en vigencia y que su licencia para llevar una pistola oculta (“concealed handgun”) sea suspendida inmediatamente.
1 Tex. Fam. Code § 85.026(a)